07/05/04

07/05/04 – SE APRUEBAN NUEVOS PRECIOS DE VENTA DEL FUEL OIL A PARTIR DE LA HORA CERO DEL 8 DE MAYO DE 2004.

VISTO: El Oficio No. 131-2004-D, de fecha 7 de mayo de 2004, cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para el fuel oil pesado, fuel oil medio y fuel oil especial.

CONSIDERANDO: I) Que en el caso de los combustibles residuales (fuel oil) es donde se produce la distorsión de precios más importante con relación a los de la región.

II) Que los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 30. de la Ley No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Se aprueban los siguientes precios máximos de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 8 de mayo de 2004.

FUEL OIL

POR MIL LITROS

Fuel Oil Pesado

$ 7.691,oo

Fuel Oil Especial

$ 11.640,oo

Fuel Oil Medio

$ 9.478,oo

Los precios del fuel oil son a granel en la planta de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos.

Artículo 2º.- Los precios de los fuel oil, incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio del fuel oil en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.