28/06/04

24/06/04 – MODIFICACIÓN CUERPO NORMATIVO TARIFARIO PARA LOS PUERTOS DEPORTIVOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDROGRAFÍA

VISTO: el Decreto N°104/998 de fecha 22 de abril de 1998 que establece el Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos (modificado en parte or Decreto N°54/999 de 24 de febrero de 1999) dependientes de la Dirección Nacional de Hidrografía

RESULTANDO: I) Que la mencionada .Unidad Ejecutora solicita la readecuación de tarifas por uso de suelo de predios en Puertos Deportivos administrados por la misma contenidas en las normas de referencia

II) Que por informe N°382/03 el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no formula objeciones al, respecto

III) Qué la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado intervención a través de sendos informes contenidos en estas actuaciones expidiéndose en forma favorable con dicho planteo dado que el mismo ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto N°251/999 para la presentación de revisiones de precios y tasas percibidas por la Administración Central

ATENTO: a lo expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase -en las partes que se indican- el Decreto N°104/998 de fecha 22 de abril de 1998 y modificativo, que aprobó el Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos dependientes de la Dirección Nacional de Hidrografía, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:

1) Puertos Categoría 1 y 2: (Literal F del Art. 1°)

Arrendamiento y Venta de Pasajes:

Temp. Alta 0.30 UR/m2/día

 

Temp. Baja 0.15 UR/m2/día

2) Puertos Categoría 3, 4 y 5: (Literal D/E/D) (Art. 1°)

Arrendamiento y Venta de Pasajes: Todo el año 0.012 UR/m2/día .

Art. 2°.- Se mantiene vigente todo lo establecido en el indicado Decreto N°104/998 y modificativo Decreto N°54/999, que no modifique o derogue el presente Decreto.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.-