23/06/04
23/06/04 - ALCANCE OBJETIVO DE LOS PASIVOS POR SALDOS DE
PRECIO DE IMPORTACIONES PARA EL IMPUESTO AL PATRIMONIO
VISTO: el literal C) del inciso quinto del artículo
15° del Título 14 del Texto Ordenado 1996, que dispone la exclusión, a
efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto al
Patrimonio, de los pasivos por saldos de precio de importaciones.-
RESULTANDO: que dicha exclusión es consistente con
la exoneración dispuesta por el literal A) del inciso segundo del artículo
22° del Título y Textos citados.-
CONSIDERANDO: necesario precisar para el referido
tributo, el alcance objetivo de los créditos aludidos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el
ordinal 4° del artículo 168° de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- A efectos del Impuesto al Patrimonio,
se considerarán saldos de precio de importaciones, las deudas por la
adquisición de bienes situados:
a) en el exterior de la República.-
b) en los exclaves mencionados en el numeral 7) del
artículo 34° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-