23/06/04
    
    23/06/04 - ALCANCE OBJETIVO DE LOS PASIVOS POR SALDOS DE
    PRECIO DE IMPORTACIONES PARA EL IMPUESTO AL PATRIMONIO
    VISTO: el literal C) del inciso quinto del artículo
    15° del Título 14 del Texto Ordenado 1996, que dispone la exclusión, a
    efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto al
    Patrimonio, de los pasivos por saldos de precio de importaciones.-
    
    RESULTANDO: que dicha exclusión es consistente con
    la exoneración dispuesta por el literal A) del inciso segundo del artículo
    22° del Título y Textos citados.-
    
    CONSIDERANDO: necesario precisar para el referido
    tributo, el alcance objetivo de los créditos aludidos.-
    
    ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el
    ordinal 4° del artículo 168° de la Constitución de la República.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- A efectos del Impuesto al Patrimonio,
    se considerarán saldos de precio de importaciones, las deudas por la
    adquisición de bienes situados:
    a) en el exterior de la República.-
    b) en los exclaves mencionados en el numeral 7) del
    artículo 34° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.-
    
    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-