23/06/04

23/06/04 - ALCANCE OBJETIVO DE LOS PASIVOS POR SALDOS DE PRECIO DE IMPORTACIONES PARA EL IMPUESTO AL PATRIMONIO

VISTO: el literal C) del inciso quinto del artículo 15° del Título 14 del Texto Ordenado 1996, que dispone la exclusión, a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto al Patrimonio, de los pasivos por saldos de precio de importaciones.-

RESULTANDO: que dicha exclusión es consistente con la exoneración dispuesta por el literal A) del inciso segundo del artículo 22° del Título y Textos citados.-

CONSIDERANDO: necesario precisar para el referido tributo, el alcance objetivo de los créditos aludidos.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el ordinal 4° del artículo 168° de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- A efectos del Impuesto al Patrimonio, se considerarán saldos de precio de importaciones, las deudas por la adquisición de bienes situados:

a) en el exterior de la República.-

b) en los exclaves mencionados en el numeral 7) del artículo 34° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-