10/06/04

10/06/04 – PAGO DEL MEDIO AGUINALDO EN LA ACTIVIDAD PRIVADA.


VISTO:
Lo dispuesto por el Decreto -Ley N° 14.525, de 27 de mayo de 1976. 

CONSIDERANDO: Que por dicho Decreto -Ley se faculta al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario, a que refiere la Ley N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, para la actividad privada. 

ATENTO: A lo precedentemente expuesto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que el sueldo anual complementario referido en la Ley N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se abone en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.