28/06/04
24/06/04 - MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DEL BANCO
HIPOTECARIO DEL URUGUAY
VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 17.596,
"Fortalecimiento del Banco Hipotecario del Uruguay, de 13 de diciembre
del 2002
CONSIDERANDO: I) Que el artículo 43 de las Normas
Presupuestales del Banco Hipotecario del Uruguay para el ejercicio 2004,
aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo 453/003 de fecha 30 de octubre de
2003, establece: "El Directorio podrá reglamentar la asignación de
funciones en cargos cuyo perfil y destino sea definido en el marco del
proceso de transición hasta la implementación definitiva del Plan
Estratégico. Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia,
tendrán una relación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser
explicitado específicamente. A efectos de la implementación de la nueva
estructura, el Banco deberá contar con la previa aprobación de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto. Posteriormente dará cuenta al Tribunal de
Cuentas de la República"
II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 446/989
se aprobó el Reglamento General del Banco Hipotecario del Uruguay
ATENTO: A lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Decreto N° 446/989 el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"REGLAMENTO GENERAL DEL BANCO HIPOTECARIO DEL
URUGUAY
Artículo 1°.- Corresponde al Directorio:
1) Determinar la política crediticia del Banco, sus
objetivos y planes de acción de conformidad con las normas que se acuerden
con la autoridad monetaria, el Ministerio de Economía y Finanzas, el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y. Medio Ambiente y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en uso de sus competencias.
2) Establecer y modificar la estructura de organización,
administración y control.
3) Reglamentar las operaciones autorizadas por la Ley
Orgánica o que por otras se le atribuyan, pudiendo cometer al personal
superior la facultad de conceder préstamos por los montos máximos y en la
forma y condiciones que .por vía reglamentaria interna establezca.
4) Nombrar a propuesta del Presidente todos los
funcionarios y demás personas que han de prestar servicios al Banco y
sancionarlos, siendo necesario para aplicar las sanciones disciplinarias
más graves, esto es, detención en el primer ascenso, suspensión por más
de cuarenta días sin goce de sueldo, eliminación por dos años del
escalafón de ascenso, retrogradación de categoría en el presupuesto y
exoneración del cargo, contar con tres votos conformes.
5) Designar por resolución fundada al personal superior
de la Institución.
6) Disponer la instrucción de sumarios administrativos y
pronunciarse acerca de sus resultancias.
7) Proyectar el presupuesto del Banco y determinar las
atribuciones del personal.
8) Aprobar los balances y la memoria anual.
9) Designar al funcionario o funcionarios que
representarán al Banco en el otorgamiento de los ..contratos en que sea
parte el Instituto, acreditándose dicha representación mediante simple
copia del Acta firmada por el Presidente y Secretario Administrativo de
Directorio.
10) Pronunciarse en último término sobre la aceptación
de los títulos de propiedad de ¡os inmuebles ofrecidos en garantía de los
préstamos y la suficiencia de los mandatos para contratar con el banco, en
los casos en que unos u otros hayan sido objeto de observaciones por los
abogados de la Institución.
11) Establecer las normas sobre la aceptación o rechazo
del nuevo deudor en los casos de novaciones por sustitución de deudor y
transferencia de promesa de compraventa.
12) Por unanimidad de votos acordar quitas, suspender
lanzamientos y ejecuciones y aceptar transacciones con sus deudores.
13) Disponer los sistemas de contralor de numerario y de
los valores, de propiedad de la Institución o depositados por terceros.
14) Interpretar con carácter general las
reglamentaciones internas.
15) Pronunciarse en última instancia en caso de
discrepancias respecto de la concesión de préstamos.
16) En general realizar todas aquellas actividades
necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 2°.- El Directorio nombrará un
Vicepresidente que ejercerá transitoriamente las funciones del Presidente
en los casos de acefalía, ausencia, o impedimento de éste. Se nombrará
asimismo un segundo Vicepresidente que ejercerá en las mismas condiciones
las funciones de Presidente en los casos de acefalía, ausencia o
impedimento de éste y del Vicepresidente.
Artículo 3°.- El Directorio establecerá el
régimen de reuniones ordinarias sin perjuicio de las extraordinarias que
podrá disponer el Presidente o solicitar cualquiera de los Directores. En
toda reunión de Directorio constituirá quórum la presencia de tres de sus
miembros asistidos el Secretario Administrativo del Directorio o quien lo
sustituya. No obstante en circunstancias excepcionales en que a juicio del
Presidente se requiera una pronta decisión, éste la podrá adoptar
debiendo considerarla el Directorio en la sesión siguiente.
Salvo aquellos casos en que la ley imponga mayorías
especiales, las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría, y en
caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia aun cuando el antedicho
empate hubiera sido provocado por su propio voto.
En los casos de acefalía, ausencia o impedimentos en que
no sea posible obtener el quórum necesario ya ese solo objeto, a pedido del
Directorio o de oficio el Poder Ejecutivo podrá integrarlo Con miembros del
Directorio de otros Bancos Oficiales.
ArtícuIo 4°.- Declarada abierta cada sesión por el
Presidente se dará lectura al acta de la sesión anterior para su
aprobación firmándola de inmediato el Presidente y Secretario
Administrativo, una vez aprobada. Se tratarán enseguida los asuntos
incluidos en el orden del día y los urgentes que la Presidencia o un
Director propongan a la consideración del Directorio y que éste por
mayoría acepte su inclusión.
Para reconsiderar un asunto que ya se hubiere decidido
serán necesarios tres votos conformes.
ArtícuIo 5°.- Los miembros del Directorio son
personal y solidariamente responsables de las resoluciones adoptadas en
oposición a las leyes o a loS reglamentos.
Quedan dispensados de esta responsabilidad:
a) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la
resolución.
b) Los que hubieran hecho Constar en acta su
disentimiento y el fundamento de legalidad que lo motivó.
Cuando, ese pedido de constancia se produzca con
remisión a esta disposición el Secretario Administrativo de Directorio o
quien lo sustituya estará obligado dentro de las 24 horas, a dar cuenta del
hecho al Poder Ejecutivo, remitiéndole testimonio del acta respectiva.
c) Los que hubiesen hecho Constar en actas las razones de
conveniencia por las cuales se opusieron a una resolución, pudiendo hacer
uso del mecanismo previsto en el inciso b) de este artículo.
Artículo 6°.- Al Presidente del Directorio le
Corresponde:
1) Presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus
deliberaciones.
2) Adoptar en casos excepcionales las decisiones urgentes
que sean necesarias dando cuenta de inmediato al Directorio y estándose a
lo que éste resuelva.
3) Someter a la aprobación del Directorio la memoria
anual, los estados demostrativos correspondientes y el balance general del
ejercicio.
4) Firmar conjuntamente con los dos jerarcas de mayor
responsabilidad en el área administrativa-contable los balances del mismo y
hacerlos publicar previa aprobación del Directorio.
5) Fiscalizar la administración ejecutiva y el
desempeño de los funcionarios y demás personas que presten servicios al
Banco.
6) Dirigir las operaciones del Banco con arreglo a las
disposiciones del Directorio y hacer ejecutar las resoluciones de éste.
7) Al Presidente le corresponde representar al Banco y al
Directorio en sus relaciones externas por si o por medio de apoderado en
forma.
8) En general dar cuenta al Directorio de todos los
asuntos que a su juicio requiera resolución de éste o que por cualquier
concepto puedan afectar los intereses del Banco."
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-