10/06/04

10/06/04 – SE DISPONE EL  PAGO DEL MEDIO  AGUINALDO A FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

VISTO: el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la forma de cálculo del sueldo anual complementario.-

CONSIDERANDO: I) que por el articulo 2° de dicho Decreto-Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.-

II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975 y el articulo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el periodo comprendido entre el 1° de diciembre de 2003 y el 31 de mayo de 2004, conforme a lo dispuesto por el articulo 2° del Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975.-

ARTICULO 2°.- Comuniquese, publiquese, etc. .-