23/06/04

23/06/04 – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23° DEL DECRETO N° 516/003 DE 11/12/2003

VISTO: lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.-

RESULTANDO: que la referida disposición, otorga a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación en el dominio fiduciario, de deuda o titulos mixtos se emitan mediante oferta pública, determinados beneficios tributarios.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 2° del Decreto N° 516/003, de 11 de diciembre de 2003, reglamentó el alcance del Concepto de oferta pública, a los fines previstos en la Ley precitada.-

II) que la participación de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional y las Cajas Paraestatales en la adquisición de los títulos aludidos, asegura la necesaria transparencia para configurar la hipótesis de concurrencia requerida.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Agrégase al artículo 23° del Decreto N° 516/003, de 11 de diciembre de 2003, el siguiente inciso:

"Se considerará asimismo que existe oferta pública, cuando los certificados de participación en el dominio fiduciario, los títulos de deuda, o los títulos mixtos, sean adquiridos en oferta primaria en al menos un 60% (sesenta por ciento), por Fondos de Ahorro Previsional, la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, o el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales".-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-