La Decisión N°
31/03 del Consejo del Mercado Común, que aprueba disposiciones en materia
de excepciones al Arancel Externo Común.-
RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 38° del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712,
de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de loS órganos del Mercosur previstos
en su artículo 2°.-
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de dicho Compromiso
Corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
Decisión a que alude el Visto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la incorporación al
ordenamiento jurídico nacional de la Decisión N° 31/03 del Consejo del
Mercado Común, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente
Decreto.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Secretaría
Administrativa del Mercosur.-
ARTICULO 3°.- Publíquese y cumplido, archívese.-
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y las Decisiones N° 7/94, 22/94, 15/97, 27/00, 67/00, 68/00, 05/01,
06/01 y 21/02 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que la consecución de los objetivos del
Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política
comercial que promuevan la competitividad en la región.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del
MERCOSUR debe tener en cuenta la conyuntura económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 diciembre de 2005, lo
dispuesto en los artículos 4, 8 y 9 de la Decisión CMC N° 68/00 sobre el
mantenimiento por los Estados Partes de un listado de 100 (cien) item de la
NCM como excepciones al Arancel Externo Común. Los Estados Partes deberán
informar, a más tardar el 31 de enero del 2004, a los demás Estados Partes
eventuales modificaciones en las listas actualmente en vigor.
Art.2 - Hasta el 2010, Paraguay y Uruguay podrán
establecer, respectivamente, hasta 150 (ciento cincuenta) y 125 (ciento
veinticinco) item adicionales a aquellos previstos en el Art. 1 de la
presente Decisión, aplicándose los mismos procedimientos contemplados en
la Decisión CMC N° 68/00 en lo que se refiere a la composición y
modificación de la lista de 100 (cien) item arancelarios. Estos Estados
deberán informar, a más tardar el 31 de marzo de 2004, a los demás
Estados Partes, los productos que eventualmente se incluirían en las
respectivas listas adicionales.
Art. 3 - Mantener, hasta el 2010, las 399 excepciones de
Paraguay al Arancel Externo Común, previstas en el Art. 4 de la Decisión
CMC N° 7/94.
Art. 4 - Las medidas previstas en esta Decisión serán
objeto de consultas entre los Estados Partes y de una evaluación anual, a
fin de analizar sus efectos sobre los flujos de comercio y la integración
productiva intrazona. Para ello, los Estados Partes deberán presentar la
información estadística necesaria, por item NCM, así como otros elementos
de información complementarios, en el plazo de 60 días contados a partir
del 1° de enero de cada año.
Art. 5 - La presente Decisión deberá ser incorporada a
los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del
1/III04.