25/05/04
25/05/04 - DESIGNACIÓN DE AGENTES DE CONTROL ESPECIALES
PODRÁ SER HECHA SELECCIONANDO PERSONAS, PREVIO CONCURSO INTERNO, QUE
REVISTAN COMO FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL MTOP.
VISTO: La necesidad de aclarar, por vía
reglamentaria, algunos aspectos del financiamiento del Órgano de Control
del transporte profesional de carga creado por el artículo 272 de la ley
presupuestal N° 17296, de 21 de febrero de 2001, a efectos de asegurar su
normal funcionamiento.
RESULTANDO: I) Los cometidos y funcionamiento del
Órgano de Control que motiva el presente Decreto fueron reglamentados por
Decreto N° 349/01, de 4 de setiembre de 2001, y ha desarrollado su
actividad desde hace más de dos años.
II) El mencionado Decreto, en su artículo 33,
dispuso integrar un Fondo Especial con destino a solventar las erogaciones
necesarias para el Órgano. Este Fondo se formó con el producido de las
multas por infracciones al régimen de transporte profesional de cargas, los
precios de las placas y las guías de carga.
III) La ley 17296 habilitó, en su artículo 273, al
Órgano de Control para la "designación" de agentes de control
especiales para verificar el cumplimiento de las obligaciones que la misma
ley estableció con referencia al transporte profesional de cargas.
IV) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en
cuya órbita opera el Órgano de Control, a efectos de no incrementar el
número de funcionarios públicos siendo consecuente con la restricción del
gasto público dispuesta por el Poder Ejecutivo, evitó hacer ingresar
personal a la Administración y designó los recursos humanos necesarios
mediante el pasaje al Órgano de Control de personas ya pertenecientes a la
Administración, adicionando a sus sueldos una compensación a ser abonada
con cargo al ya mencionado Fondo Especial del Órgano de Control. Este
criterio ha sido aceptado hasta la fecha por los organismos de contralor
financiero intervinientes. Incluso el Tribunal de Cuentas de la República,
por Resolución de fecha 15 de octubre de 2003 (Carp. N° 199843, expediente
MTOP N° 2003/1/3/0752) entendió que el proceso del gasto derivado del
mencionado Fondo propio o de libre disponibilidad de carácter público
administrado por el propio Órgano de Control, es autónomo e independiente.
V) Previamente al desarrollo de estos hechos, y
habiéndose suscitado dudas en algunos funcionarios intervinientes, el Poder
Ejecutivo proyectó y el Parlamento aprobó el artículo 123 de la ley de
rendición de cuentas N° 17556, de 18 de setiembre de 2002, que consagró
con rango de ley la existencia del Fondo, la legitimidad de su utilización
para todos los fines del Órgano de Control, incluso la financiación para
la contratación de personal, y previó que el Poder Ejecutivo, a propuesta
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas reglamentaría tal
disposición.
VI) El artículo 123 citado definió, en términos
por demás claros, que los recursos para el financiamiento del Órgano,
serían las multas, los precios de placas y de guías de carga, con vigencia
al 1° de enero de 2002.
CONSIDERANDO: I) Que corresponde declarar en forma
definitiva la procedencia y conveniencia del sistema aplicado por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en lo referente a los recursos
humanos asignados al Órgano de Control.
II) Que dicho sistema, sin perjuicio de la
legitimidad de la contratación prevista en el citado artículo 123, se
ajusta a la ley en cuanto el artículo 273 de la ley N° 17296 deja libradas
a la decisión del Poder Ejecutivo la forma y condiciones de la designación
de Agentes Especiales.
III) Que asimismo es conveniente incluir en la
presente reglamentación la interpretación que se considera apropiada con
referencia a los recursos integrantes del Fondo Especial.
ATENTO: A las normas legales citadas y el
asesoramiento del Órgano de Control de Carga;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Declárase que en aplicación del
artículo 273 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, la
designación de agentes de control especiales prevista en dicha norma podrá
ser hecha seleccionando personas, previo concurso interno, que revistan como
funcionarios públicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, o por
medio de los contratos a término que establece el artículo 123 de la ley
N° 17556, de 18 de, setiembre de 2002 con financiación con cargo a la
Unidad Ejecutora 007, .Programa 850, Financiación 1.2 (Recursos con
Afectación Especial), en calidad de auxiliares de los equipos de los
agentes de control.
En caso de contratar personal a término, y los mismos
deban alejarse del lugar habitual de trabajo, les será aplicable a éstos
un régimen de compensación de gastos por traslados similar a la tabla de
viáticos comunes que rige para todos los funcionarios de la Administración
Central.
Las personas seleccionadas, previo concurso interno, que
revistan como funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
cumplirán funciones en el Órgano de Control por el plazo de 6 (seis) meses
desde el inicio efectivo de la prestación, renovable previa resolución
expresa. Las erogaciones por remuneración que resulten de la aplicación de
este inciso se atenderán con cargo a la Unidad Ejecutora 007, Programa 850,
Financiación 1.2 (Recursos con Afectación Especial).
ARTÍCULO 2°: Ratifícase la procedencia de lo
actuado hasta la fecha por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con
referencia a los recursos humanos asignados al Órgano de Control del
Transporte Profesional de Carga.
ARTÍCULO 3°: Declárase que los recursos que
integran el Fondo Especial del Órgano de Contralor de Transporte de Carga
son el producido de las multas por infracción a lo dispuesto en el Decreto
N° 349/01, de 4 de setiembre de 2001 que se verterá a dicho Fondo, los
precios de las placas y las guías de carga (Ley 17296, art. 272; Ley 17556,
art. 123; y Decreto N° 349/01, art. 33).
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, etc.