10/06/04
    
    09/06/04 – SE EXCLUYEN DE LA PROHIBICIÓN CONTENIDA EN
    EL ART. 1° DEL DECRETO 158/002, LAS CONTRATACIONES DE JURADOS DESIGNADOS A
    EFECTOS DE EVALUAR LA PRODUCCIÓN ARTÍSTICA, CULTURAL, CIENTÍFICA Y
    TECNOLÓGICA.
    
    VISTO: Lo dispuesto por los Decretos 158/002 y
    208/002 de fechas 30 de abril y 11 de junio de 2002, respectivamente.
    
    RESULTANDO: I) El primero de los Decretos mencionados
    dispone un conjunto de medidas, en el marco del proceso de reforma del
    Estado y de racionalización administrativa, tendientes a optimizar los
    recursos humanos en la Administración Central, al tiempo que crea el
    Registro de Contratos Personales del Estado y la Comisión Asesora que
    brinda asistencia al Poder Ejecutivo en relación a las contrataciones que
    se propusieren.
    
    II) Por el Decreto 208/002, se modifican y aclaran
    disposiciones del Decretó 158/002 a fin de facilitar su aplicación,
    precisándose el alcance de las contrataciones, abarcadas por el artículo
    1° y las situaciones de excepción previstas en los artículos 2° y 4°
    del mismo.
    
    CONSIDERANDO) La producción cultural, artística;
    científica y técnica que se desarrolla en la República se somete
    anualmente a la evaluación de diferentes Jurados con el fin de premiar la
    labor de esas áreas.
    
    II) Éstos se integran no sólo con ciudadanos
    uruguayos sino también con extranjeros -en ambos casos de reconocida
    trayectoria-.
    
    III) Se entiende necesario incluir, dentro de las
    excepciones previstas en los Decretos citados, las contrataciones de estos
    jurados, dado que el trámite previsto en el No. 158/002 impide la ágil
    designación de quienes habrán de integrarlos y por otra parte no se
    compadece con las funciones que habrán de cumplir éstos, que se
    circunscriben a un veredicto en cada una de las áreas a evaluar.
    
    ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por los
    Decretos 158/002 y 208/002 de 30 de abril y 11 de junio de 2002,
    respectivamente.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
    Actuando en Consejo de Ministros,
    Decreta
    Artículo 1°.- Exclúyense de la prohibición
    contenida en el art. 1° del Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002, las
    contrataciones de Jurados designados a efectos de evaluar la producción
    artística, cultural, científica y tecnológica que se realice en la
    República.
    Las referidas contrataciones deberán, no obstante,
    Constar en el Registro creado por el referido Decreto.
    
    Artículo 2°.- Declárese incluida, en especial,
    dentro de esta excepción, la designación de Jurados del Gran Premio
    Nacional a la Labor Intelectual, de los Premios Anuales de Literatura, de
    los concursos del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
    Espectáculos y de los evaluadores técnicos de la Dirección Nacional de
    Ciencia y Tecnología y del Programa de Desarrollo Tecnológico.
    
    Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..