29/06/04

29/06/04 - ALÍCUOTAS DE LOS IMPUESTOS A LOS ACTIVOS BANCARIOS, Y DE CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO, PARA PRÉSTAMOS A INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA COMPRENDIDAS EN EL DECRETO-LEY N° 15.322

VISTO: la necesidad de establecer, en el marco de la legislación vigente, condiciones tributarias adecuadas para las Instituciones de Intermediación Financiera cuya habilitación sea revocada por el Banco Central del Uruguay.-

CONSIDERANDO: que tales condiciones deben basarse en criterios de neutralidad, respecto a la situación previa a la referida revocación.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 3° del Titulo 15 del Texto Ordenado 1996, y 25° y 26° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fijase en el 0,01% (cero coma cero uno por ciento) anual, las alícuotas de los impuestos a los Activos Bancarios, y de Control del Sistema Financiero, aplicables a los préstamos otorgados a las Instituciones de Intermediación Financiera, comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982 cuya habilitación haya sido revocada por el Banco Central del Uruguay.-

ARTÍCULO 2°.- Las citadas instituciones inhabilitadas aplicarán a los efectos fiscales las normas de valuación de activos y pasivos y castigo de malos créditos, previstas para las instituciones de intermediación financiera a que refiere el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-