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    09/06/04 – EXCEPCIONES PARA LOS CONTRATOS DE
    IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
    
    VISTO: la situación de excepcionalidad derivada de
    la crisis energética en la región, sumada a la sequía que afecta al
    país;
    
    RESULTANDO: I) que el Reglamento del Mercado
    Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto No.3601002 de 11 de
    setiembre de 2002 establece condiciones que deben cumplir los contratos de
    importación de energía eIéctrica ;
    
    II) que la coyuntura de crisis aludida en el
    "VISTO" ha tomado imposible el cumplimiento de tales condiciones,
    planteándose la necesidad de la adopción de medidas rápidas y eficaces,
    destinadas a resolver en cada oportunidad sus incidencias, así como
    prevenir sus efectos;
    
    CONSIDERANDO: que resulta necesario resolver en
    consecuencia, exonerando dicho cumplimiento;
    
    ATENTO: a lo expuesto;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Exceptúase a los contratos de
    importación de energía eléctrica celebrados por la Administración
    Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas en tanto se mantenga la
    situación de crisis energética nacional de público conocimiento, del
    cumplimiento de las condiciones de contratación establecidas en la Sección
    XV "Importación y Exportación", del Reglamento del Mercado
    Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto No. 360/002 de 11 de
    setiembre de 2002 Dichos contratos serán considerados como contratos
    previos a la puesta en marcha del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica
    (artículo 300 del Reglamento del Mercado Mayonstá de Energía Eléctrica),
    y serán supervisados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
    
    Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-