12/05/04
    
    12/05/04 – SE APRUEBA APLICACIÓN DE NORMAS EMITIDAS
    POR EL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (INTERNATIONAL
    ACCOUNTING STANDARDS BOARD)
    
    VISTO: el artículo 91° de la Ley N° 16.060, de 4
    de setiembre de 1989.
    
    RESULTANDO: I) que la sucesiva emisión de las Normas
    Internacionales de Contabilidad por parte del Consejo de Normas
    Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board),
    ha ido constituyendo un cuerpo normativo, que actualmente cubre la gran
    mayoría de los temas a nivel de la práctica contable y cuenta en términos
    generales con un alto grado de aceptación.
    
    II) que por Decretos Nros. 105/991, de 27 de febrero
    de 1991 y 200/993, de 4 de mayo de 1993, se han aprobado las Normas
    Internacionales de Contabilidad Nros. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
    14, 16, 17, y 18, con algunas salvedades.
    
    III) que al 1° de enero de 2003 el Consejo de Normas
    Internacionales de Contabilidad ha emitido cuarenta y una Normas
    Internacionales de Contabilidad.
    
    CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que las
    Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el país
    teniendo en cuenta el proceso de integración, la globalización de las
    economías y el alto grado de aceptación internacional de las mismas.
    
    II) que resulta innecesaria la publicación integra
    de las Normas Internacionales de Contabilidad teniendo en cuenta que ellas
    son de carácter eminentemente técnico.
    
    III) que dichas normas, cuya traducción al español
    fue revisada y autorizada por el Consejo de Normas Internacionales de
    Contabilidad (International Accounting Standards Board) y constan en
    publicaciones internacionales especializadas de amplia difusión y acceso a
    todos los operadores públicos y privados relacionados con su aplicación.
    
    ATENTO: a lo informado favorablemente por la
    Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, asesora del Poder
    Ejecutivo, creada por Resolución N° 90/991, de 27 de febrero de 1991.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    D E C R E T A:
    ARTÍCULO 1º.- Las normas contables adecuadas son
    todos aquellos criterios técnicos, previamente establecidos y conocidos por
    los usuarios, que se utilizan como guía de las acciones que fundamentan la
    preparación y presentación de la información contable (estados contables)
    y que tienen como finalidad exponer en forma adecuada la situación
    económica y financiera de una organización.
    
    ARTÍCULO 2º.- Apruébase como normas contables
    adecuadas de aplicación obligatoria las Normas Internacionales de
    Contabilidad emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de
    Contabilidad (International Accounting Standards Board) vigentes a la fecha
    de publicación del presente Decreto.
    
    ARTÍCULO 3º.- Será obligatoria la presentación
    del Estado de Origen y Aplicación de Fondos, para cuyo caso se podrá optar
    por el concepto de Fondos igual capital de trabajo o efectivo y equivalente.
    
    ARTÍCULO 4º.- Cuando sea necesario utilizar
    criterios contables en aquellas situaciones no comprendidas dentro de las
    normas contables de aplicación obligatoria, se tendrá como referencia la
    doctrina más recibida, debiéndose aplicar aquellos criterios que sean de
    uso más generalizado y mejor se adecuen a las circunstancias particulares
    del caso considerado.
    En caso de dudas en la interpretación de las normas
    contables, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Marco Conceptual
    para la Preparación y Presentación de Estados Financieros aprobado por el
    Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Comité de
    Interpretaciones.
    
    ARTÍCULO 5º.- A efectos de dar cumplimiento a la
    presentación de estados contables comparativos exigidos por las Normas
    Internacionales de Contabilidad, se mantendrá la estructura de los Estados
    contables establecida por Decreto N° 103/991, de 27 de febrero de 1991.
    
    ARTÍCULO 6º.- Vigencia. Las normas referidas en los
    artículos anteriores serán obligatorias para los ejercicios que se inicien
    a partir de la Publicación del presente Decreto.
    
    ARTÍCULO 7º.- Deróganse los Decretos Nros.
    105/991, de 27 de febrero de 1991 y 200/993, de 4 de mayo de 1993.
    Para los ejercicios iniciados antes de la fecha de
    entrada en vigencia del presente Decreto, se podrá optar entre la
    aplicación del presente Decreto o de las normas contables contenidas en los
    Decretos Nros. 105/991 y 200/993, citados, debiéndose revelar por nota la
    opción adoptada.
    
    ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, Publíquese e
    insértese el texto de las normas referidas en el artículo 2° en la
    página web de la Auditoria Interna de la Nación.