los pliegos de bases y condiciones particulares de cada licitación pública
o abreviada que realicen, las resoluciones que dispongan la adjudicación de
la licitación, el rechazo de la totalidad de las ofertas presentadas, o si
declara desierta la licitación;
II) Que en una segunda etapa, por Decreto N°
526/003, de 18 de diciembre de 2003, se dispone que dichas Unidades
Ejecutoras no podrán comprometer gastos sin previa publicación de los
pliegos de bases y condiciones particulares de cada licitación pública o
abreviada que realicen y los llamados o invitaciones respectivamente, así
como no deberán obligar sin previa publicación de la correspondiente
resolución de adjudicación y de un listado de los oferentes;
III) Que. en el mismo reglamento citado, en el
numeral anterior, se establece también !a obligatoriedad de la publicación
de todas las modificaciones que se realicen a lso pliegos y se califica como
falta grave la omisión por parte de las Unidades Ejecutoras del
cumplimiento de cualquiera de las publicaciones mencionadas;
CONSIDERANDO: I) Que, en esta etapa, la
Administración ha desarrollado la capacidad para ampliar la obligatoriedad
de publicación de los procedimientos de compra de las Unidades Ejecutoras
de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a las ampliaciones y
renovaciones de las contrataciones que realizan dichas unidades;
II) Que, por lo tanto, corresponde que las Unidades
Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional publiquen en el
citado sitio web las modificaciones a las contrataciones mencionadas en el
numeral anterior;
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1. A partir del 1° de agosto de 2004, las
Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional,
además de lo establecido en el Decreto N° 526/003, de 18 de diciembre de
2003 deberán enviar al "Sitio Web"
,
las ampliaciones y renovaciones de las contrataciones que realicen, en la
misma instancia de notificación a los interesados.
Artículo 2. Las citadas Unidades Ejecutoras no
podrán registrar la obligación de pago en el Sistema Integrado de
Información Financiera sin haber realizado la publicación mencionada en el
artículo anterior.
Artículo 3. En caso de que las publicaciones
dispuestas en el artículo 1° precedente no se hubiera realizado en plazo,
las Unidades Ejecutoras deberán dejar constancia en el momento del ingreso
de la obligación al Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), de
las razones que motivaron dicha omisión.
La Contaduría General de la Nación emitirá un informe
que remitirá al Comité Ejecutiva Para la Reforma del Estado (CEPRE) a los
efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 4° de este
reglamento.
Artículo 4°. El incumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 1° de este reglamento, configurará falta
administrativa grave, de acuerdo a los establecido por el artículo 65 de la
Ley N° 17.556 de 12 de setiembre de 2002.
Artículo 5°. Comuníquese, publíquese, etc.-