06/05/04

05/05/04 - INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL DE LA DECISIÓN N° 34/03 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN QUE SOBRE ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: La Decisión N° 31/03 del Consejo del Mercado Común, que aprueba disposiciones en materia de excepciones al Arancel Externo Común.-

RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38° del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de loS órganos del Mercosur previstos en su artículo 2°.-

CONSIDERANDO: que en cumplimiento de dicho Compromiso Corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Decisión a que alude el Visto.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Decisión N° 31/03 del Consejo del Mercado Común, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Mercosur.-

ARTICULO 3°.- Publíquese y cumplido, archívese.-

ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 7/94, 22/94, 15/97, 27/00, 67/00, 68/00, 05/01, 06/01 y 21/02 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad en la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la conyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 diciembre de 2005, lo dispuesto en los artículos 4, 8 y 9 de la Decisión CMC N° 68/00 sobre el mantenimiento por los Estados Partes de un listado de 100 (cien) item de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común. Los Estados Partes deberán informar, a más tardar el 31 de enero del 2004, a los demás Estados Partes eventuales modificaciones en las listas actualmente en vigor.

Art.2 - Hasta el 2010, Paraguay y Uruguay podrán establecer, respectivamente, hasta 150 (ciento cincuenta) y 125 (ciento veinticinco) item adicionales a aquellos previstos en el Art. 1 de la presente Decisión, aplicándose los mismos procedimientos contemplados en la Decisión CMC N° 68/00 en lo que se refiere a la composición y modificación de la lista de 100 (cien) item arancelarios. Estos Estados deberán informar, a más tardar el 31 de marzo de 2004, a los demás Estados Partes, los productos que eventualmente se incluirían en las respectivas listas adicionales.

Art. 3 - Mantener, hasta el 2010, las 399 excepciones de Paraguay al Arancel Externo Común, previstas en el Art. 4 de la Decisión CMC N° 7/94.

Art. 4 - Las medidas previstas en esta Decisión serán objeto de consultas entre los Estados Partes y de una evaluación anual, a fin de analizar sus efectos sobre los flujos de comercio y la integración productiva intrazona. Para ello, los Estados Partes deberán presentar la información estadística necesaria, por item NCM, así como otros elementos de información complementarios, en el plazo de 60 días contados a partir del 1° de enero de cada año.

Art. 5 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 1/III04.