lo dispuesto por
    Decreto del Poder Ejecutivo No 514/003, de 3 de diciembre de 2003, que
    autorizó en forma transitoria a las empresas Distribuidora Uruguaya de
    Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay
    S.A. y Texaco Uruguay S.A. a continuar desarrollando la actividad de
    distribución de combustibles líquidos, objeto de los contratos que
    celebraran con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
    Portland (ANCAP), en iguales condiciones a las establecidas en los mismos
    por un plazo máximo de 180 días corridos a contar de la publicación de
    Decreto de referencia o hasta el otorgamiento por parte del Poder Ejecutivo
    de nueva autorización;
    
    RESULTANDO: I) que no se encuentra aún aprobado el
    reglamento para tales actividades;
    
    II) que el plazo Que estableció el Decreto No
    514/003 está próximo a vencer;
    
    CONSIDERANDO: I) que es conveniente prorrogar el
    plazo dispuesto por el Decreto N° 514/003 hasta tanto entre en vigencia el
    reglamento precitado y en el marco del mismo se dicten las autorizaciones
    definitivas que correspondan, a fin de asegurar la continuidad del
    suministro de combustibles líquidos a la población;
    
    II) que en razón de ello se estima pertinente
    autorizar en forma transitoria a las empresas mencionadas en el VISTO del
    presente Decreto a continuar desarrollando su actividad en la forma prevista
    por el Decreto N° 514/003, sin perjuicio de la facultad de la
    Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) de
    fijar las condiciones comerciales pertinentes;
    
    ATENTO: a lo expuestom;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Autorízase en forma transitoria a
    las empresas Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso
    Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay S.A. y Texaco Uruguay S.A. a
    continuar desarrollando la actividad de distribución de combustibles
    líquidos, objeto de los contratos que celebraran con la Administración
    Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), en iguales condiciones
    a las establecidas en los mismos y de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
    del Poder Ejecutivo N° 514/003 de 3 de diciembre de 2003, hasta el 15 de
    junio de 2005, o hasta la autorización definitiva que se dicte de acuerdo
    al reglamento a que se hace referencia en el Resultando I) del presente
    Decreto, lo que ocurra prirnero.
    
    Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-