23/06/04
23/06/04 – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23° DEL DECRETO
N° 516/003 DE 11/12/2003
VISTO: lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley
N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.-
RESULTANDO: que la referida disposición, otorga a
los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación en el
dominio fiduciario, de deuda o titulos mixtos se emitan mediante oferta
pública, determinados beneficios tributarios.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 2° del Decreto N°
516/003, de 11 de diciembre de 2003, reglamentó el alcance del Concepto de
oferta pública, a los fines previstos en la Ley precitada.-
II) que la participación de las Administradoras de
Fondos de Ahorro Previsional y las Cajas Paraestatales en la adquisición de
los títulos aludidos, asegura la necesaria transparencia para configurar la
hipótesis de concurrencia requerida.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Agrégase al artículo 23° del
Decreto N° 516/003, de 11 de diciembre de 2003, el siguiente inciso:
"Se considerará asimismo que existe oferta
pública, cuando los certificados de participación en el dominio
fiduciario, los títulos de deuda, o los títulos mixtos, sean adquiridos en
oferta primaria en al menos un 60% (sesenta por ciento), por Fondos de
Ahorro Previsional, la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias, el Servicio de Retiros y Pensiones de
las Fuerzas Armadas, o el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales".-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-