20/05/04
    
    20/05/04 – RÉGIMEN ESPECIAL DE REDISTRIBUCIÓN Y
    ADECUACIÓN PRESUPUESTAL DEL PERSONAL QUE PASE A OCUPAR UN PUESTO DE TRABAJO
    EN LA URSEC
    
    VISTO: la necesidad de instrumentar el régimen
    especial de redistribución y adecuación presupuestal, para el personal que
    pase a ocupar un puesto de trabajo en la estructura aprobada de la Unidad
    Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), en el marco de lo
    previsto en el artículo 16 de la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002;
    
    RESULTANDO: I) que el artículo 16 citado establece
    que el personal de la URSEA podrá integrarse con quienes contrate el Poder
    Ejecutivo en función de los resultados de concursos públicos realizados al
    efecto, y faculta el pase en comisión y la redistribución de funcionarios
    públicos provenientes de cualquier dependencia estatal, a dicha Unidad;
    
    II) que según lo establecido en la norma mencionada,
    la redistribución será dispuesta por el Poder Ejecutivo a propuesta
    fundada de la Comisión que dirige la Unidad Reguladora, pudiendo oponerse
    el organismo al cual pertenece el funcionario, en caso de considerar que el
    mismo resulta imprescindible para el cumplimiento de sus cometidos;
    
    III) que la norma dispone, asimismo que, en caso de
    redistribución, los funcionarios se incorporarán en el escalafón, grado y
    denominación que correspondan según la estructura de puestos de trabajo de
    la Unidad y que, si la remuneración del cargo o función de origen fuera
    inferior a la de destino, percibirán esta última, y si fuera superior
    mantendrán la remuneración de origen con todos sus componentes;
    
    CONSIDERANDO: I) que la estructura de puestos de
    trabajo de la URSEA fue aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 537/003
    de 24 de diciembre de 2003;
    
    II) que, sin perjuicio de los pases en comisión y
    contrataciones que puedan realizarse, resulta necesario a los efectos de
    completar el personal requerido por la URSEA para el ejercicio de sus
    atribuciones, establecer el procedimiento para la redistribución de
    funcionarios en el régimen especial previsto en el artículo 16 de la Ley
    N° 17.598 citado, así como para la adecuación presupuestal respectiva;
    
    III) que, en virtud de ser la Oficina Nacional del
    Servicio Civil, la Unidad Ejecutora dentro del Poder Ejecutivo que se ha
    especializado en los procesos de redistribución, se encomendará a la misma
    el desarrollo de los que correspondan con destino a la URSEA.
    
    ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el
    artículo 168, numeral 4 ° de la Constitución de la República;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA
    ARTÍCULO 1°.- La Unidad Reguladora de Servicios de
    Energía y Agua (URSEA) elevará propuesta fundada para la redistribución
    de aquellos funcionarios públicos que identificare como idóneos para
    ocupar un puesto de trabajo en su estructura aprobada por Decreto N°
    537/003 de 24 de diciembre de 2003, especificando escalafón, grado y
    denominación que correspondan, no pudiendo en ningún caso lesionar
    derechos funcionales. La misma se remitirá al Poder Ejecutivo integrado por
    el Presidente de la República actuando con el Ministro de la Secretaría de
    Estado a la que pertenezca el funcionario o por medio de la cual se vincule
    con el Poder Ejecutivo su organismo de origen.
    
    Art. 2°.- Dentro de los 10 (diez) días hábiles de
    recibida la propuesta, y de estimarla pertinente, el Poder Ejecutivo la
    comunicará a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a efectos de que ésta
    prosiga con el trámite. Dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibida
    la comunicación, la Oficina Nacional del Servicio Civil notificará la
    propuesta al funcionario y al jerarca del organismo respectivo, a los
    efectos de que ambos puedan expresar su aceptación u oposición a la misma
    dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de realizada la notificación.
    Transcurrido el plazo aludido sin expresar oposición, se entenderá que no
    la hay.
    
    Art. 3°.- De no existir oposición, la Oficina
    Nacional del Servicio Civil pasará las actuaciones a la Comisión de
    Adecuación Presupuestal, la que estudiará los antecedentes y, de no tener
    observaciones que formular a la propuesta, efectuará la adecuación
    presupuestal y proyectará la resolución de designación por vía de
    redistribución, dentro de los 30 (treinta) días hábiles de recibido el
    expediente. Para ello, tomará en consideración que si la remuneración del
    cargo o función de origen fuera inferior a la de destino, el funcionario
    redistribuido percibirá esta última, y si fuera superior mantendrá la
    remuneración de origen con todos sus componentes a la fecha de la
    propuesta, actualizados sus montos a la fecha de la incorporación (sueldo
    base y retribuciones complementarias, incluyendo compensaciones, primas por
    productividad, contribución al pago de la cuota mutual, u otras).
    Cuando la retribución se integre con conceptos de monto
    variable se tomará el promedio mensual de lo percibido en los últimos 12
    (doce) meses.
    Las retribuciones en especie se tomarán por su
    equivalente en dinero.
    Cuando la retribución que corresponda en la URSEA sea
    inferior a la de origen, la diferencia resultante se establecerá como
    compensación al funcionario, financiada con cargo a los recursos previstos
    en el inciso tercero del artículo 11 del Decreto N° 544/003 de 29 de
    diciembre de 2003, y recibirá los aumentos que se fijen para el sueldo
    básico. Dicha compensación se irá absorbiendo en ocasión de cambios en
    la tabla de remuneraciones y en los ascensos sucesivos.
    
    Art. 4°.- Cumplida la intervención de la Comisión
    de Adecuación Presupuestal, devolverá las actuaciones a la Oficina
    Nacional del Servicio Civil para su remisión al Poder Ejecutivo. El Poder
    Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y el
    Ministerio respectivo o a través del cual se comunique el organismo a que
    pertenece el funcionario, dictará la resolución disponiendo la
    designación por vía de redistribución de dicho funcionario, que ocupará
    un cargo vacante o función contratada en la estructura de puestos de
    trabajo aprobada de la URSEA.
    Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de dictada, la
    resolución será notificada a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a la
    Oficina de Planeamiento y Presupuesto o a la Contaduría General de la
    Nación, según corresponda, al funcionario y al organismo involucrado.
    
    Art, 5°.- Dentro de los 2 (dos) días hábiles
    contados desde la notificación, el funcionario se presentará con copia de
    la misma, a desempeñar funciones en la URSEA.
    El organismo de origen del funcionario redistribuido
    dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días corridos a contar desde la
    fecha en que fuere notificado de la redistribución, a efectos de remitir
    los antecedentes y legajo personal respectivos, a la URSEA.
    
    Art. 6°.- Al efectuarse la redistribución, el
    previo cargo o función contratada del funcionario, quedará vacante en la
    repartición de origen, siendo de aplicación respecto de ese cargo o
    función contratada el régimen general de supresión de vacantes. La
    Contaduría del organismo de destino incluirá al funcionario redistribuido
    en el puesto de trabajo que corresponda, en un término no superior a los 60
    (sesenta) días contados desde la fecha de la resolución de designación
    por vía de redistribución.
    Hasta la inclusión del funcionario redistribuido en la
    planilla presupuestal de destino, el organismo de origen deberá continuar
    sirviendo la retribución con todos sus componentes como si estuviera
    prestando servicios en el mismo.
    
    Art. 7°.- Comuníquese, notifíquese, etc.