29/06/04
29/06/04 - ALÍCUOTAS DE LOS IMPUESTOS A LOS ACTIVOS
BANCARIOS, Y DE CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO, PARA PRÉSTAMOS A
INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA COMPRENDIDAS EN EL DECRETO-LEY
N° 15.322
VISTO: la necesidad de establecer, en el marco de la
legislación vigente, condiciones tributarias adecuadas para las
Instituciones de Intermediación Financiera cuya habilitación sea revocada
por el Banco Central del Uruguay.-
CONSIDERANDO: que tales condiciones deben basarse en
criterios de neutralidad, respecto a la situación previa a la referida
revocación.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 3° del
Titulo 15 del Texto Ordenado 1996, y 25° y 26° de la Ley N° 17.453, de 28
de febrero de 2002.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fijase en el 0,01% (cero coma cero
uno por ciento) anual, las alícuotas de los impuestos a los Activos
Bancarios, y de Control del Sistema Financiero, aplicables a los préstamos
otorgados a las Instituciones de Intermediación Financiera, comprendidas en
el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982 cuya habilitación
haya sido revocada por el Banco Central del Uruguay.-
ARTÍCULO 2°.- Las citadas instituciones
inhabilitadas aplicarán a los efectos fiscales las normas de valuación de
activos y pasivos y castigo de malos créditos, previstas para las
instituciones de intermediación financiera a que refiere el artículo
anterior.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-