lo dispuesto por el
artículo 4to, de la Ley No, 17 ,556 de 18 de setiembre de 2002
RESULTANDO: I) Que la citada norma legal faculta al
Poder Ejecutivo a disponer la fusión, supresión o reorganización de las
diversas unidades de la Administración Central, dando cuenta a la Asamblea
General, la que dispondrá de un plazo de 45 días para su consideración,
teniéndose por aprobado si ésta no se expidiese en el término referido
II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo No. 240/997
de 17 de julio de 1997 se aprobó la estructura de la Organización para el
Cumplimiento de Cometidos de la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de
Corte y Procuraduría General de la Nación"
III) Que dicha estructura organizativa fue modificada
por los Decretos No. 235/998 de 1 de setiembre de 1998 y los decretos
233/999 de 29 de julio de 1999 y No. 240/999 de 3 de agosto de 1999
IV) El Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
informa que las modificaciones al Decreto 240/997 ..."no recogen las
funciones específicas incorporadas a la Asesoría Técnica en lo
concerniente al asesoramiento en las áreas de medio ambiente y apoyo
informático y la descripción de las funciones de la Unidad de
Fortalecimiento Institucional."
V) Asimismo señala en cuanto al Centro de Apoyo a
las Fiscalías Penales, que sus funciones, ..."tampoco se encuentran
previstas en la descripción de funciones asignadas a la Dirección."
CONSIDERANDO: I) Que al hecho de no existir para el
Centro de Apoyo a las Fiscalías Penales. una definición orgánica de sus
funciones específicas o competencias, se agrega el cuestionamiento de la
legalidad de algunas de las tareas cumplidas por la referida unidad
organizativa
II) Consultado el señor Fiscal de Corte y Procurador
General de la Nación subrogante respecto a las competencias y funciones que
debe cumplir cada una de las unidades de referencia, propone las que a su
criterio corresponden, asignando a la Unidad de Fortalecimiento
Institucional competencias en las áreas de Estadística, Sistematización y
Antecedentes y Apoyo en Informática y excluyendo de aquella el área de
Asesoramiento Técnico en materia de Medio Ambiente, así como excluyendo de
la estructura organizativa a los departamentos de Relacionamiento con la
Comunidad y Centro de Apoyo a las Fiscalías Penales
III) Por nota dirigida al señor Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación, subrogante, del 26 de marzo de 2004, once
de los trece Fiscales Letrados Nacionales en lo Penal actualmente en
funciones, declararon que la única documentación que requieren para su
mejor desempeño, es el memorandum o parte policial
De lo cual se infiere que no consideran necesaria para su
tarea la intermediación del Centro de Apoyo
IV) La competencia en materia de capacitación de la
Unidad de Fortalecimiento Institucional, fue asignada por Decreto 233/999,
de 29 de julio de 1999
ATENTO: a lo informado por el Comité Ejecutivo para
la Reforma del Estado y la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación y a lo dispuesto por el artículo 4to. de la Ley No.17 .556, de 18
de setiembre de 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°.- Modifícase el organigrama aprobado
por el Decreto No. 235/998, de 1ro. de setiembre de 1998, suprimiendo de la
Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
el departamento de Relacionamiento con la Comunidad.
Artículo 2°.- Modifícase el organigrama aprobado
por el Decreto 240/999 de 3 de agosto de 1999, suprimiendo de la Unidad
Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
el departamento "Centro de Apoyo a las Fiscalías Penales".
Artículo 3°.- Agrégase en el Capítulo III:
Estructura Organizativa, numeral 2°. Descripción de las funciones
asignadas a la Dirección y a las unidades directamente dependientes del
Decreto 240/997, de 17 de julio de 1997.
Fortalecimiento Institucional:
Propender a la optimización de los recursos humanos de
la organización, en las siguientes áreas temáticas:
Capacitación: Perfeccionamiento académico de los
funcionarios de la unidad (Magistrados, Técnicos y Administrativos) a
través de la realización de cursos, talleres, encuentros regionales y
eventos científicos nacionales e internacionales.
Estadística: relevar y sistematizar datos generales
e innominados que surjan de la actividad de las Fiscalías.
Sistematización de Antecedentes e Información:
sistematizar y registrar los dictámenes emitidos por la Fiscalía de Corte
y Procuraduría General de la Nación, así como proporcionar a todos los
funcionarios de la Unidad, información sobre normas jurídicas vigentes.
Informática: Prestación de asesoramiento en la
materia, ejecutando y coordinando proyectos en beneficio del servicio.
Artículo 4°.- Dese cuenta a la Asamblea General en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4to. de la Ley No.17.556 de
fecha 28 de setiembre de 2002.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.-