lo dispuesto por el
    artículo 4to, de la Ley No, 17 ,556 de 18 de setiembre de 2002
    
    RESULTANDO: I) Que la citada norma legal faculta al
    Poder Ejecutivo a disponer la fusión, supresión o reorganización de las
    diversas unidades de la Administración Central, dando cuenta a la Asamblea
    General, la que dispondrá de un plazo de 45 días para su consideración,
    teniéndose por aprobado si ésta no se expidiese en el término referido
    
    II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo No. 240/997
    de 17 de julio de 1997 se aprobó la estructura de la Organización para el
    Cumplimiento de Cometidos de la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de
    Corte y Procuraduría General de la Nación"
    
    III) Que dicha estructura organizativa fue modificada
    por los Decretos No. 235/998 de 1 de setiembre de 1998 y los decretos
    233/999 de 29 de julio de 1999 y No. 240/999 de 3 de agosto de 1999
    
    IV) El Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
    informa que las modificaciones al Decreto 240/997 ..."no recogen las
    funciones específicas incorporadas a la Asesoría Técnica en lo
    concerniente al asesoramiento en las áreas de medio ambiente y apoyo
    informático y la descripción de las funciones de la Unidad de
    Fortalecimiento Institucional."
    
    V) Asimismo señala en cuanto al Centro de Apoyo a
    las Fiscalías Penales, que sus funciones, ..."tampoco se encuentran
    previstas en la descripción de funciones asignadas a la Dirección."
    
    CONSIDERANDO: I) Que al hecho de no existir para el
    Centro de Apoyo a las Fiscalías Penales. una definición orgánica de sus
    funciones específicas o competencias, se agrega el cuestionamiento de la
    legalidad de algunas de las tareas cumplidas por la referida unidad
    organizativa
    
    II) Consultado el señor Fiscal de Corte y Procurador
    General de la Nación subrogante respecto a las competencias y funciones que
    debe cumplir cada una de las unidades de referencia, propone las que a su
    criterio corresponden, asignando a la Unidad de Fortalecimiento
    Institucional competencias en las áreas de Estadística, Sistematización y
    Antecedentes y Apoyo en Informática y excluyendo de aquella el área de
    Asesoramiento Técnico en materia de Medio Ambiente, así como excluyendo de
    la estructura organizativa a los departamentos de Relacionamiento con la
    Comunidad y Centro de Apoyo a las Fiscalías Penales
    
    III) Por nota dirigida al señor Fiscal de Corte y
    Procurador General de la Nación, subrogante, del 26 de marzo de 2004, once
    de los trece Fiscales Letrados Nacionales en lo Penal actualmente en
    funciones, declararon que la única documentación que requieren para su
    mejor desempeño, es el memorandum o parte policial
    De lo cual se infiere que no consideran necesaria para su
    tarea la intermediación del Centro de Apoyo
    
    IV) La competencia en materia de capacitación de la
    Unidad de Fortalecimiento Institucional, fue asignada por Decreto 233/999,
    de 29 de julio de 1999
    
    ATENTO: a lo informado por el Comité Ejecutivo para
    la Reforma del Estado y la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
    Nación y a lo dispuesto por el artículo 4to. de la Ley No.17 .556, de 18
    de setiembre de 2002
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA
    Artículo 1°.- Modifícase el organigrama aprobado
    por el Decreto No. 235/998, de 1ro. de setiembre de 1998, suprimiendo de la
    Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
    Nación", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
    el departamento de Relacionamiento con la Comunidad.
    
    Artículo 2°.- Modifícase el organigrama aprobado
    por el Decreto 240/999 de 3 de agosto de 1999, suprimiendo de la Unidad
    Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
    Nación" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
    el departamento "Centro de Apoyo a las Fiscalías Penales".
    
    Artículo 3°.- Agrégase en el Capítulo III:
    Estructura Organizativa, numeral 2°. Descripción de las funciones
    asignadas a la Dirección y a las unidades directamente dependientes del
    Decreto 240/997, de 17 de julio de 1997.
    
    Fortalecimiento Institucional:
    
    Propender a la optimización de los recursos humanos de
    la organización, en las siguientes áreas temáticas:
    
    Capacitación: Perfeccionamiento académico de los
    funcionarios de la unidad (Magistrados, Técnicos y Administrativos) a
    través de la realización de cursos, talleres, encuentros regionales y
    eventos científicos nacionales e internacionales.
    
    Estadística: relevar y sistematizar datos generales
    e innominados que surjan de la actividad de las Fiscalías.
    
    Sistematización de Antecedentes e Información:
    sistematizar y registrar los dictámenes emitidos por la Fiscalía de Corte
    y Procuraduría General de la Nación, así como proporcionar a todos los
    funcionarios de la Unidad, información sobre normas jurídicas vigentes.
    
    Informática: Prestación de asesoramiento en la
    materia, ejecutando y coordinando proyectos en beneficio del servicio.
    
    Artículo 4°.- Dese cuenta a la Asamblea General en
    cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4to. de la Ley No.17.556 de
    fecha 28 de setiembre de 2002.
    
    Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.-