06/05/04

05/05/04 - INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL DE LA DECISIÓN N° 33/03 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN QUE APRUEBA DISPOSICIONES EN MATERIA DE BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

VISTO: La Decisión N° 33/03 del Consejo del Mercado Común, que aprueba disposiciones en materia de Bienes de Informática y Telecomunicaciones.-

RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38° del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en su artículo 2°.-

CONSIDERANDO: que en cumplimiento de dicho Compromiso corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Decisión a que alude el Visto.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Decisión N° 33/03 del Consejo del Mercado Común, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Secretaria Administrativa del Mercosur.-

ARTÍCULO 3°.- Publíquese y cumplido, archívese.-

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 33/03

BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 05/01 y 10/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la política arancelaria del MERCOSUR debe incentivar la competitividad y la productividad de la región.

Que resulta necesario debe favorecer innovaciones en el proceso productivo regional, teniendo en cuenta las diferencias existentes entre las economías de los Estados Partes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 – Continuar examinando la situación de los Bienes de Informática y Telecomunicaciones, teniendo en cuenta el objetivo de preservar la competitividad de las economías de los Estados Partes.

Art. 2 – Instruir, en ese contexto, a la Comisión de Comercio a negociar un Régimen Común de Bienes de Informática y Telecomunicaciones, el que deberá ser aprobado por el Grupo Mercado Común antes del 31 de diciembre de 2005.

Art. 3 – Autorizar a Paraguay a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para la importación extrazona de bienes de informática y telecomunicaciones, con excepción de los item arancelarios a los que se refiere el Art. 5 de la presente Decisión.

Art. 4 – Autorizar a Uruguay a aplicar, entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para la importación extrazona de bienes de informática y telecomunicaciones, con excepción de los item arancelarios a los que se refiere el Art. 5 de la presente Decisión.

Art. 5 – Antes del 31 de marzo de 2004, los Estados Partes presentarán, ante la CCM, una lista de item arancelarios de bienes de informática y telecomunicaciones, sujeta a consultas cuatripartitas, para los cuales se podrá aplicar una alícuota del 0 (cero)% hasta el 31 de diciembre de 2005. Una vez realizadas las consultas, esta lista podrá ser inmediatamente aplicada por el Estado Parte correspondiente, que informará a los demás.

Art. 6 – Las medidas previstas en esta Decisión serán objeto de consultas entre los Estados Partes y de una evaluación anual, a fin de analizar sus efectos sobre los flujos de comercio y la integración productiva intrazona. Para ello, los Estados Partes deberán presentar la información estadística necesaria, por item NCM, así como otros elementos de información complementarios, en el plazo de 60 días contados a partir del 1° de enero de cada año.

Art. 7 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 1/III/04.

XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03