10/06/04
09/06/04 – EXCEPCIONES PARA LOS CONTRATOS DE
IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
VISTO: la situación de excepcionalidad derivada de
la crisis energética en la región, sumada a la sequía que afecta al
país;
RESULTANDO: I) que el Reglamento del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto No.3601002 de 11 de
setiembre de 2002 establece condiciones que deben cumplir los contratos de
importación de energía eIéctrica ;
II) que la coyuntura de crisis aludida en el
"VISTO" ha tomado imposible el cumplimiento de tales condiciones,
planteándose la necesidad de la adopción de medidas rápidas y eficaces,
destinadas a resolver en cada oportunidad sus incidencias, así como
prevenir sus efectos;
CONSIDERANDO: que resulta necesario resolver en
consecuencia, exonerando dicho cumplimiento;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Exceptúase a los contratos de
importación de energía eléctrica celebrados por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas en tanto se mantenga la
situación de crisis energética nacional de público conocimiento, del
cumplimiento de las condiciones de contratación establecidas en la Sección
XV "Importación y Exportación", del Reglamento del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto No. 360/002 de 11 de
setiembre de 2002 Dichos contratos serán considerados como contratos
previos a la puesta en marcha del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica
(artículo 300 del Reglamento del Mercado Mayonstá de Energía Eléctrica),
y serán supervisados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-