La Decisión N°
33/03 del Consejo del Mercado Común, que aprueba disposiciones en materia
de Bienes de Informática y Telecomunicaciones.-
RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 38° del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712,
de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos
en su artículo 2°.-
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de dicho Compromiso
corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
Decisión a que alude el Visto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la incorporación al
ordenamiento jurídico nacional de la Decisión N° 33/03 del Consejo del
Mercado Común, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente
Decreto.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Secretaria
Administrativa del Mercosur.-
ARTÍCULO 3°.- Publíquese y cumplido, archívese.-
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 33/03
BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 05/01 y 10/03 del Consejo
del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la política arancelaria del MERCOSUR debe incentivar
la competitividad y la productividad de la región.
Que resulta necesario debe favorecer innovaciones en el
proceso productivo regional, teniendo en cuenta las diferencias existentes
entre las economías de los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Continuar examinando la situación de los
Bienes de Informática y Telecomunicaciones, teniendo en cuenta el objetivo
de preservar la competitividad de las economías de los Estados Partes.
Art. 2 – Instruir, en ese contexto, a la Comisión de
Comercio a negociar un Régimen Común de Bienes de Informática y
Telecomunicaciones, el que deberá ser aprobado por el Grupo Mercado Común
antes del 31 de diciembre de 2005.
Art. 3 – Autorizar a Paraguay a aplicar, hasta el 31 de
diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para la importación extrazona
de bienes de informática y telecomunicaciones, con excepción de los item
arancelarios a los que se refiere el Art. 5 de la presente Decisión.
Art. 4 – Autorizar a Uruguay a aplicar, entre el 1° de
enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para
la importación extrazona de bienes de informática y telecomunicaciones,
con excepción de los item arancelarios a los que se refiere el Art. 5 de la
presente Decisión.
Art. 5 – Antes del 31 de marzo de 2004, los Estados
Partes presentarán, ante la CCM, una lista de item arancelarios de bienes
de informática y telecomunicaciones, sujeta a consultas cuatripartitas,
para los cuales se podrá aplicar una alícuota del 0 (cero)% hasta el 31 de
diciembre de 2005. Una vez realizadas las consultas, esta lista podrá ser
inmediatamente aplicada por el Estado Parte correspondiente, que informará
a los demás.
Art. 6 – Las medidas previstas en esta Decisión serán
objeto de consultas entre los Estados Partes y de una evaluación anual, a
fin de analizar sus efectos sobre los flujos de comercio y la integración
productiva intrazona. Para ello, los Estados Partes deberán presentar la
información estadística necesaria, por item NCM, así como otros elementos
de información complementarios, en el plazo de 60 días contados a partir
del 1° de enero de cada año.
Art. 7 - La presente Decisión deberá ser incorporada a
los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del
1/III/04.
XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03