29/04/04
29/04/04 – NUEVAS TARIFAS APLICADAS POR LAS EMPRESAS
CONCESIONARIAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE NACIONAL COLECTIVO DE PASAJEROS
POR ÓMNIBUS.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección
Nacional de Transporte, en la que solicita modificar las tarifas aplicadas
por las empresas concesionarias de servicios de transporte nacional
colectivo de pasajeros por ómnibus.
RESULTANDO: I) Que las tarifas vigentes fueron
aprobadas por Decreto N°170/003 de 30 de abril de 2003.
II) Que según dispone el artículo 1° de la Ley
N°17.651 el servicio de transporte terrestre de pasajeros se halla gravado
por el Impuesto al Valor Agregado a la alícuota del 14%.
III) Que según dispone el artículo 9° de la
mencionada Ley se ha derogado el Impuesto a los Ingresos Brutos de las
empresas de transporte de pasajeros creado por el artículo 16 de la Ley N°
12.950 de 23 de noviembre de 1961.
IV) Que desde el 2 de mayo de 2003 se han producido
variaciones en los precios de los distintos insumos que afectan directamente
los costos de explotación.
V) Que la Dirección Nacional de Transporte ha
realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que
corresponden en las actuales tarifas de las referidas empresas, considerando
la nueva normativa tributaria y las variaciones relacionadas ut-supra,
manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores
tarifas.
CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones
citadas, la Dirección Nacional de Transporte entiende que corresponde
modificar las tarifas en los servicios de corta, media y larga distancia,
prestados en condiciones normales de pavimento y el valor del precio
operativo del ómnibus por kilómetro para las líneas suburbanas
ajustándose en esta oportunidad todas las diferencias que corresponden por
el período 1° de febrero de 2003 - 30 de abril de 2004.
II) Que como consecuencia también corresponde
modificar los precios por la utilización de los servicios en las terminales
de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
ATENTO: al informe producido por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Fíjanse los valores máximo y
mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de
transporte en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, entre
los que podrán optar las empresas que atienden exclusivamente servicios
interdepartamentales, en $ 0,768 (setecientos sesenta y ocho milésimos de
peso uruguayo) y $ 0,691 (seiscientos noventa y un milésimos de peso
uruguayo) respectivamente.
Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor
máximo de la tarifa que se fija por el presente Decreto.
Art. 2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para determinar
los valores de las tarifas en los servicios suburbanos sobre la base del
precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $
20,882 (pesos uruguayos veinte con ochocientos ochenta y dos milésimos).
Art. 3°.- Las tarifas de cada empresa a que se
refieren los artículos 1° y 2° del presente Decreto, regirán a partir de
la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de su
homologación por la Dirección Nacional de Transporte.
Art. 4º.- Fíjase en $ 25,64 (pesos uruguayos
veinticinco con sesenta y cuatro centésimos) el "Toque" (precio
por utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir S.A., en la
Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum" a las
empresas de transporte que hagan uso de la misma.
Art. 5°.- Fíjanse los precios por el uso de los
andenes de la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces " de la
ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas que tengan origen o
destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores:
Servicios nacionales de corta distancia |
$ 69,48 |
Servicios nacionales de media distancia |
$ 138,95 |
Servicios nacionales de larga distancia |
$ 214,61 |
Servicios internacionales |
$ 262,47 |
Art. 6°.- Facúltase a las empresas de transporte
que prestan servicios de embarque de pasajeros en la Terminal de Omnibus de
"Tres Cruces" , a cobrar los siguientes valores por
concepto de precio de dichos servicios:
Servicios nacionales de corta distancia |
$ 5,oo |
Servicios nacionales de media distancia |
$ 10,oo |
Servicios nacionales de larga distancia |
$ 15,oo |
Servicios internacionales |
$ 19,oo |
Art. 7º.- El presente Decreto comenzará a regir a
partir de la hora cero del día 1° de mayo de 2004.
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese en un diario de
circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus
efectos.