20/05/04
20/05/04 - EXTENSIÓN DE LA NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA
DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES A LA INSPECCIÓN GENERAL DEL
TRABAJO
VISTO: El decreto N° 64/2004 de fecha 18 de febrero
de 2004 que actualiza el "CÓDIGO NACIONAL SOBRE ENFERMEDADES Y EVENTOS
SANITARIOS DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA"
RESULTANDO: Que en el Anexo I grupo B establece que
se deberá comunicar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
mediante doble vía, a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica y al Banco de
Seguros del Estado
CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el
Convenio Internacional de Trabajo N° 81 ratificado por la ley N° 14.110 de
30 de abril de 1973 en su artículo 14, deberán notificarse a la
Inspección General del Trabajo, en los casos y en la forma que determinen
la legislación nacional, los accidentes del trabajo y los casos de
enfermedad profesional
II) El decreto N° 680/977 de 6 de diciembre de 1977
establece en el capítulo II, artículo 6 literal f) que a la Inspección
General del Trabajo compete investigar las causas que hayan originado
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; y el literal g) dispone
que la Inspección deberá recibir copia de las notificaciones de los casos
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y elaborar
estadísticas por categorías laborales con respecto a causas y
consecuencias
III) Que es necesario y conveniente extender la
notificación obligatoria de los accidentes y enfermedades profesionales a
la Inspección General del Trabajo, incluyendo a dicho organismo en el Anexo
I grupo B numeral 1
ATENTO: A lo precedentemente expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1.- Modificase el Anexo I Grupo B numeral 1
el que quedará redactado de la siguiente forma:
1. Accidente de trabajo y enfermedad profesional
(notificación por triple vía a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica, al
Banco de Seguros del Estado y a la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social)
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, etc.-