10/06/04
10/06/04 – PAGO DEL MEDIO AGUINALDO EN LA ACTIVIDAD
PRIVADA.
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto -Ley N° 14.525, de 27 de mayo de
1976.
CONSIDERANDO: Que por dicho Decreto -Ley se
faculta al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el sueldo
anual complementario, a que refiere la Ley N° 12.840, de 22 de diciembre de
1960, para la actividad privada.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que el sueldo anual
complementario referido en la Ley N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se
abone en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de
mayo, dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1°
de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del
año en curso.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.