10/06/04

09/06/04 – SE EXCLUYEN DE LA PROHIBICIÓN CONTENIDA EN EL ART. 1° DEL DECRETO 158/002, LAS CONTRATACIONES DE JURADOS DESIGNADOS A EFECTOS DE EVALUAR LA PRODUCCIÓN ARTÍSTICA, CULTURAL, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.

VISTO: Lo dispuesto por los Decretos 158/002 y 208/002 de fechas 30 de abril y 11 de junio de 2002, respectivamente.

RESULTANDO: I) El primero de los Decretos mencionados dispone un conjunto de medidas, en el marco del proceso de reforma del Estado y de racionalización administrativa, tendientes a optimizar los recursos humanos en la Administración Central, al tiempo que crea el Registro de Contratos Personales del Estado y la Comisión Asesora que brinda asistencia al Poder Ejecutivo en relación a las contrataciones que se propusieren.

II) Por el Decreto 208/002, se modifican y aclaran disposiciones del Decretó 158/002 a fin de facilitar su aplicación, precisándose el alcance de las contrataciones, abarcadas por el artículo 1° y las situaciones de excepción previstas en los artículos 2° y 4° del mismo.

CONSIDERANDO) La producción cultural, artística; científica y técnica que se desarrolla en la República se somete anualmente a la evaluación de diferentes Jurados con el fin de premiar la labor de esas áreas.

II) Éstos se integran no sólo con ciudadanos uruguayos sino también con extranjeros -en ambos casos de reconocida trayectoria-.

III) Se entiende necesario incluir, dentro de las excepciones previstas en los Decretos citados, las contrataciones de estos jurados, dado que el trámite previsto en el No. 158/002 impide la ágil designación de quienes habrán de integrarlos y por otra parte no se compadece con las funciones que habrán de cumplir éstos, que se circunscriben a un veredicto en cada una de las áreas a evaluar.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por los Decretos 158/002 y 208/002 de 30 de abril y 11 de junio de 2002, respectivamente.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Actuando en Consejo de Ministros,

Decreta

Artículo 1°.- Exclúyense de la prohibición contenida en el art. 1° del Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002, las contrataciones de Jurados designados a efectos de evaluar la producción artística, cultural, científica y tecnológica que se realice en la República.

Las referidas contrataciones deberán, no obstante, Constar en el Registro creado por el referido Decreto.

Artículo 2°.- Declárese incluida, en especial, dentro de esta excepción, la designación de Jurados del Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual, de los Premios Anuales de Literatura, de los concursos del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y de los evaluadores técnicos de la Dirección Nacional de Ciencia y Tecnología y del Programa de Desarrollo Tecnológico.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..