10/06/04

09/06/04 – EXCEPCIONES PARA LOS CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

VISTO: la situación de excepcionalidad derivada de la crisis energética en la región, sumada a la sequía que afecta al país;

RESULTANDO: I) que el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto No.3601002 de 11 de setiembre de 2002 establece condiciones que deben cumplir los contratos de importación de energía eIéctrica ;

II) que la coyuntura de crisis aludida en el "VISTO" ha tomado imposible el cumplimiento de tales condiciones, planteándose la necesidad de la adopción de medidas rápidas y eficaces, destinadas a resolver en cada oportunidad sus incidencias, así como prevenir sus efectos;

CONSIDERANDO: que resulta necesario resolver en consecuencia, exonerando dicho cumplimiento;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Exceptúase a los contratos de importación de energía eléctrica celebrados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas en tanto se mantenga la situación de crisis energética nacional de público conocimiento, del cumplimiento de las condiciones de contratación establecidas en la Sección XV "Importación y Exportación", del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto No. 360/002 de 11 de setiembre de 2002 Dichos contratos serán considerados como contratos previos a la puesta en marcha del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (artículo 300 del Reglamento del Mercado Mayonstá de Energía Eléctrica), y serán supervisados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-