11/06/04
    
    10/06/04 – SE APRUEBA EL PRIMER PLAN NACIONAL DE LUCHA
    CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA 2004-2010
    
    VISTO: Lo estatuido en el art.29 de la ley 17514 de
    violencia doméstica
    
    RESULTANDO: La citada norma encomienda al Consejo
    Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica la elaboración
    del primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica, el cual
    será implementado para el período 2004-2010
    
    CONSIDERANDO: I) La finalidad del Plan es erradicar
    las situaciones de violencia doméstica en Uruguay, promoviendo estilos de
    vida saludables, caracterizados por la equidad de trato y oportunidades, la
    tolerancia y el respeto en la diversidad para que, tanto en el ámbito
    privado como en el público, se efectivice el pleno goce de los derechos
    humanos de todos y cada uno de los habitantes de la República, a través de
    un trabajo articulado en los diversos ámbitos sociales y políticos
    
    II) Los objetivos a lograr son -entre otros-
    contribuir a la sensibilización social sobre las causas, características,
    riesgos y efectos de la violencia doméstica en sus diversas
    manifestaciones; promover la transformación de las pautas culturales
    asignadas socialmente como modelos, que legitiman la violencia doméstica;
    capacitar a las personas que se ocuparán de atender esta problemática;
    prevenir y detectar el fenómeno, rehabilitar a sus protagonistas e
    investigar el tema; generar en cada Departamento un ámbito de análisis,
    asesoramiento y consulta
    
    III) Es importante elaborar una, estrategia que
    permita no solo la difusión de los contenidos del Plan y sus objetivos,
    sino su efectiva aplicación a nivel nacional
    
    ATENTO : A lo expuesto ya lo dispuesto en la ley
    17.514
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ART .1) Apruébase el Primer Plan Nacional de Lucha
    contra la Violencia Doméstica 2004-2010, elaborado el 25 de noviembre de
    2003 por el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia
    Doméstica
    
    ART .2) Comuníquese.-