28/06/04
24/06/04 – SE CREA UNA COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN
DEL INFORME NACIONAL SOBRE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO EN
URUGUAY.
VISTO: la convocatoria de una Sesión Plenaria de
alto nivel de la Asamblea General que se llevará a cabo al comienzo del
sexagésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas, que tendrá lugar en la Sede de dicha
organización en 2005;
RESULTANDO: que en ese acontecimiento se realizará
un examen amplio de los avances logrados en el cumplimiento de todos los
compromisos asumidos en la Declaración del Milenio, incluidos los objetivos
de desarrollo convenidos internacionalmente y la asociación mundial
necesaria para conseguirlos y de los avances logrados en la aplicación
integrada y coordinada, a nivel nacional, regional e internacional, de los
resultados y los compromisos de las grandes conferencias y cumbres de las
Naciones Unidas en las esferas económica, social, y esferas conexas, sobre
la base de un informe exhaustivo que presentará el Secretario General;
CONSIDERANDO: I) que resulta adecuado crear una
Comisión para la elaboración del informe nacional sobre los Objetivos de
Desarrollo del Milenio en Uruguay integrada por Presidencia de la
República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales,
Medio Universitario, Sector Empresarial y Sindicato de Trabajadores;
II) que esta Comisión podrá actuar con la
asistencia del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en calidad de
Secretaría Técnica;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1.- Créase una Comisión para la
elaboración del informe nacional sobre los Objetivos de Desarrollo del
Milenio en Uruguay integrada por un representante de : Presidencia de la
República quien la presidirá, Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, Asociación Nacional de Organizaciones No
Gubernamentales, Medio Universitario, Sector Empresarial y Sindicato de
Trabajadores.
Artículo 2.- La Comisión podrá ser asistida por el
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo actuando como Secretaría
Técnica.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, etc.