04/06/04

03/06/04 – SE MODIFICA EL ART. 1º DEL DECRETO Nº 528/003 RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA.

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003.

RESULTANDO: que el citado Decreto designó agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado.

CONSIDERANDO: que es conveniente ampliar la nómina de responsables, designando al Banco de Previsión Social, aunque el mismo no integre el dominio comercial o industrial del Estado.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003 por el siguiente:

"Articulo 1°.- Agentes de retención.-

Desígnase agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, y el Banco de Previsión Social.

ARTÍCULO 2º.- El sistema de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio dispuesto por los Decretos N° 194/000, de 5 de julio de 2000, 202/000, del 19 de julio de 2000 y 70/003, de 20 de febrero de 2003, no será aplicable a los organismos comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 3º.- Vigencia.- El presente Decreto regirá para prestaciones de servicios o enajenaciones de bienes facturadas a partir del 1° de julio de 2004.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.