12/05/04
    
    12/05/04 – SE FIJA EN $ 0.69 A PARTIR DEL 1°/01/2004,
    EL MONTO DE LA TASA QUE GRAVA LA EXPEDICIÓN DE LAS BOLETAS DE CIRCULACIÓN
    Y CALIDAD DE VINOS NACIONALES E IMPORTADOS.
    
    VISTO: la gestión promovida por el Instituto
    Nacional de Vitivinicultura (INAVI), con relación al tributo creado por el
    Art. 149 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción
    dada por el Art. 1° de la ley N° 16.757, de 26 de junio de 1996,
    sustituido por la Ley N° 17.458, de 8 de marzo de 2002;
    
    RESULTANDO: I) de acuerdo con dichas normas legales,
    se crea la tasa de promoción y control vitivinícola, que grava la
    expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e
    importados, y el control de la producción y circulación de los
    subproductos de la uva por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura,
    la que será recaudada por éste en oportunidad de la expedición de
    aquellas;
    
    II) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la
    norma legal, asciende a $ 0.67 por litro de vino y por kilo de subproducto,
    conforme con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley N° 15.903, de 10 de
    noviembre de 1987, en la redacción referida, actualizable en forma
    semestral, conforme a la variación del índice de los precios del consumo;
    
    III) en la gestión de referencia el Instituto
    Nacional de Vitivinicultura solicita el ajuste de la tasa en $ 0,69, para la
    que grava la circulación y control de calidad del vino y control de
    producción y circulación de los subproductos de la uva teniendo, en cuenta
    la variación experimentada en el índice de precios al consumo de mayo a
    noviembre de 2003;
    
    CONSIDERANDO: I) el Art. 149 de la ley N° 15.903, en
    la redacción actual, dispone que la tasa será actualizada en forma
    semestral de acuerdo a la variación del índice de precios al consumo;
    
    II) corresponde, por tanto, proceder a su
    actualización a partir del 1° de enero de 2004;
    
    ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley
    N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en su redacción dada por el Art.
    1° de la ley N° 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la Ley N°
    17.458, de 8 de marzo de 2002 y en los Arts. 608 y 610 de la ley N° 15.903,
    de 10 de noviembre de 1987 y la Ley N° 16.311, de 15 de octubre de 2002, y
    el Decreto N° 112/993, de 5 de enero de 1993,
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°) Fíjase, a partir del 1° de enero de
    2004, en $ 0.69 (son pesos uruguayos: sesenta y nueve centésimos), por
    litro de vino o por litro o kilo de subproducto, el monto de la tasa que
    grava, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos
    nacionales e importados y el control de la producción y circulación de los
    subproductos de la uva.
    
    Art. 2°.- Comuníquese, etc.