10/06/04
09/06/04 – SE EXCLUYEN DE LA PROHIBICIÓN CONTENIDA EN
EL ART. 1° DEL DECRETO 158/002, LAS CONTRATACIONES DE JURADOS DESIGNADOS A
EFECTOS DE EVALUAR LA PRODUCCIÓN ARTÍSTICA, CULTURAL, CIENTÍFICA Y
TECNOLÓGICA.
VISTO: Lo dispuesto por los Decretos 158/002 y
208/002 de fechas 30 de abril y 11 de junio de 2002, respectivamente.
RESULTANDO: I) El primero de los Decretos mencionados
dispone un conjunto de medidas, en el marco del proceso de reforma del
Estado y de racionalización administrativa, tendientes a optimizar los
recursos humanos en la Administración Central, al tiempo que crea el
Registro de Contratos Personales del Estado y la Comisión Asesora que
brinda asistencia al Poder Ejecutivo en relación a las contrataciones que
se propusieren.
II) Por el Decreto 208/002, se modifican y aclaran
disposiciones del Decretó 158/002 a fin de facilitar su aplicación,
precisándose el alcance de las contrataciones, abarcadas por el artículo
1° y las situaciones de excepción previstas en los artículos 2° y 4°
del mismo.
CONSIDERANDO) La producción cultural, artística;
científica y técnica que se desarrolla en la República se somete
anualmente a la evaluación de diferentes Jurados con el fin de premiar la
labor de esas áreas.
II) Éstos se integran no sólo con ciudadanos
uruguayos sino también con extranjeros -en ambos casos de reconocida
trayectoria-.
III) Se entiende necesario incluir, dentro de las
excepciones previstas en los Decretos citados, las contrataciones de estos
jurados, dado que el trámite previsto en el No. 158/002 impide la ágil
designación de quienes habrán de integrarlos y por otra parte no se
compadece con las funciones que habrán de cumplir éstos, que se
circunscriben a un veredicto en cada una de las áreas a evaluar.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por los
Decretos 158/002 y 208/002 de 30 de abril y 11 de junio de 2002,
respectivamente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Actuando en Consejo de Ministros,
Decreta
Artículo 1°.- Exclúyense de la prohibición
contenida en el art. 1° del Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002, las
contrataciones de Jurados designados a efectos de evaluar la producción
artística, cultural, científica y tecnológica que se realice en la
República.
Las referidas contrataciones deberán, no obstante,
Constar en el Registro creado por el referido Decreto.
Artículo 2°.- Declárese incluida, en especial,
dentro de esta excepción, la designación de Jurados del Gran Premio
Nacional a la Labor Intelectual, de los Premios Anuales de Literatura, de
los concursos del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos y de los evaluadores técnicos de la Dirección Nacional de
Ciencia y Tecnología y del Programa de Desarrollo Tecnológico.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..