07/05/04
07/05/04 – SE APRUEBAN NUEVOS PRECIOS DE VENTA DEL FUEL
OIL A PARTIR DE LA HORA CERO DEL 8 DE MAYO DE 2004.
VISTO: El Oficio No. 131-2004-D, de fecha 7 de mayo
de 2004, cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para
el fuel oil pesado, fuel oil medio y fuel oil especial.
CONSIDERANDO: I) Que en el caso de los combustibles
residuales (fuel oil) es donde se produce la distorsión de precios más
importante con relación a los de la región.
II) Que los fundamentos que llevaron a dicho Ente
para fijar los nuevos precios se encuentran detallados en el mencionado
Oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del
artículo 30. de la Ley No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la
redacción dada por el Art. 1o. del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de
agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Se aprueban los siguientes precios
máximos de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir
de la hora cero del 8 de mayo de 2004.
FUEL OIL |
POR MIL LITROS |
Fuel Oil Pesado |
$ 7.691,oo |
Fuel Oil Especial |
$ 11.640,oo |
Fuel Oil Medio |
$ 9.478,oo |
Los precios del fuel oil son a granel en la planta de
almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que en cada caso
correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
formas de entrega, así como los fletes y demás gastos.
Artículo 2º.- Los precios de los fuel oil, incluyen
el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo faculta a la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar
por razones fundadas, el precio del fuel oil en hasta un 15% (quince por
ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.