28/06/04

24/06/04 – SE CREA UNA COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME NACIONAL SOBRE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO EN URUGUAY.

VISTO: la convocatoria de una Sesión Plenaria de alto nivel de la Asamblea General que se llevará a cabo al comienzo del sexagésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que tendrá lugar en la Sede de dicha organización en 2005;

RESULTANDO: que en ese acontecimiento se realizará un examen amplio de los avances logrados en el cumplimiento de todos los compromisos asumidos en la Declaración del Milenio, incluidos los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente y la asociación mundial necesaria para conseguirlos y de los avances logrados en la aplicación integrada y coordinada, a nivel nacional, regional e internacional, de los resultados y los compromisos de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica, social, y esferas conexas, sobre la base de un informe exhaustivo que presentará el Secretario General;

CONSIDERANDO: I) que resulta adecuado crear una Comisión para la elaboración del informe nacional sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio en Uruguay integrada por Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales, Medio Universitario, Sector Empresarial y Sindicato de Trabajadores;

II) que esta Comisión podrá actuar con la asistencia del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en calidad de Secretaría Técnica;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Créase una Comisión para la elaboración del informe nacional sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio en Uruguay integrada por un representante de : Presidencia de la República quien la presidirá, Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales, Medio Universitario, Sector Empresarial y Sindicato de Trabajadores.

Artículo 2.- La Comisión podrá ser asistida por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo actuando como Secretaría Técnica.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, etc.