03/05/04

30/04/04 - TASAS DEL IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES A PARTIR DEL 1°/05/2004

VISTO: las tasas del Impuesto a las Retribuciones Personales establecidas en el artículo 5° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002.-

RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo tiene el firme propósito de disminuir gradualmente las referidas alícuotas en tanto tal reducción sea compatible con el cumplimiento de las metas fiscales comprometidas, ya que dicho cumplimiento constituye una condición sustancial para consolidar el actual proceso de crecimiento.-

CONSIDERANDO: conveniente que la disminución de tasas se realice con un criterio social, considerando especialmente la situación de los jubilados y pensionistas.-

ATENTO: a la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 13° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002, con la redacción dada por el artículo 161° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.-

EL PRESIDENTE DE .LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse a partir del 1° de mayo de 2004 las siguientes tasas para todos los hechos generadores del impuesto creado por el artículo 25° del Decreto-Ley N° 15.294, de 23 de junio de 1982:

a) Retribuciones y prestaciones nominales a que refiere el literal a) del artículo 5° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002:

Salarios Mínimos Nacionales

Escala

Más de

Hasta

Tasa (%)

1

0

3

0

2

3

6

2

3

6

10

6

4

10

15

6

5

15

20

9

6

20

25

11

7

25

30

13

8

30

35

15

9

35

 

17

b) Retribuciones y prestaciones nominales a que refiere el literal b) del artículo 5° de la

Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002:

Salarios Mínimos Nacionales

Escala

Más de

Hasta

Tasa (%)

1

0

3

0

2

3

6

2

3

6

29

6

4

29

 

7,5

c) Retribuciones y prestaciones derivadas de los restantes servicios personales excluidas jubilaciones y pensiones:

Salarios Mínimos Nacionales

Escala

Más de

Hasta

Tasa (%)

1

0

3

0

2

3

6

2

3

6

10

6

4

10

15

6

5

15

25

7

6

25

30

10

7

30

35

11

8

35

40

12

9

40

50

14

10

50

 

15

d) Jubilaciones y pensiones, servidas por entidades estatales y no estatales:

Salarios Mínimos Nacionales

Escala

Más de

Hasta

Tasa (%)

1

0

3

0

2

3

6

0

3

6

10

2

4

10

15

2

5

15

20

2

6

20

25

2

7

25

30

2

8

30

35

2

9

35

40

2

10

40

45

2

11

45

50

2

12

50

55

2

13

55

60

2

14

60

 

2

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-