28/06/04
    
    24/06/04 – MODIFICACIÓN CUERPO NORMATIVO TARIFARIO
    PARA LOS PUERTOS DEPORTIVOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
    HIDROGRAFÍA
    
    VISTO: el Decreto N°104/998 de fecha 22 de abril de
    1998 que establece el Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos
    (modificado en parte or Decreto N°54/999 de 24 de febrero de 1999)
    dependientes de la Dirección Nacional de Hidrografía
    
    RESULTANDO: I) Que la mencionada .Unidad Ejecutora
    solicita la readecuación de tarifas por uso de suelo de predios en Puertos
    Deportivos administrados por la misma contenidas en las normas de referencia
    
    II) Que por informe N°382/03 el Departamento Letrada
    del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no formula objeciones al,
    respecto
    
    III) Qué la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
    tomado intervención a través de sendos informes contenidos en estas
    actuaciones expidiéndose en forma favorable con dicho planteo dado que el
    mismo ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto N°251/999 para la
    presentación de revisiones de precios y tasas percibidas por la
    Administración Central
    
    ATENTO: a lo expuesto
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Modifícase -en las partes que se
    indican- el Decreto N°104/998 de fecha 22 de abril de 1998 y modificativo,
    que aprobó el Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos
    dependientes de la Dirección Nacional de Hidrografía, las que quedarán
    redactadas de la siguiente manera:
    1) Puertos Categoría 1 y 2: (Literal F del Art. 1°)
    
      
        | 
           Arrendamiento y Venta de Pasajes:  | 
        
           Temp. Alta 0.30 UR/m2/día  | 
      
      
        |   | 
        
           Temp. Baja 0.15 UR/m2/día  | 
      
    
    2) Puertos Categoría 3, 4 y 5: (Literal D/E/D) (Art.
    1°)
    Arrendamiento y Venta de Pasajes: Todo el año 0.012
    UR/m2/día .
    
    Art. 2°.- Se mantiene vigente todo lo establecido en
    el indicado Decreto N°104/998 y modificativo Decreto N°54/999, que no
    modifique o derogue el presente Decreto.
    
    Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
    Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.-