20/05/04

20/05/04 - EXTENSIÓN DE LA NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES A LA INSPECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO

VISTO: El decreto N° 64/2004 de fecha 18 de febrero de 2004 que actualiza el "CÓDIGO NACIONAL SOBRE ENFERMEDADES Y EVENTOS SANITARIOS DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA"

RESULTANDO: Que en el Anexo I grupo B establece que se deberá comunicar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mediante doble vía, a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica y al Banco de Seguros del Estado

CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio Internacional de Trabajo N° 81 ratificado por la ley N° 14.110 de 30 de abril de 1973 en su artículo 14, deberán notificarse a la Inspección General del Trabajo, en los casos y en la forma que determinen la legislación nacional, los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional

II) El decreto N° 680/977 de 6 de diciembre de 1977 establece en el capítulo II, artículo 6 literal f) que a la Inspección General del Trabajo compete investigar las causas que hayan originado accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; y el literal g) dispone que la Inspección deberá recibir copia de las notificaciones de los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y elaborar estadísticas por categorías laborales con respecto a causas y consecuencias

III) Que es necesario y conveniente extender la notificación obligatoria de los accidentes y enfermedades profesionales a la Inspección General del Trabajo, incluyendo a dicho organismo en el Anexo I grupo B numeral 1

ATENTO: A lo precedentemente expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1.- Modificase el Anexo I Grupo B numeral 1 el que quedará redactado de la siguiente forma:

1. Accidente de trabajo y enfermedad profesional (notificación por triple vía a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica, al Banco de Seguros del Estado y a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social)

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, etc.-