10/06/04
10/06/04 – SE DISPONE EL PAGO DEL MEDIO AGUINALDO A FUNCIONARIOS
PÚBLICOS.
VISTO: el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de
1975, por el que se determina la forma de cálculo del sueldo anual
complementario.-
CONSIDERANDO: I) que por el articulo 2° de dicho
Decreto-Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este
beneficio.-
II) que se estima conveniente hacer uso de la
facultad atribuida por la norma legal citada.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el
Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975 y el articulo 4° del
Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que los funcionarios
públicos de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones, percibirán una suma equivalente a la doceava parte
del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier
concepto, en el periodo comprendido entre el 1° de diciembre de 2003 y el
31 de mayo de 2004, conforme a lo dispuesto por el articulo 2° del
Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975.-
ARTICULO 2°.- Comuniquese, publiquese, etc. .-