24/06/04

23/06/04 - INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL DEL CUADRAGÉSIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 DEL MERCOSUR

VISTO: la Decisión N° 17/03 del Consejo del Mercado Común, que aprobó el "Régimen de Certificación de Mercaderias Originarias del MERCOSUR Almacenadas en Depósitos Aduaneros de uno de sus Estados Partes".- 

RESULTANDO: que de conformidad a lo dispuesto por el articulo 5° de dicha Decisión, los Plenipotenciarios de los Estados Partes del MERCOSUR, cumplidos los trámites de estilo ante la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), protocolizaron con fecha 17 de febrero de 2004 la referida Decisión, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18.

CONSIDERANDO: procedente incorporar al ordenamiento jurídico nacional dicho Protocolo y dar a conocer su texto.-

ATENTO: a lo expuesto ya lo dispuesto por el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley N° 15.071, de 16 de octubre de 1980 y por el articulo 38° y siguientes del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.672, de 1° de setiembre de 1995.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Incorporar al ordenamiento jurídico nacional el Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, que dispuso la incorporación a este último de la Decisión N° 17/03 del Consejo del Mercado Común, que aprobó el "Régimen de Certificación de Mercaderias Originarias del MERCOSUR Almacenadas en Depósitos Aduaneros de uno de sus Estados Partes" .-

ARTICULO 2°.- El texto del Protocolo cuya incorporación dispone el articulo 1° se integra como anexo al presente Decreto.-

ARTICULO 3°.- Comuniquese, publiquese, etc.-

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No.18 y la resolución GMC N° 43/03,

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Decisión N° 17/03 del Consejo del Mercado Común relativa al Régimen de certificación de mercaderías originarias del MERCOSUR almacenadas en depósitos aduaneros de uno de sus Estados Partes, que consta como anexo e integra el presente Protocolo Artículo.

2°.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

 

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios, y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete días del mes de febrero de 2004 en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por eI Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Agustín Espinosa.

MERCOSUR/CMC/DEC. 17/03

RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE MERCADERÍAS ORIGINARIAS DEL MERCOSUR ALMACENADAS EN DEPÓSITOS ADUANEROS DE UNO DE SUS ESTADOS PARTES

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Régimen de Origen MERCOSUR y la Resolución 43/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el objetivo del perfeccionamiento de la unión aduanera supone avanzar en la libre circulación de mercaderías en el mercado ampliado,

Que el establecimiento de un régimen para la circulación de mercaderías originarias almacenadas en depósitos aduaneros de los Estados Partes del MERCOSUR supone un primer paso hacia la libre circulación de mercaderías en el MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el "Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR Almacenadas en Depósitos Aduaneros de uno de sus Estados Partes", que se incluye como Anexo a la presente Decisión.

Art. 2 - Cada Estado Parte reglamentará el presente régimen y notificará dicha reglamentación a la CCM.

Art. 3 - El Estado Parte que haya incorporado a su ordenamiento jurídico interno la presente Decisión y dictado la Reglamentación a que hace referencia el Artículo 2, podrá cursar operaciones a través de este régimen a partir de la fecha de la adopción de su reglamentación.

Art. 4 - El Estado Parte receptor de las mercaderías que no haya concluido el proceso de incorporación y reglamentación de esta Decisión, no podrá negarse a reconocer la preferencia MERCOSUR conforme al presente Régimen.

Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 6 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/04/2004.

XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03

RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE MERCADERÍAS ORIGINARIAS DEL MERCOSUR ALMACENADAS EN DEPÓSITOS ADUANEROS DE UNO DE SUS ESTADOS PARTES

Artículo 1.- Las mercaderías originarias del MERCOSUR que se encuentren bajo un régimen de depósito aduanero en uno de los Estados Partes podrán beneficiarse del presente régimen.

Dichas mercaderías sólo podrán ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes, u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter originario de las mercaderías.

Artículo 2.- Las mercaderías mencionadas en el Artículo 1 podrán ser destinadas a cualquier Estado Parte en forma parcial o total.

Artículo 3.- Las mercaderías que ingresen para ser almacenadas bajo el presente régimen, podrán estar amparadas por el correspondiente Certificado de Origen MERCOSUR, de acuerdo a las respectivas legislaciones nacionales.

Una vez que dichas mercaderías hayan sido objeto de una o más de las operaciones mencionadas en el párrafo 2º del Artículo 1, los Estados Partes podrán designar entidades autorizadas a los efectos de emitir Certificados Derivados por la totalidad de la mercadería correspondiente al Certificado de Origen MERCOSUR mencionado en el párrafo anterior, o por parte de ella, dentro del plazo de vigencia de dicho Certificado de Origen.

Los Certificados Derivados contendrán una especificación en el campo "Observaciones" en los siguientes términos: "Emitido al amparo de la Decisión CMC Nº 17/03"

Artículo 4.- Los procedimientos de verificación y control de las mercaderías exportadas bajo el presente régimen deberán estar directamente relacionados con los Certificados de Origen MERCOSUR que amparan las mercaderías que ingresan a los depósitos aduaneros.