24/06/04
    
    23/06/04 - INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO
    NACIONAL DEL CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE
    COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 DEL MERCOSUR
    VISTO: La Decisión N° 29/03 del Consejo del Mercado
    Común, que aprobó un régimen de origen diferenciado a efectos de otorgar
    la condición de originarios a los productos de Paraguay con determinado
    porcentaje de contenido regional.-
    
    RESULTANDO: que de conformidad a lo dispuesto por el
    artículo 3° de dicha Decisión, los Plenipotenciarios de los Estados
    Partes del MERCOSUR, cumplidos los trámites de estilo ante la Secretaria
    General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) ,
    protocolizaron con fecha 17 de febrero de 2004 la referida Decisión, en el
    marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18.-
    
    CONSIDERANDO: procedente incorporar al ordenamiento
    jurídico nacional dicho Protocolo y dar a conocer su texto.-
    
    ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Tratado
    de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley N° 15.071, de 16 de octubre de
    1980 y por el artículo 38° y siguientes del Protocolo de Ouro Preto,
    aprobado por la Ley N° 16.672, de 1° de setiembre de 1995.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Incorporar al ordenamiento jurídico
    nacional el Cuadragésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de
    Complementación Económica N° 18, que dispuso la incorporación a este
    último de la Decisión N° 29/03 del Consejo del Mercado Común.-
    
    ARTÍCULO 2°.- El texto del Protocolo cuya
    incorporación dispone el artículo 1° se integra como anexo al presente
    Decreto.-
    
    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
    ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
    ENTRE ARGENTINA, PARAGUAY Y URUGUAY
    Cuadragésimo Séptimo Protocolo Adicional
    Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la
    República Federativa del
    Brasil, de la República del Paraguay y de la República
    Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según
    poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la
    Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración
    (ALADI).
    TENIENDO EN CUENTA, el decimoctavo Protocolo Adicional al
    Acuerdo de Complementación Económica No.18 y la resolución GMC N° 43/03,
    CONVIENEN:
    Artículo 1°.- Incorporar al Acuerdo de Complementación
    Económica N° 18 la Decisión N° 29/03 del Consejo del Mercado Común
    relativa al Régimen de Origen del MERCOSUR, que consta como anexo e integra
    el presente Protocolo.
    Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor
    30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI
    a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría
    del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su
    correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los
    cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
    La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha
    notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de
    la Secretaría del MERCOSUR.
    La Secretaría General de la ALADI será depositaria del
    presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
    Gobiernos de los países signatarios, ya la Secretaría del MERCOSUR.
    EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios
    firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete
    días del mes de febrero de 2004, en un original en los idiomas español y
    portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno
    de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la
    República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de
    la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero; Por el
    Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Agustín Espinosa.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/03
RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, los Protocolos Adicionales Nros. VIII y XXII al ACE Nº 18, la Directiva
Nº 12/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y sus modificatorias.
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer un régimen de origen diferenciado
con miras a facilitar al Paraguay la ejecución de una política de
industrialización orientada a la exportación.
El mandato de los Presidentes en el sentido de implementar,
en el más breve plazo posible, medidas necesarias para corregir las diferencias
existentes a causa de las asimetrías entre los países así como la condición
de Paraguay como país sin litoral marítimo.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - El porcentaje de contenido regional en el Régimen
de Origen del MERCOSUR a los efectos de otorgar la condición de originarios a
los productos de Paraguay, será el siguiente:
- 40% hasta el 2008,
- 50% hasta el 2014
- 60% a partir de 2014
Art. 2 - Las condiciones preferenciales otorgadas por la
presente Decisión, no podrán afectar inversiones ya instaladas en la Republica
Oriental del Uruguay, ni corrientes comerciales actuales de dicho país.
Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la
Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 4 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente
Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/IV/2004.
XXV CMC - Montevideo, 15/XII/03