La Decisión N°
32/03 del Consejo del Mercado Común, que aprueba disposiciones en materia
de Regímenes Especiales de Importación.-
RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 38° del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712,
de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos
en su artículo 2°.-
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de dicho compromiso
corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
Decisión a que alude el Visto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la incorporación al
ordenamiento jurídico nacional de la Decisión N° 32/03 del Consejo del
Mercado Común, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente
Decreto.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Secretaría
Administrativa del Mercosur.-
ARTÍCULO 3°- Publíquese y cumplido, archívese. -
REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Guro
Preto y las Decisiones N° 10/94, 31/00, 69/00 del Consejo del Mercado
Común.
CONSIDERANDO: La importancia de contar con instrumentos
de políticas comerciales capaces de fomentar competitividad de la región.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 -Autorizar a Paraguay a extender, hasta el 31 de
diciembre de 2010, su actual régimen de importación de materias primas,
para una lista reducida de ítem arancelarios a ser determinados antes del
31 de diciembre de 2005, para los cuales se aplicará una alícuota del 2%
(dos)%.
Art. 2 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2010, la
posibilidad de utilizar los regímenes "drawback" y admisión
temporaria para el comercio intrazona.
Art. 3 - En el caso de Paraguay y de Uruguay, en la
medida en que no utilice los regímenes "drawback" y admisión
temporaria para la importación de Insumos Agropecuarios de extrazona podrá
aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para
una lista de ítem arancelarios a ser determinados por cada Estado Parte
antes del 31 de diciembre de 2005.
Art. 4 - Las medidas previstas en esta Decisión serán
objeto de consultas entre los Estados Partes de una evaluación anual, a fin
de analizar sus efectos sobre los flujos de comercio y la integración
productiva intrazona. Para ello, los Estados Partes deberán presentar la
información estadística necesaria, por ítem NCM, así como otros
elementos de información complementarios, en el plazo de 60 días contados
a partir del 1° de enero de cada año.
Art. 5 - La presente Decisión deberá ser incorporada a
los ordenamientos jurídicos nacionales de Estados Partes antes del 1/III04