21/06/04
    
    17/06/04 – SE DETERMINA LÍMITE DE DONACIONES DE
    EMPRESAS CONTRIBUYENTES CON DESTINO AL SISTEMA INAME.
    VISTO: lo dispuesto por el artículo 549° de la Ley
    N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
    
    RESULTANDO: que dicha norma incorpora en el beneficio
    establecido en el artículo 462° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
    1991, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la
    Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al
    Patrimonio, que realicen determinadas donaciones que tiendan a mejorar la
    calidad de atención brindada a los niños y adolescentes pertenecientes al
    Sistema INAME. 
    CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe fijar
    el límite de las donaciones que quedan comprendidas en el beneficio.
    
    II) que la referida norma legal establece
    determinados requisitos formales y sustanciales para acceder a los mismos.
    
    ATENTO: a lo expuesto.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    D E C R E T A:
    ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el beneficio
    establecido en el artículo 462° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
    1991, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la
    Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al
    Patrimonio que realicen donaciones con la finalidad de mejorar la calidad de
    atención que reciben los niños y adolescentes pertenecientes al Sistema
    INAME.
    
    ARTÍCULO 2º.- Para acceder al beneficio referido en
    el articulo anterior, las donaciones no podrán superar el limite total
    anual de UR 25.000,oo (veinticinco mil unidades reajustables) y el limite
    anual por empresa contribuyente de UR 2.500,oo (dos mil quinientas unidades
    reajustables).
    
    ARTÍCULO 3º.- Para gozar de los beneficios
    tributarios aludidos, las donaciones deberán ser realizadas en efectivo,
    depositando el importe en la Tesorería del Instituto Nacional del Menor o
    en una cuenta bancaria oficial de dicho Instituto.
    
    ARTÍCULO 4º.- Contra el boleto de depósito
    realizado, el Instituto Nacional del Menor deberá expedir el recibo
    correspondiente donde se establecerá el monto de las unidades reajustables
    que correspondan al setenta y cinco por ciento del monto de la donación,
    calculado a la cotización vigente a la fecha en que se realizó la
    donación.
     
    Las empresas contribuyentes podrán canjear los
    documentos antes referidos por certificados de crédito en la Dirección
    General Impositiva, cuyo monto será determinado aplicando la cotización
    vigente de las unidades reajustables en el momento de solicitar el canje.
    En dicho recibo, el Instituto Nacional del Menor deberá
    dejar constancia de que el monto acumulado de las donaciones, hasta la fecha
    respectiva, no excede del monto total autorizado por año civil y del limite
    anual para el contribuyente. ARTÍCULO 5º.- La Dirección General
    Impositiva determinará el procedimiento administrativo mediante el cual le
    serán canjeados a las empresas contribuyentes los recibos otorgados por el
    Instituto Nacional del Menor, por certificados de crédito.
    
    ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.