10/06/04
    
    10/06/04 – PAGO DEL MEDIO AGUINALDO EN LA ACTIVIDAD
    PRIVADA.
    
    VISTO: Lo dispuesto por el Decreto -Ley N° 14.525, de 27 de mayo de
    1976. 
    CONSIDERANDO: Que por dicho Decreto -Ley se
    faculta al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el sueldo
    anual complementario, a que refiere la Ley N° 12.840, de 22 de diciembre de
    1960, para la actividad privada. 
    ATENTO: A lo precedentemente expuesto:
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1º.- Dispónese que el sueldo anual
    complementario referido en la Ley N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se
    abone en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de
    mayo, dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1°
    de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del
    año en curso.
    
    ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.