11/06/04

10/06/04 - AUTORIZACIÓN TRANSITORIA A DISTRIBUIDORA URUGUAYA DE COMBUSTIBLES S.A. (DUCSA), ESSO STANDARD OIL CO. URUGUAY S.A., SHELL URUGUAY S.A. Y TEXACO URUGUAY S.A. PARA LA DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

VISTO: lo dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo No 514/003, de 3 de diciembre de 2003, que autorizó en forma transitoria a las empresas Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay S.A. y Texaco Uruguay S.A. a continuar desarrollando la actividad de distribución de combustibles líquidos, objeto de los contratos que celebraran con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), en iguales condiciones a las establecidas en los mismos por un plazo máximo de 180 días corridos a contar de la publicación de Decreto de referencia o hasta el otorgamiento por parte del Poder Ejecutivo de nueva autorización;

RESULTANDO: I) que no se encuentra aún aprobado el reglamento para tales actividades;

II) que el plazo Que estableció el Decreto No 514/003 está próximo a vencer;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente prorrogar el plazo dispuesto por el Decreto N° 514/003 hasta tanto entre en vigencia el reglamento precitado y en el marco del mismo se dicten las autorizaciones definitivas que correspondan, a fin de asegurar la continuidad del suministro de combustibles líquidos a la población;

II) que en razón de ello se estima pertinente autorizar en forma transitoria a las empresas mencionadas en el VISTO del presente Decreto a continuar desarrollando su actividad en la forma prevista por el Decreto N° 514/003, sin perjuicio de la facultad de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) de fijar las condiciones comerciales pertinentes;

ATENTO: a lo expuestom;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase en forma transitoria a las empresas Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay S.A. y Texaco Uruguay S.A. a continuar desarrollando la actividad de distribución de combustibles líquidos, objeto de los contratos que celebraran con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), en iguales condiciones a las establecidas en los mismos y de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 514/003 de 3 de diciembre de 2003, hasta el 15 de junio de 2005, o hasta la autorización definitiva que se dicte de acuerdo al reglamento a que se hace referencia en el Resultando I) del presente Decreto, lo que ocurra prirnero.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-