13/05/04
13/0504 - VALORES FICTOS PARA LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS
EN LOS CAPÍTULOS 61, 62 Y 64 DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
VISTO: la necesidad de reforzar los mecanismos de
lucha contra la evasión y el comercio informal.-
RESULTANDO: que se han constatado irregularidades, en
lo que respecta a la tributación interna, en la comercialización en plaza
de productos importados de los sectores de vestimenta y calzado.-
CONSIDERANDO: I) que el anticipo sobre el Impuesto al
Valor Agregado a liquidar por el importador es un instrumento adecuado para
desestimular las referidas prácticas.-
II) que los referidos sectores suelen estar sujetos a
normativa específica en el comercio internacional.-
III) que el Ministerio de Economía y Finanzas es el
organismo idóneo para la fijación y administración de valores fictos para
la determinación del anticipo mencionado.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 84° del
Titulo 10 del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Ministerio de Economía
y Finanzas a fijar valores fictos para los productos comprendidos en los
capítulos 61, 62 y 64 de la Nomenclatura Común del Mercosur, a efectos de
la determinación del anticipo a que refiere el articulo 115 del Decreto N°
220/998, de 12 de octubre de 1998.-
ARTÍCULO 2°.- El anticipo mencionado será el mayor
de los siguientes montos:
a) el que surja de aplicar el 33% sobre el valor en
aduana más el arancel, deducido el Impuesto al Valor Agregado generado en
la importación.
b) el que surja de aplicar el 33% sobre el valor ficto
referido en el Articulo 1° más el arancel, deducido el Impuesto al Valor
Agregado generado en la importación.
Si de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado
surgiera un excedente por este concepto, podrá imputarse al pago de otras
obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de
contribuyente o responsable, o solicitarse su devolución mediante
certificados de crédito expedidos por la Dirección General Impositiva, en
las condiciones que establezca la Dirección mencionada.-
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto N° 406/002 de
23 de octubre de 2002.-
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de la fecha de la fijación de los valores fictos por el
Ministerio de Economía y Finanzas.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.-