12/05/04
    
    11/05/04 – SE ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DEL INTERIOR
    PODRÁ AUTORIZAR LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE COMÚN
    SIN LA EXIGENCIA, POR RAZONES FUNDADAS,  DE PRESENTAR LA CREDENCIAL CÍVICA.
     
    VISTO: lo dispuesto por el decreto 167/993 de 5 de
    mayo de 1993 en sus artículos 3°, 13° y 15°.
    
    RESULTANDO: Que las citadas normas establecen una
    serie de requisitos para la obtención del pasaporte común y entre ellas la
    presentación de la credencial cívica;
    
    CONSIDERANDO: Que se estima conveniente que el
    Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección Nacional de
    Identificación Civil pueda autorizar la expedición de pasaporte común,
    exceptuando por razones fundadas la presentación de la credencial cívica.
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Establecese que el Ministerio del
    Interior, por intermedio de la Dirección Nacional de Identificación Civil,
    como autoridad competente para expedir pasaporte común, podrá autorizar la
    expedición de los mismos exceptuando, por razones fundadas, la
    presentación de la credencial cívica exigida en los artículos 3º, 13° y
    15° del decreto 167/993 de 5 de mayo de 1993.
    
    Art. 2°- Comuníquese, publíquese, etc.