28/06/04
24/06/04 – MODIFICACIÓN CUERPO NORMATIVO TARIFARIO
PARA LOS PUERTOS DEPORTIVOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
HIDROGRAFÍA
VISTO: el Decreto N°104/998 de fecha 22 de abril de
1998 que establece el Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos
(modificado en parte or Decreto N°54/999 de 24 de febrero de 1999)
dependientes de la Dirección Nacional de Hidrografía
RESULTANDO: I) Que la mencionada .Unidad Ejecutora
solicita la readecuación de tarifas por uso de suelo de predios en Puertos
Deportivos administrados por la misma contenidas en las normas de referencia
II) Que por informe N°382/03 el Departamento Letrada
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no formula objeciones al,
respecto
III) Qué la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
tomado intervención a través de sendos informes contenidos en estas
actuaciones expidiéndose en forma favorable con dicho planteo dado que el
mismo ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto N°251/999 para la
presentación de revisiones de precios y tasas percibidas por la
Administración Central
ATENTO: a lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase -en las partes que se
indican- el Decreto N°104/998 de fecha 22 de abril de 1998 y modificativo,
que aprobó el Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos
dependientes de la Dirección Nacional de Hidrografía, las que quedarán
redactadas de la siguiente manera:
1) Puertos Categoría 1 y 2: (Literal F del Art. 1°)
Arrendamiento y Venta de Pasajes: |
Temp. Alta 0.30 UR/m2/día |
|
Temp. Baja 0.15 UR/m2/día |
2) Puertos Categoría 3, 4 y 5: (Literal D/E/D) (Art.
1°)
Arrendamiento y Venta de Pasajes: Todo el año 0.012
UR/m2/día .
Art. 2°.- Se mantiene vigente todo lo establecido en
el indicado Decreto N°104/998 y modificativo Decreto N°54/999, que no
modifique o derogue el presente Decreto.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.-