06/05/04

05/05/04 - INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL DE LA DECISIÓN N° 34/03 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN QUE SOBRE REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

VISTO: La Decisión N° 32/03 del Consejo del Mercado Común, que aprueba disposiciones en materia de Regímenes Especiales de Importación.-

RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38° del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en su artículo 2°.-

CONSIDERANDO: que en cumplimiento de dicho compromiso corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Decisión a que alude el Visto.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Decisión N° 32/03 del Consejo del Mercado Común, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Mercosur.-

ARTÍCULO 3°- Publíquese y cumplido, archívese. -

 

REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Guro Preto y las Decisiones N° 10/94, 31/00, 69/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: La importancia de contar con instrumentos de políticas comerciales capaces de fomentar competitividad de la región.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 -Autorizar a Paraguay a extender, hasta el 31 de diciembre de 2010, su actual régimen de importación de materias primas, para una lista reducida de ítem arancelarios a ser determinados antes del 31 de diciembre de 2005, para los cuales se aplicará una alícuota del 2% (dos)%.

Art. 2 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2010, la posibilidad de utilizar los regímenes "drawback" y admisión temporaria para el comercio intrazona.

Art. 3 - En el caso de Paraguay y de Uruguay, en la medida en que no utilice los regímenes "drawback" y admisión temporaria para la importación de Insumos Agropecuarios de extrazona podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para una lista de ítem arancelarios a ser determinados por cada Estado Parte antes del 31 de diciembre de 2005.

Art. 4 - Las medidas previstas en esta Decisión serán objeto de consultas entre los Estados Partes de una evaluación anual, a fin de analizar sus efectos sobre los flujos de comercio y la integración productiva intrazona. Para ello, los Estados Partes deberán presentar la información estadística necesaria, por ítem NCM, así como otros elementos de información complementarios, en el plazo de 60 días contados a partir del 1° de enero de cada año.

Art. 5 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de Estados Partes antes del 1/III04