27/05/04
    
    27/05/04 – SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL
    INCISO 09 "MINISTERIO DE TURISMO"
    
    VISTO: La estructura organizativa del Inciso 09
    "Ministerio de Turismo", aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo
    N° 382/002 de 2 de octubre de 2002, de acuerdo a lo preceptuado en los
    artículos 7° y 233 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en los
    artículos 707 y siguientes de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y en
    el Decreto reglamentario N° 186/996 de 16 de mayo de 1996.
    
    RESULTANDO: I) Que es necesario actualizar la
    estructura organizativa dispuesta en el Decreto N° 382/002, a fin de
    atender los requerimientos del Ministerio de Turismo para el mejor
    cumplimiento de sus cometidos.
    
    II) Que el artículo 4° de la Ley N° 17.556 de 12
    de setiembre de 2002, dispone el procedimiento a seguir en lo que refiere a
    modificaciones de estructuras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
    Nacional.
    
    CONSIDERANDO: I) Que el proceso de reformulación de
    las estructuras organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la
    definición de los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por
    objeto el logro de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa,
    reguladora y de control y de una mayor eficiencia en la prestación de los
    servicios.
    
    II) Que el proyecto ha sido analizado por el Comité
    Ejecutivo para la Reforma del Estado, el que ha entendido que cumple con los
    objetivos de racionalización perseguidos, en tanto las transformaciones que
    incluye resultan consistentes con los cometidos asignados a la Unidad
    Ejecutora y, en cuanto recoge los criterios determinados en la Ley y su
    reglamentación.
    
    III) Que de acuerdo con lo informado por el Comité
    Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo
    proceda a la aprobación del proyecto de que se trata.
    
    ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA
    Artículo 1º.- Modifícase la Estructura
    Organizativa del Inciso 09 "Ministerio de Turismo" aprobada por
    Decreto N° 382/002 de 2 de octubre de 2002 de la siguiente manera:
    Se elimina en el Capítulo III Estructura Organizativa
    numeral 2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección General y
    a las Unidades directamente dependientes.
    - Departamento Unidad de Control
    Efectuar el control administrativo de los Centros de
    Información Turística.
    Se agrega en el Capítulo III Estructura Organizativa
    numeral 2.
    Descripción de las funciones asignadas a la Dirección
    General y a las Unidades directamente dependientes.
    - Departamento de Promoción
    Efectuar el control administrativo de los Centros de
    Información Turística.
    
    Artículo 2º.- Sustitúyese la Organización para el
    cumplimiento de Cometidos que figura en el Decreto del Poder Ejecutivo N°
    382/002 de 2 de octubre de 2002 por la que se adjunta.
    
    Artículo 3º.- Habiéndose cumplido parcialmente el
    Plan de Implantación previsto en el Capítulo V del Decreto del Poder
    Ejecutivo N° 382/002, el Ministerio de Turismo procederá a propiciar los
    actos necesarios para:
    
    a. establecer la nueva estructura de los puestos de
    trabajo en un plazo máximo de sesenta días a contar del primer día hábil
    siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
    
    b. designar a los funcionarios respectivos en los
    puestos de trabajo resultantes de la estructura de cargos y funciones
    contratadas.
    
    Artículo 4º.- El presente Decreto se aplicará una
    vez aprobado por la Asamblea General, o en su defecto, vencido el plazo de
    45 días para su consideración, de acuerdo con lo dispuesto por el
    artículo 4 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002.
    
    Artículo 5º.- Remítase a la Asamblea General,
    comuníquese, publíquese, etc.