la resolución del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR N°, 28/03 de 10 de diciembre de 2003, por
la que se aprueban los "Niveles de Tolerancias a Campo y Laboratorio
Armonizados para la Producción y Comercio de Semillas de las Diferentes
Categorías de Certificación de las especies algodón, arroz, avena,
fríjol, girasol, maíz, sorgo, soja, raigras, trébol rojo y trigo";
CONSIDERANDO: I) por la Ley 16.712 de 1° de
setiembre de 1995 se aprobó el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción
-Protocolo de Ouro Preto - por el cual los Estados Partes se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos
territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del
MERCOSUR;
II) a los efectos de facilitar el comercio de
semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR es necesario establecer los
Niveles de Tolerancias mencionados en el Visto;
ATENTO: a la establecido por la Ley 16.712, de 1° de
setiembre de 1995, por la ley 16.811, de 21 de febrero de 1997 y a la
opinión favorable del Instituto Nacional de Semillas (INASE),
EL PRESIDENTE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Adóptanse los "Niveles de
Tolerancias a Campo y Laboratorio Armonizados para la Producción y Comercio
de Semillas de las Diferentes Categorías de Certificación de las especies
algodón, arroz, avena, fríjol, girasol, maíz, sorgo, soja, raigras,
trébol rojo y trigo", que constan en Anexo.
Art. 2º.- El Instituto Nacional de Semillas (INASE),
en su carácter de autoridad nacional de semillas, se encargará del
cumplimiento de la dispuesto en el presente decreto.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
ANEXO
NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO Y LABORATORIO ARMONIZADOS
PARA LAS DIFERENTES CATEGORIAS EN LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS BOTÁNICAS
DE ONCE ESPECIES
1. Este documento contiene los niveles de tolerancias
armonizados para campo y laboratorio de las diferentes categorías en los
programas de certificación de semillas botánicas para las especies
algodón, arroz, avena, frijol, girasol, maíz, raigrás, sorgo, soja,
trébol rojo y trigo, consideradas como las más importantes en el comercio
entre los países del MERCOSUR.
2. Los mismos fueron elaborados analizando los
niveles de tolerancia de los sistemas de producción de semilla certificada
de los Estados Partes. Asimismo, se tomaron en cuenta las normas para la
certificación de semillas del sistema de certificación varietal para el
comercio internacional de semillas de la OCDE (Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico) y las incluidas en el programa de
certificación de AOSCA - (Asociación de Agencias Oficiales de
Certificación de Semillas -EEUU).
3. Malezas y aspectos fitosanitarios no fueron
incluidos en estos niveles de tolerancia.
4. A efectos de este documento se utilizarán las
terminologías aprobadas por la norma MERCOSUR/GMC/RES. N° 70/98 y las
siguientes definiciones de términos no incluidos en la misma:
Rotación - Número de ciclos agrícolas mínimos
exigidos para permitir la siembra de la misma especie o variedad.
Plantas de otros cultivos - Plantas de diferente
especie cultivada y cuyas semillas no puedan separarse fácilmente en el
procesamiento.
Fuera de tipo - Una planta que presenta una o más
características que no coinciden con la descripción varietal de la
variedad a certificar.
Número mínimo de inspecciones - Cantidad de
inspecciones de Campo obligatorias para verificar la pureza gen ética y
fitosanitaria de un área de multiplicación de semillas.
Semillas de otros cultivos - Semillas de diferentes
especies cultivadas que no puedan separarse fácilmente en el procesamiento.
5. A continuación se presentan catorce cuadros con los niveles de
tolerancia, siendo que, para girasol, maíz y sorgo, se incluyen dos
cuadros, uno para cultivares no híbridos y otro para híbridos.