24/06/04
23/06/04 - INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO
NACIONAL DEL CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 DEL MERCOSUR
VISTO: La Decisión N° 29/03 del Consejo del Mercado
Común, que aprobó un régimen de origen diferenciado a efectos de otorgar
la condición de originarios a los productos de Paraguay con determinado
porcentaje de contenido regional.-
RESULTANDO: que de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 3° de dicha Decisión, los Plenipotenciarios de los Estados
Partes del MERCOSUR, cumplidos los trámites de estilo ante la Secretaria
General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) ,
protocolizaron con fecha 17 de febrero de 2004 la referida Decisión, en el
marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18.-
CONSIDERANDO: procedente incorporar al ordenamiento
jurídico nacional dicho Protocolo y dar a conocer su texto.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Tratado
de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley N° 15.071, de 16 de octubre de
1980 y por el artículo 38° y siguientes del Protocolo de Ouro Preto,
aprobado por la Ley N° 16.672, de 1° de setiembre de 1995.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al ordenamiento jurídico
nacional el Cuadragésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, que dispuso la incorporación a este
último de la Decisión N° 29/03 del Consejo del Mercado Común.-
ARTÍCULO 2°.- El texto del Protocolo cuya
incorporación dispone el artículo 1° se integra como anexo al presente
Decreto.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, PARAGUAY Y URUGUAY
Cuadragésimo Séptimo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la
República Federativa del
Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según
poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la
Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI).
TENIENDO EN CUENTA, el decimoctavo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica No.18 y la resolución GMC N° 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Incorporar al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18 la Decisión N° 29/03 del Consejo del Mercado Común
relativa al Régimen de Origen del MERCOSUR, que consta como anexo e integra
el presente Protocolo.
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor
30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI
a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría
del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su
correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los
cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha
notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de
la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del
presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
Gobiernos de los países signatarios, ya la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios
firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete
días del mes de febrero de 2004, en un original en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno
de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la
República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de
la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero; Por el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Agustín Espinosa.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/03
RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, los Protocolos Adicionales Nros. VIII y XXII al ACE Nº 18, la Directiva
Nº 12/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y sus modificatorias.
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer un régimen de origen diferenciado
con miras a facilitar al Paraguay la ejecución de una política de
industrialización orientada a la exportación.
El mandato de los Presidentes en el sentido de implementar,
en el más breve plazo posible, medidas necesarias para corregir las diferencias
existentes a causa de las asimetrías entre los países así como la condición
de Paraguay como país sin litoral marítimo.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - El porcentaje de contenido regional en el Régimen
de Origen del MERCOSUR a los efectos de otorgar la condición de originarios a
los productos de Paraguay, será el siguiente:
- 40% hasta el 2008,
- 50% hasta el 2014
- 60% a partir de 2014
Art. 2 - Las condiciones preferenciales otorgadas por la
presente Decisión, no podrán afectar inversiones ya instaladas en la Republica
Oriental del Uruguay, ni corrientes comerciales actuales de dicho país.
Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la
Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 4 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente
Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/IV/2004.
XXV CMC - Montevideo, 15/XII/03