15/06/04

15/06/04 – SE DETERMINAN ZONAS DE PROTECCIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ARTIGAS

Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea, por la cual solicita se determinen las Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Artigas. Resultando: que el «Capitulo III del Título V» del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974, «Limitaciones al Dominio en Beneficio de la Navegación Aérea», prevé la fijación de zonas de protección en los aeródromos y aeropuertos, en las zonas vecinas a los mismos, como también restricciones especiales en los predios linderos respecto a construcciones, mantenimiento de edificaciones, instalaciones y cultivos que puedan afectar la seguridad de las operaciones aeronáuticas y el procedimiento de remoción de obstáculos. Considerando: la necesidad de determinar las Zonas de Protección del mencionado Aeropuerto, - a efectos de mantener operativa la pista -, aprobándose el respectivo plano, despejándose obstáculos y estableciéndose la prohibición de edificar o plantar por encima de determinada altura, acorde a la norma legal precitada. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 77 y siguientes del Código Aeronáutico, a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional. El Presidente de la República, Decreta: ARTÍCULO 1ro.- Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Artigas, a los efectos de restricción y eliminación de obstáculos, las determinadas en el plano Anexo que luce a fojas 5 del Expediente del Ministerio de Defensa Nacional 04008167, el cual se considera parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2do.- Determínanse las siguientes superficies limitadoras de obstáculos:

a.- Superficie de aproximación: combinación de planos anteriores al umbral, de pendiente ascendente y hacía fuera.

Longitud del borde interior 300 m.

Distancia desde el umbral 60 m.

Divergencia (a cada lado) 15%.

Primera sección: longitud 3.000 m.

Pendiente 2%.

Segunda sección: longitud 3.600 m.

Pendiente 2,5%.

Sección horizontal: longitud 8.400 m.

Pendiente 0%.

Altitud 150 m. Sobre el umbral de pista correspondiente.

Umbral 11; Altitud 121 m; S 30°24'00.01"; W 56°30'52.03".

Umbral 29; Altitud 119 m; S 30°24'05.07"; W 56°30'04.62".

b.- Superficie de transición: superficie compleja que se extiende a lo largo del borde de la franja de pista y parte del borde de la superficie de aproximación, de pendiente ascendente y hacia fuera hasta la superficie horizontal interna. Pendiente 14,3%.

c.- Superficie horizontal interna: superficie resultante de aplicar un círculo de 4.000 m de radio en cada cabecera unidos exteriormente por rectas tangenciales.

Altitud 164 m (MSL).

d.- Superficie cónica: superficie de pendiente ascendente hacia fuera que se extiende desde la periferia de la superficie horizontal interna.

Pendiente 5%.

Altitud del borde inferior 164 m (MSL).

Altitud del borde superior 264 m (MSL).

e.- Superficie horizontal externa: radio de 15.000 m; centro en el cruce de pistas a los efectos de evaluación de obstáculos.

Altitud 234 m (MSL).

ARTÍCULO 3ro.- En las Zonas de Protección del Aeropuerto establecidas por el plano referido, no podrán levantarse obstáculos de altura superior a las limitaciones resultantes de la aplicación de las mismas.

ARTÍCULO 4to.- Dispónese la eliminación de los obstáculos situados en la proximidad del Aeropuerto Internacional de Artigas, cometiéndose su determinación y cumplimiento a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

ARTÍCULO 5to.- La aplicación de lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las limitaciones del dominio en beneficio de la navegación aérea que pudieran establecerse respecto de aproximaciones instrumentales de no precisión (VOR, NDB y satelitales) y de precisión (I.L.S.).

ARTÍCULO 6to.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a sus efectos. Cumplido, archívese.