06/05/04

05/05/05 – SE ADOPTAN NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO Y LABORATORIO ARMONIZADOS PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS DE LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE CERTIFICACIÓN. (MERCOSUR)

VISTO: la resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N°, 28/03 de 10 de diciembre de 2003, por la que se aprueban los "Niveles de Tolerancias a Campo y Laboratorio Armonizados para la Producción y Comercio de Semillas de las Diferentes Categorías de Certificación de las especies algodón, arroz, avena, fríjol, girasol, maíz, sorgo, soja, raigras, trébol rojo y trigo";

CONSIDERANDO: I) por la Ley 16.712 de 1° de setiembre de 1995 se aprobó el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción -Protocolo de Ouro Preto - por el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR;

II) a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR es necesario establecer los Niveles de Tolerancias mencionados en el Visto;

ATENTO: a la establecido por la Ley 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por la ley 16.811, de 21 de febrero de 1997 y a la opinión favorable del Instituto Nacional de Semillas (INASE),

EL PRESIDENTE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Adóptanse los "Niveles de Tolerancias a Campo y Laboratorio Armonizados para la Producción y Comercio de Semillas de las Diferentes Categorías de Certificación de las especies algodón, arroz, avena, fríjol, girasol, maíz, sorgo, soja, raigras, trébol rojo y trigo", que constan en Anexo.

Art. 2º.- El Instituto Nacional de Semillas (INASE), en su carácter de autoridad nacional de semillas, se encargará del cumplimiento de la dispuesto en el presente decreto.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

 

ANEXO

NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO Y LABORATORIO ARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTES CATEGORIAS EN LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE ONCE ESPECIES

1. Este documento contiene los niveles de tolerancias armonizados para campo y laboratorio de las diferentes categorías en los programas de certificación de semillas botánicas para las especies algodón, arroz, avena, frijol, girasol, maíz, raigrás, sorgo, soja, trébol rojo y trigo, consideradas como las más importantes en el comercio entre los países del MERCOSUR.

2. Los mismos fueron elaborados analizando los niveles de tolerancia de los sistemas de producción de semilla certificada de los Estados Partes. Asimismo, se tomaron en cuenta las normas para la certificación de semillas del sistema de certificación varietal para el comercio internacional de semillas de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) y las incluidas en el programa de certificación de AOSCA - (Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de Semillas -EEUU).

3. Malezas y aspectos fitosanitarios no fueron incluidos en estos niveles de tolerancia.

4. A efectos de este documento se utilizarán las terminologías aprobadas por la norma MERCOSUR/GMC/RES. N° 70/98 y las siguientes definiciones de términos no incluidos en la misma:

Rotación - Número de ciclos agrícolas mínimos exigidos para permitir la siembra de la misma especie o variedad.

Plantas de otros cultivos - Plantas de diferente especie cultivada y cuyas semillas no puedan separarse fácilmente en el procesamiento.

Fuera de tipo - Una planta que presenta una o más características que no coinciden con la descripción varietal de la variedad a certificar.

Número mínimo de inspecciones - Cantidad de inspecciones de Campo obligatorias para verificar la pureza gen ética y fitosanitaria de un área de multiplicación de semillas.

Semillas de otros cultivos - Semillas de diferentes especies cultivadas que no puedan separarse fácilmente en el procesamiento.

5. A continuación se presentan catorce cuadros con los niveles de tolerancia, siendo que, para girasol, maíz y sorgo, se incluyen dos cuadros, uno para cultivares no híbridos y otro para híbridos.