12/05/04

11/05/04 – SE ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DEL INTERIOR PODRÁ AUTORIZAR LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE COMÚN SIN LA EXIGENCIA, POR RAZONES FUNDADAS,  DE PRESENTAR LA CREDENCIAL CÍVICA.

 

VISTO: lo dispuesto por el decreto 167/993 de 5 de mayo de 1993 en sus artículos 3°, 13° y 15°.

RESULTANDO: Que las citadas normas establecen una serie de requisitos para la obtención del pasaporte común y entre ellas la presentación de la credencial cívica;

CONSIDERANDO: Que se estima conveniente que el Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección Nacional de Identificación Civil pueda autorizar la expedición de pasaporte común, exceptuando por razones fundadas la presentación de la credencial cívica.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecese que el Ministerio del Interior, por intermedio de la Dirección Nacional de Identificación Civil, como autoridad competente para expedir pasaporte común, podrá autorizar la expedición de los mismos exceptuando, por razones fundadas, la presentación de la credencial cívica exigida en los artículos 3º, 13° y 15° del decreto 167/993 de 5 de mayo de 1993.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, etc.