27/05/04

27/05/04 – SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INCISO 09 "MINISTERIO DE TURISMO"

VISTO: La estructura organizativa del Inciso 09 "Ministerio de Turismo", aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 382/002 de 2 de octubre de 2002, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 7° y 233 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en los artículos 707 y siguientes de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y en el Decreto reglamentario N° 186/996 de 16 de mayo de 1996.

RESULTANDO: I) Que es necesario actualizar la estructura organizativa dispuesta en el Decreto N° 382/002, a fin de atender los requerimientos del Ministerio de Turismo para el mejor cumplimiento de sus cometidos.

II) Que el artículo 4° de la Ley N° 17.556 de 12 de setiembre de 2002, dispone el procedimiento a seguir en lo que refiere a modificaciones de estructuras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.

CONSIDERANDO: I) Que el proceso de reformulación de las estructuras organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios.

II) Que el proyecto ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos, en tanto las transformaciones que incluye resultan consistentes con los cometidos asignados a la Unidad Ejecutora y, en cuanto recoge los criterios determinados en la Ley y su reglamentación.

III) Que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la aprobación del proyecto de que se trata.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1º.- Modifícase la Estructura Organizativa del Inciso 09 "Ministerio de Turismo" aprobada por Decreto N° 382/002 de 2 de octubre de 2002 de la siguiente manera:

Se elimina en el Capítulo III Estructura Organizativa numeral 2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección General y a las Unidades directamente dependientes.

- Departamento Unidad de Control

Efectuar el control administrativo de los Centros de Información Turística.

Se agrega en el Capítulo III Estructura Organizativa numeral 2.

Descripción de las funciones asignadas a la Dirección General y a las Unidades directamente dependientes.

- Departamento de Promoción

Efectuar el control administrativo de los Centros de Información Turística.

Artículo 2º.- Sustitúyese la Organización para el cumplimiento de Cometidos que figura en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 382/002 de 2 de octubre de 2002 por la que se adjunta.

Artículo 3º.- Habiéndose cumplido parcialmente el Plan de Implantación previsto en el Capítulo V del Decreto del Poder Ejecutivo N° 382/002, el Ministerio de Turismo procederá a propiciar los actos necesarios para:

a. establecer la nueva estructura de los puestos de trabajo en un plazo máximo de sesenta días a contar del primer día hábil siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.

b. designar a los funcionarios respectivos en los puestos de trabajo resultantes de la estructura de cargos y funciones contratadas.

Artículo 4º.- El presente Decreto se aplicará una vez aprobado por la Asamblea General, o en su defecto, vencido el plazo de 45 días para su consideración, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 5º.- Remítase a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.