29/06/04
29/06/04 – SE EXTIENDE RÉGIMEN DE PUNTUACIÓN COMO
ANOTACIÓN POSITIVA IMPLEMENTADO POR EL DECRETO N° 218/000 DE 1° DE AGOSTO
DE 2000.
VISTO: que el artículo 49 de la Ley Orgánica
Policial, en la redacción dada por el artículo 129 de la Ley N° 17.296 de
21 de febrero de 2001, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la
evaluación de los méritos para la antigüedad calificada (artículo 50 de
la citada Ley Orgánica)
RESULTANDO: I) que por Decreto N° 218/000 de 1° de
agosto de 2000, a fin de estimular a los funcionarios destinados a las
Comisarías Seccionales, Comisaría de la Mujer y Comisaría de Menores, que
cumplen sustantivamente tareas preventivo-represivas, se les otorga dos
puntos por mes como anotación positiva para la Antigüedad Calificada.
II) que por Decreto N° 018/2004 de 16 de enero de
2004, se amplía el régimen de puntuación como anotación positiva
implementado por el Decreto N° 218/000 estableciéndose su aplicación a
funcionarios pertenecientes a todas las Jefaturas de Policía del país y
Direcciones Nacionales que se encuentren cumpliendo tareas
preventivo-represivas.
CONSIDERANDO: que se considera conveniente ampliar el
citado régimen al personal que integra el Servicio de Seguridad
presidencial.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°: El régimen de puntuación como
anotación positiva implementado por el Decreto N° 218/000 de 1° de agosto
de 2000, se aplicará a los funcionarios pertenecientes al Servicio de
Seguridad Presidencial, siempre que los mismos se encuentren cumpliendo
tareas preventivo-represivas (con exclusión de tareas administrativas y de
apoyo), aplicándose asimismo la salvedad prevista en el artículo 4º del
citado Decreto.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.