lo dispuesto por
Decreto del Poder Ejecutivo No 514/003, de 3 de diciembre de 2003, que
autorizó en forma transitoria a las empresas Distribuidora Uruguaya de
Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay
S.A. y Texaco Uruguay S.A. a continuar desarrollando la actividad de
distribución de combustibles líquidos, objeto de los contratos que
celebraran con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP), en iguales condiciones a las establecidas en los mismos
por un plazo máximo de 180 días corridos a contar de la publicación de
Decreto de referencia o hasta el otorgamiento por parte del Poder Ejecutivo
de nueva autorización;
RESULTANDO: I) que no se encuentra aún aprobado el
reglamento para tales actividades;
II) que el plazo Que estableció el Decreto No
514/003 está próximo a vencer;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente prorrogar el
plazo dispuesto por el Decreto N° 514/003 hasta tanto entre en vigencia el
reglamento precitado y en el marco del mismo se dicten las autorizaciones
definitivas que correspondan, a fin de asegurar la continuidad del
suministro de combustibles líquidos a la población;
II) que en razón de ello se estima pertinente
autorizar en forma transitoria a las empresas mencionadas en el VISTO del
presente Decreto a continuar desarrollando su actividad en la forma prevista
por el Decreto N° 514/003, sin perjuicio de la facultad de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) de
fijar las condiciones comerciales pertinentes;
ATENTO: a lo expuestom;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase en forma transitoria a
las empresas Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso
Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay S.A. y Texaco Uruguay S.A. a
continuar desarrollando la actividad de distribución de combustibles
líquidos, objeto de los contratos que celebraran con la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), en iguales condiciones
a las establecidas en los mismos y de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
del Poder Ejecutivo N° 514/003 de 3 de diciembre de 2003, hasta el 15 de
junio de 2005, o hasta la autorización definitiva que se dicte de acuerdo
al reglamento a que se hace referencia en el Resultando I) del presente
Decreto, lo que ocurra prirnero.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-