20/05/04
    
    20/05/04 - EXTENSIÓN DE LA NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA
    DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES A LA INSPECCIÓN GENERAL DEL
    TRABAJO
    
    VISTO: El decreto N° 64/2004 de fecha 18 de febrero
    de 2004 que actualiza el "CÓDIGO NACIONAL SOBRE ENFERMEDADES Y EVENTOS
    SANITARIOS DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA"
    
    RESULTANDO: Que en el Anexo I grupo B establece que
    se deberá comunicar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
    mediante doble vía, a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica y al Banco de
    Seguros del Estado
    
    CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el
    Convenio Internacional de Trabajo N° 81 ratificado por la ley N° 14.110 de
    30 de abril de 1973 en su artículo 14, deberán notificarse a la
    Inspección General del Trabajo, en los casos y en la forma que determinen
    la legislación nacional, los accidentes del trabajo y los casos de
    enfermedad profesional
    
    II) El decreto N° 680/977 de 6 de diciembre de 1977
    establece en el capítulo II, artículo 6 literal f) que a la Inspección
    General del Trabajo compete investigar las causas que hayan originado
    accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; y el literal g) dispone
    que la Inspección deberá recibir copia de las notificaciones de los casos
    de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y elaborar
    estadísticas por categorías laborales con respecto a causas y
    consecuencias
    
    III) Que es necesario y conveniente extender la
    notificación obligatoria de los accidentes y enfermedades profesionales a
    la Inspección General del Trabajo, incluyendo a dicho organismo en el Anexo
    I grupo B numeral 1
    
    ATENTO: A lo precedentemente expuesto
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA
    Artículo 1.- Modificase el Anexo I Grupo B numeral 1
    el que quedará redactado de la siguiente forma:
    1. Accidente de trabajo y enfermedad profesional
    (notificación por triple vía a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica, al
    Banco de Seguros del Estado y a la Inspección General del Trabajo y de la
    Seguridad Social)
    
    Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, etc.-