28/06/04
    
    24/06/04 – SE CREA UNA COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN
    DEL INFORME NACIONAL SOBRE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO EN
    URUGUAY.
    
    VISTO: la convocatoria de una Sesión Plenaria de
    alto nivel de la Asamblea General que se llevará a cabo al comienzo del
    sexagésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la
    Organización de las Naciones Unidas, que tendrá lugar en la Sede de dicha
    organización en 2005;
    
    RESULTANDO: que en ese acontecimiento se realizará
    un examen amplio de los avances logrados en el cumplimiento de todos los
    compromisos asumidos en la Declaración del Milenio, incluidos los objetivos
    de desarrollo convenidos internacionalmente y la asociación mundial
    necesaria para conseguirlos y de los avances logrados en la aplicación
    integrada y coordinada, a nivel nacional, regional e internacional, de los
    resultados y los compromisos de las grandes conferencias y cumbres de las
    Naciones Unidas en las esferas económica, social, y esferas conexas, sobre
    la base de un informe exhaustivo que presentará el Secretario General;
    
    CONSIDERANDO: I) que resulta adecuado crear una
    Comisión para la elaboración del informe nacional sobre los Objetivos de
    Desarrollo del Milenio en Uruguay integrada por Presidencia de la
    República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina de Planeamiento y
    Presupuesto, Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales,
    Medio Universitario, Sector Empresarial y Sindicato de Trabajadores;
    
    II) que esta Comisión podrá actuar con la
    asistencia del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en calidad de
    Secretaría Técnica;
    
    ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1.- Créase una Comisión para la
    elaboración del informe nacional sobre los Objetivos de Desarrollo del
    Milenio en Uruguay integrada por un representante de : Presidencia de la
    República quien la presidirá, Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina
    de Planeamiento y Presupuesto, Asociación Nacional de Organizaciones No
    Gubernamentales, Medio Universitario, Sector Empresarial y Sindicato de
    Trabajadores.
    
    Artículo 2.- La Comisión podrá ser asistida por el
    Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo actuando como Secretaría
    Técnica.
    
    Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, etc.