24/06/04

23/06/04 - INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL DEL CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión N° 29/03 del Consejo del Mercado Común, que aprobó un régimen de origen diferenciado a efectos de otorgar la condición de originarios a los productos de Paraguay con determinado porcentaje de contenido regional.-

RESULTANDO: que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3° de dicha Decisión, los Plenipotenciarios de los Estados Partes del MERCOSUR, cumplidos los trámites de estilo ante la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) , protocolizaron con fecha 17 de febrero de 2004 la referida Decisión, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18.-

CONSIDERANDO: procedente incorporar al ordenamiento jurídico nacional dicho Protocolo y dar a conocer su texto.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley N° 15.071, de 16 de octubre de 1980 y por el artículo 38° y siguientes del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.672, de 1° de setiembre de 1995.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al ordenamiento jurídico nacional el Cuadragésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, que dispuso la incorporación a este último de la Decisión N° 29/03 del Consejo del Mercado Común.-

ARTÍCULO 2°.- El texto del Protocolo cuya incorporación dispone el artículo 1° se integra como anexo al presente Decreto.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, PARAGUAY Y URUGUAY

Cuadragésimo Séptimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del

Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA, el decimoctavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No.18 y la resolución GMC N° 43/03,

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Decisión N° 29/03 del Consejo del Mercado Común relativa al Régimen de Origen del MERCOSUR, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios, ya la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete días del mes de febrero de 2004, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Agustín Espinosa.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/03

RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, los Protocolos Adicionales Nros. VIII y XXII al ACE Nº 18, la Directiva Nº 12/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y sus modificatorias.

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer un régimen de origen diferenciado con miras a facilitar al Paraguay la ejecución de una política de industrialización orientada a la exportación.

El mandato de los Presidentes en el sentido de implementar, en el más breve plazo posible, medidas necesarias para corregir las diferencias existentes a causa de las asimetrías entre los países así como la condición de Paraguay como país sin litoral marítimo.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - El porcentaje de contenido regional en el Régimen de Origen del MERCOSUR a los efectos de otorgar la condición de originarios a los productos de Paraguay, será el siguiente:

- 40% hasta el 2008,

- 50% hasta el 2014

- 60% a partir de 2014

Art. 2 - Las condiciones preferenciales otorgadas por la presente Decisión, no podrán afectar inversiones ya instaladas en la Republica Oriental del Uruguay, ni corrientes comerciales actuales de dicho país.

Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 4 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/IV/2004.

XXV CMC - Montevideo, 15/XII/03