29/04/04
    
    29/04/04 – NUEVAS TARIFAS APLICADAS POR LAS EMPRESAS
    CONCESIONARIAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE NACIONAL COLECTIVO DE PASAJEROS
    POR ÓMNIBUS.
    
    VISTO: la gestión promovida por la Dirección
    Nacional de Transporte, en la que solicita modificar las tarifas aplicadas
    por las empresas concesionarias de servicios de transporte nacional
    colectivo de pasajeros por ómnibus. 
    RESULTANDO: I) Que las tarifas vigentes fueron
    aprobadas por Decreto N°170/003 de 30 de abril de 2003.
    
    II) Que según dispone el artículo 1° de la Ley
    N°17.651 el servicio de transporte terrestre de pasajeros se halla gravado
    por el Impuesto al Valor Agregado a la alícuota del 14%.
    
    III) Que según dispone el artículo 9° de la
    mencionada Ley se ha derogado el Impuesto a los Ingresos Brutos de las
    empresas de transporte de pasajeros creado por el artículo 16 de la Ley N°
    12.950 de 23 de noviembre de 1961.
    
    IV) Que desde el 2 de mayo de 2003 se han producido
    variaciones en los precios de los distintos insumos que afectan directamente
    los costos de explotación.
    
    V) Que la Dirección Nacional de Transporte ha
    realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que
    corresponden en las actuales tarifas de las referidas empresas, considerando
    la nueva normativa tributaria y las variaciones relacionadas ut-supra,
    manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores
    tarifas.
    
    CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones
    citadas, la Dirección Nacional de Transporte entiende que corresponde
    modificar las tarifas en los servicios de corta, media y larga distancia,
    prestados en condiciones normales de pavimento y el valor del precio
    operativo del ómnibus por kilómetro para las líneas suburbanas
    ajustándose en esta oportunidad todas las diferencias que corresponden por
    el período 1° de febrero de 2003 - 30 de abril de 2004.
    
    II) Que como consecuencia también corresponde
    modificar los precios por la utilización de los servicios en las terminales
    de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras
    Públicas.
    
    ATENTO: al informe producido por la Oficina de
    Planeamiento y Presupuesto.
    
    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    D E C R E T A:
    Artículo 1º.- Fíjanse los valores máximo y
    mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de
    transporte en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, entre
    los que podrán optar las empresas que atienden exclusivamente servicios
    interdepartamentales, en $ 0,768 (setecientos sesenta y ocho milésimos de
    peso uruguayo) y $ 0,691 (seiscientos noventa y un milésimos de peso
    uruguayo) respectivamente.
    Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor
    máximo de la tarifa que se fija por el presente Decreto.
    
    Art. 2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de
    Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para determinar
    los valores de las tarifas en los servicios suburbanos sobre la base del
    precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $
    20,882 (pesos uruguayos veinte con ochocientos ochenta y dos milésimos).
    
    Art. 3°.- Las tarifas de cada empresa a que se
    refieren los artículos 1° y 2° del presente Decreto, regirán a partir de
    la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de su
    homologación por la Dirección Nacional de Transporte.
    
    Art. 4º.- Fíjase en $ 25,64 (pesos uruguayos
    veinticinco con sesenta y cuatro centésimos) el "Toque" (precio
    por utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir S.A., en la
    Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum" a las
    empresas de transporte que hagan uso de la misma.
    
    Art. 5°.- Fíjanse los precios por el uso de los
    andenes de la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces " de la
    ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas que tengan origen o
    destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores:
     
    
      
        | 
           Servicios nacionales de corta distancia  | 
        
           $ 69,48  | 
      
      
        | 
           Servicios nacionales de media distancia  | 
        
           $ 138,95  | 
      
      
        | 
           Servicios nacionales de larga distancia  | 
        
           $ 214,61  | 
      
      
        | 
           Servicios internacionales  | 
        
           $ 262,47  | 
      
    
     
    
    Art. 6°.- Facúltase a las empresas de transporte
    que prestan servicios de embarque de pasajeros en la Terminal de Omnibus de
    "Tres Cruces" , a cobrar los siguientes valores por
    concepto de precio de dichos servicios:
     
    
      
        | 
           Servicios nacionales de corta distancia  | 
        
           $ 5,oo  | 
      
      
        | 
           Servicios nacionales de media distancia  | 
        
           $ 10,oo  | 
      
      
        | 
           Servicios nacionales de larga distancia  | 
        
           $ 15,oo  | 
      
      
        | 
           Servicios internacionales  | 
        
           $ 19,oo  | 
      
    
     
    
    Art. 7º.- El presente Decreto comenzará a regir a
    partir de la hora cero del día 1° de mayo de 2004.
    
    Art. 8º.- Comuníquese, publíquese en un diario de
    circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus
    efectos.