04/06/04
03/06/04 – SE MODIFICA EL ART. 1º DEL DECRETO Nº
528/003 RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 528/003, de 23
de diciembre de 2003.
RESULTANDO: que el citado Decreto designó agentes de
retención del Impuesto al Valor Agregado a los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado.
CONSIDERANDO: que es conveniente ampliar la nómina
de responsables, designando al Banco de Previsión Social, aunque el mismo
no integre el dominio comercial o industrial del Estado.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° del
Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003 por el siguiente:
"Articulo 1°.- Agentes de retención.-
Desígnase agentes de retención del Impuesto al Valor
Agregado, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran
el dominio industrial y comercial del Estado, y el Banco de Previsión
Social.
ARTÍCULO 2º.- El sistema de retención del Impuesto
al Valor Agregado y del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
dispuesto por los Decretos N° 194/000, de 5 de julio de 2000, 202/000, del
19 de julio de 2000 y 70/003, de 20 de febrero de 2003, no será aplicable a
los organismos comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 528/003, de
23 de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia.- El presente Decreto
regirá para prestaciones de servicios o enajenaciones de bienes facturadas
a partir del 1° de julio de 2004.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.