21/06/04
17/06/04 – SE DETERMINA LÍMITE DE DONACIONES DE
EMPRESAS CONTRIBUYENTES CON DESTINO AL SISTEMA INAME.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 549° de la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: que dicha norma incorpora en el beneficio
establecido en el artículo 462° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al
Patrimonio, que realicen determinadas donaciones que tiendan a mejorar la
calidad de atención brindada a los niños y adolescentes pertenecientes al
Sistema INAME.
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe fijar
el límite de las donaciones que quedan comprendidas en el beneficio.
II) que la referida norma legal establece
determinados requisitos formales y sustanciales para acceder a los mismos.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el beneficio
establecido en el artículo 462° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al
Patrimonio que realicen donaciones con la finalidad de mejorar la calidad de
atención que reciben los niños y adolescentes pertenecientes al Sistema
INAME.
ARTÍCULO 2º.- Para acceder al beneficio referido en
el articulo anterior, las donaciones no podrán superar el limite total
anual de UR 25.000,oo (veinticinco mil unidades reajustables) y el limite
anual por empresa contribuyente de UR 2.500,oo (dos mil quinientas unidades
reajustables).
ARTÍCULO 3º.- Para gozar de los beneficios
tributarios aludidos, las donaciones deberán ser realizadas en efectivo,
depositando el importe en la Tesorería del Instituto Nacional del Menor o
en una cuenta bancaria oficial de dicho Instituto.
ARTÍCULO 4º.- Contra el boleto de depósito
realizado, el Instituto Nacional del Menor deberá expedir el recibo
correspondiente donde se establecerá el monto de las unidades reajustables
que correspondan al setenta y cinco por ciento del monto de la donación,
calculado a la cotización vigente a la fecha en que se realizó la
donación.
Las empresas contribuyentes podrán canjear los
documentos antes referidos por certificados de crédito en la Dirección
General Impositiva, cuyo monto será determinado aplicando la cotización
vigente de las unidades reajustables en el momento de solicitar el canje.
En dicho recibo, el Instituto Nacional del Menor deberá
dejar constancia de que el monto acumulado de las donaciones, hasta la fecha
respectiva, no excede del monto total autorizado por año civil y del limite
anual para el contribuyente. ARTÍCULO 5º.- La Dirección General
Impositiva determinará el procedimiento administrativo mediante el cual le
serán canjeados a las empresas contribuyentes los recibos otorgados por el
Instituto Nacional del Menor, por certificados de crédito.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.