12/05/04
12/05/04 – SE FIJA EN $ 0.69 A PARTIR DEL 1°/01/2004,
EL MONTO DE LA TASA QUE GRAVA LA EXPEDICIÓN DE LAS BOLETAS DE CIRCULACIÓN
Y CALIDAD DE VINOS NACIONALES E IMPORTADOS.
VISTO: la gestión promovida por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INAVI), con relación al tributo creado por el
Art. 149 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción
dada por el Art. 1° de la ley N° 16.757, de 26 de junio de 1996,
sustituido por la Ley N° 17.458, de 8 de marzo de 2002;
RESULTANDO: I) de acuerdo con dichas normas legales,
se crea la tasa de promoción y control vitivinícola, que grava la
expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e
importados, y el control de la producción y circulación de los
subproductos de la uva por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura,
la que será recaudada por éste en oportunidad de la expedición de
aquellas;
II) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la
norma legal, asciende a $ 0.67 por litro de vino y por kilo de subproducto,
conforme con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción referida, actualizable en forma
semestral, conforme a la variación del índice de los precios del consumo;
III) en la gestión de referencia el Instituto
Nacional de Vitivinicultura solicita el ajuste de la tasa en $ 0,69, para la
que grava la circulación y control de calidad del vino y control de
producción y circulación de los subproductos de la uva teniendo, en cuenta
la variación experimentada en el índice de precios al consumo de mayo a
noviembre de 2003;
CONSIDERANDO: I) el Art. 149 de la ley N° 15.903, en
la redacción actual, dispone que la tasa será actualizada en forma
semestral de acuerdo a la variación del índice de precios al consumo;
II) corresponde, por tanto, proceder a su
actualización a partir del 1° de enero de 2004;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley
N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en su redacción dada por el Art.
1° de la ley N° 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la Ley N°
17.458, de 8 de marzo de 2002 y en los Arts. 608 y 610 de la ley N° 15.903,
de 10 de noviembre de 1987 y la Ley N° 16.311, de 15 de octubre de 2002, y
el Decreto N° 112/993, de 5 de enero de 1993,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°) Fíjase, a partir del 1° de enero de
2004, en $ 0.69 (son pesos uruguayos: sesenta y nueve centésimos), por
litro de vino o por litro o kilo de subproducto, el monto de la tasa que
grava, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos
nacionales e importados y el control de la producción y circulación de los
subproductos de la uva.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.