04/06/04
03/06/04 – SE MODIFICAN ARTS. 1° Y 6° DEL DECRETO N°
116/002, RELATIVO AL INGRESO DE VEHÍCULOS EN ADMISIÓN TEMPORARIA CON
DESTINO A COMPETENCIAS DE RALLY.
VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 116/002, de 4
de abril de 2002, sobre ingreso en carácter de admisión temporaria de
vehículos cero Km y/o usados con el objeto de entrenar y competir en
competiciones oficiales de Rally.
RESULTANDO: I) que por el referido acto - regla se
facultó a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar el ingreso en
carácter de admisión temporaria, por el término de un año prorrogable
por un año más, de vehículos cero Km y/o usados tecnológicamente
preparados y sus respectivos repuestos con el cometido de intervenir y
competir en competiciones oficiales de Rally nacionales e internacionales.
II) por el artículo 6° del mismo cuerpo normativo
se prohibió la nacionalización de dichos vehículos hasta dos años desde
su primer ingreso al país.
CONSIDERANDO: I) que se advierte un destacado
desarrollo de las competencias oficiales de Rally a nivel nacional e
internacional.
II) que los calendarios de competencias, determinan
que sea insuficiente el término de permanencia de los vehículos.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los artículos 1° y 6°
del Decreto N° 116/002, de 4 de abril de 2002, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 1º.- Facúltase a la Dirección Nacional
de Aduanas a autorizar el ingreso en carácter de admisión temporaria, por
el término de un año, prorrogable hasta por dos años más, con el nuevo
aval del Ministerio de Deporte y Juventud para otorgar la prorroga, a
vehículos cero Km y/o usados tecnológicamente preparados, y sus
respectivos repuestos (inclusive las cubiertas especiales para competencias
de la disciplina) comprados o alquilados por pilotos y/o concurrentes, con
el exclusivo cometido de entrenar y competir en competencias oficiales de
Rally, nacionales e internacionales, organizadas por las autoridades
deportivas nacionales e internacionales".
"Artículo 6°.- Prohíbese la nacionalización de
dichos vehículos hasta tres años desde su primer ingreso al país".
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.