15/06/04
15/06/04 – SE DETERMINAN ZONAS DE PROTECCIÓN DEL
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COLONIA «LAGUNA DE LOS PATOS»
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza
Aérea por la cual solicita se determinen las Zonas de Protección del
Aeropuerto Internacional de Colonia «Laguna de los Patos». Resultando:
que el «Capítulo III del Título V» del Código Aeronáutico aprobado por
el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974, «Limitaciones al Dominio
en Beneficio de la Navegación Aérea», prevé la fijación de zonas de
protección en los aeródromos y aeropuertos, en las zonas vecinas a los
mismos, como también restricciones especiales en los predios linderos
respecto a construcciones, mantenimiento de edificaciones, instalaciones y
cultivos que puedan afectar la seguridad de las operaciones aeronáuticas y
el procedimiento de remoción de obstáculos. Considerando: la
necesidad de determinar las Zonas de Protección del mencionado Aeropuerto,
-a efectos de mantener operativa la pista-, aprobándose el respectivo
plano, despejándose obstáculos y estableciéndose la prohibición de
edificar o plantar por encima de determinada altura, acorde a la norma legal
precitada. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por
el artículo 77 y siguientes del Código Aeronáutico, a lo informado por el
Comando General de la Fuerza Aérea y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional. El Presidente de la
República, Decreta: ARTICULO 1ro.- Fíjanse como Zonas de Protección
del Aeropuerto Internacional de Colonia «Laguna de los Patos», a los
efectos de restricción y eliminación de obstáculos, las determinadas en
el plano Anexo que luce a fojas 5 del Expediente del Ministerio de Defensa
Nacional 04008154, el cual se considera parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2do.- Determínanse las siguientes
superficies limitadoras de obstáculos:
a.- Superficie de aproximación: combinación de
planos anteriores al umbral, de pendiente ascendente y hacia fuera.
Longitud del borde interior 300 m.
Distancia desde el umbral 60 m.
Divergencia (a cada lado) 15%.
Primera sección: longitud 3.000 m.
Pendiente 2%.
Segunda sección: longitud 3.600 m.
Pendiente 2,5%.
Sección horizontal: longitud 8.400 m.
Pendiente 0%.
Altitud 150 m. Sobre el umbral de pista correspondiente.
Umbral 12; Altitud 20 m; S 34°27'12.60"; W
57°46'38.02".
Umbral 30; Altitud 10 m; S 34°27'33.53"; W
57°45'50.42".
b.- Superficie de transición: superficie compleja
que se extiende a lo largo del borde de la franja de pista y parte del borde
de la superficie de aproximación, de pendiente ascendente y hacia fuera
hasta la superficie horizontal interna. Pendiente 14,3%.
c.- Superficie horizontal interna: superficie
resultante de aplicar un círculo de 4.000 m de radio en cada cabecera
unidos exteriormente por rectas tangenciales.
Altitud 55 m (MSL).
d.- Superficie cónica: superficie de pendiente
ascendente hacia fuera que se extiende desde la periferia de la superficie
horizontal interna.
Pendiente 5%.
Altitud del borde inferior 55 m (MSL).
Altitud del borde superior 130 m (MSL).
e- Superficie horizontal Externa: radio de 15.000 m,
centro en el cruce de pistas a los efectos de evaluación de obstáculos.
Altitud 160 m (MSL).
ARTÍCULO 3ro.- En las Zonas de Protección del
Aeropuerto establecidas por el plano referido, no podrán levantarse
obstáculos de altura superior a las limitaciones resultantes de la
aplicación de las mismas.
ARTÍCULO 4to.- Dispónese la eliminación de los
obstáculos situados en la proximidad del Aeropuerto Internacional de
Colonia, cometiéndose su determinación y cumplimiento a la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
ARTÍCULO 5to.- La aplicación de lo dispuesto
precedentemente es sin perjuicio de las limitaciones del dominio en
beneficio de la navegación aérea que pudieran establecerse respecto de
aproximaciones instrumentales de no precisión (VOR, NDB y satelitales) y de
precisión (I.L.S.).
ARTÍCULO 6to.- Comuníquese, publíquese y pase al
Comando General de la Fuerza Aérea, a sus efectos. Cumplido, archívese.