15/06/04
15/06/04 – SE DETERMINAN ZONAS DE PROTECCIÓN DEL
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ARTIGAS
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza
Aérea, por la cual solicita se determinen las Zonas de Protección del
Aeropuerto Internacional de Artigas. Resultando: que el «Capitulo
III del Título V» del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley
14.305 de 29 de noviembre de 1974, «Limitaciones al Dominio en Beneficio de
la Navegación Aérea», prevé la fijación de zonas de protección en los
aeródromos y aeropuertos, en las zonas vecinas a los mismos, como también
restricciones especiales en los predios linderos respecto a construcciones,
mantenimiento de edificaciones, instalaciones y cultivos que puedan afectar
la seguridad de las operaciones aeronáuticas y el procedimiento de
remoción de obstáculos. Considerando: la necesidad de determinar
las Zonas de Protección del mencionado Aeropuerto, - a efectos de mantener
operativa la pista -, aprobándose el respectivo plano, despejándose
obstáculos y estableciéndose la prohibición de edificar o plantar por
encima de determinada altura, acorde a la norma legal precitada. Atento:
a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 77 y
siguientes del Código Aeronáutico, a lo informado por el Comando General
de la Fuerza Aérea y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional. El Presidente de la República, Decreta:
ARTÍCULO 1ro.- Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto
Internacional de Artigas, a los efectos de restricción y eliminación de
obstáculos, las determinadas en el plano Anexo que luce a fojas 5 del
Expediente del Ministerio de Defensa Nacional 04008167, el cual se considera
parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2do.- Determínanse las siguientes
superficies limitadoras de obstáculos:
a.- Superficie de aproximación: combinación de
planos anteriores al umbral, de pendiente ascendente y hacía fuera.
Longitud del borde interior 300 m.
Distancia desde el umbral 60 m.
Divergencia (a cada lado) 15%.
Primera sección: longitud 3.000 m.
Pendiente 2%.
Segunda sección: longitud 3.600 m.
Pendiente 2,5%.
Sección horizontal: longitud 8.400 m.
Pendiente 0%.
Altitud 150 m. Sobre el umbral de pista correspondiente.
Umbral 11; Altitud 121 m; S 30°24'00.01"; W
56°30'52.03".
Umbral 29; Altitud 119 m; S 30°24'05.07"; W
56°30'04.62".
b.- Superficie de transición: superficie compleja
que se extiende a lo largo del borde de la franja de pista y parte del borde
de la superficie de aproximación, de pendiente ascendente y hacia fuera
hasta la superficie horizontal interna. Pendiente 14,3%.
c.- Superficie horizontal interna: superficie
resultante de aplicar un círculo de 4.000 m de radio en cada cabecera
unidos exteriormente por rectas tangenciales.
Altitud 164 m (MSL).
d.- Superficie cónica: superficie de pendiente
ascendente hacia fuera que se extiende desde la periferia de la superficie
horizontal interna.
Pendiente 5%.
Altitud del borde inferior 164 m (MSL).
Altitud del borde superior 264 m (MSL).
e.- Superficie horizontal externa: radio de 15.000 m;
centro en el cruce de pistas a los efectos de evaluación de obstáculos.
Altitud 234 m (MSL).
ARTÍCULO 3ro.- En las Zonas de Protección del
Aeropuerto establecidas por el plano referido, no podrán levantarse
obstáculos de altura superior a las limitaciones resultantes de la
aplicación de las mismas.
ARTÍCULO 4to.- Dispónese la eliminación de los
obstáculos situados en la proximidad del Aeropuerto Internacional de
Artigas, cometiéndose su determinación y cumplimiento a la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
ARTÍCULO 5to.- La aplicación de lo dispuesto
precedentemente es sin perjuicio de las limitaciones del dominio en
beneficio de la navegación aérea que pudieran establecerse respecto de
aproximaciones instrumentales de no precisión (VOR, NDB y satelitales) y de
precisión (I.L.S.).
ARTÍCULO 6to.- Comuníquese, publíquese y pase al
Comando General de la Fuerza Aérea, a sus efectos. Cumplido, archívese.