La Decisión N°
    33/03 del Consejo del Mercado Común, que aprueba disposiciones en materia
    de Bienes de Informática y Telecomunicaciones.-
    
    RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el
    artículo 38° del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712,
    de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las
    medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
    cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos
    en su artículo 2°.-
    
    CONSIDERANDO: que en cumplimiento de dicho Compromiso
    corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
    Decisión a que alude el Visto.-
    
    ATENTO: a lo expuesto.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Dispónese la incorporación al
    ordenamiento jurídico nacional de la Decisión N° 33/03 del Consejo del
    Mercado Común, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente
    Decreto.-
    
    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Secretaria
    Administrativa del Mercosur.-
    
    ARTÍCULO 3°.- Publíquese y cumplido, archívese.-
    
    MERCOSUR/CMC/DEC. N° 33/03
    BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
    VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
    Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 05/01 y 10/03 del Consejo
    del Mercado Común.
    
    CONSIDERANDO:
    
    Que la política arancelaria del MERCOSUR debe incentivar
    la competitividad y la productividad de la región.
    Que resulta necesario debe favorecer innovaciones en el
    proceso productivo regional, teniendo en cuenta las diferencias existentes
    entre las economías de los Estados Partes.
    
    EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
    DECIDE:
    
    Art. 1 – Continuar examinando la situación de los
    Bienes de Informática y Telecomunicaciones, teniendo en cuenta el objetivo
    de preservar la competitividad de las economías de los Estados Partes.
    Art. 2 – Instruir, en ese contexto, a la Comisión de
    Comercio a negociar un Régimen Común de Bienes de Informática y
    Telecomunicaciones, el que deberá ser aprobado por el Grupo Mercado Común
    antes del 31 de diciembre de 2005.
    Art. 3 – Autorizar a Paraguay a aplicar, hasta el 31 de
    diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para la importación extrazona
    de bienes de informática y telecomunicaciones, con excepción de los item
    arancelarios a los que se refiere el Art. 5 de la presente Decisión.
    Art. 4 – Autorizar a Uruguay a aplicar, entre el 1° de
    enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para
    la importación extrazona de bienes de informática y telecomunicaciones,
    con excepción de los item arancelarios a los que se refiere el Art. 5 de la
    presente Decisión.
    Art. 5 – Antes del 31 de marzo de 2004, los Estados
    Partes presentarán, ante la CCM, una lista de item arancelarios de bienes
    de informática y telecomunicaciones, sujeta a consultas cuatripartitas,
    para los cuales se podrá aplicar una alícuota del 0 (cero)% hasta el 31 de
    diciembre de 2005. Una vez realizadas las consultas, esta lista podrá ser
    inmediatamente aplicada por el Estado Parte correspondiente, que informará
    a los demás.
    Art. 6 – Las medidas previstas en esta Decisión serán
    objeto de consultas entre los Estados Partes y de una evaluación anual, a
    fin de analizar sus efectos sobre los flujos de comercio y la integración
    productiva intrazona. Para ello, los Estados Partes deberán presentar la
    información estadística necesaria, por item NCM, así como otros elementos
    de información complementarios, en el plazo de 60 días contados a partir
    del 1° de enero de cada año.
    Art. 7 - La presente Decisión deberá ser incorporada a
    los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del
    1/III/04.
    XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03