29/06/04
    
    29/06/04 – SE EXTIENDE RÉGIMEN DE PUNTUACIÓN COMO
    ANOTACIÓN POSITIVA IMPLEMENTADO POR EL DECRETO N° 218/000 DE 1° DE AGOSTO
    DE 2000.
    
    VISTO: que el artículo 49 de la Ley Orgánica
    Policial, en la redacción dada por el artículo 129 de la Ley N° 17.296 de
    21 de febrero de 2001, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la
    evaluación de los méritos para la antigüedad calificada (artículo 50 de
    la citada Ley Orgánica)
    
    RESULTANDO: I) que por Decreto N° 218/000 de 1° de
    agosto de 2000, a fin de estimular a los funcionarios destinados a las
    Comisarías Seccionales, Comisaría de la Mujer y Comisaría de Menores, que
    cumplen sustantivamente tareas preventivo-represivas, se les otorga dos
    puntos por mes como anotación positiva para la Antigüedad Calificada.
    
    II) que por Decreto N° 018/2004 de 16 de enero de
    2004, se amplía el régimen de puntuación como anotación positiva
    implementado por el Decreto N° 218/000 estableciéndose su aplicación a
    funcionarios pertenecientes a todas las Jefaturas de Policía del país y
    Direcciones Nacionales que se encuentren cumpliendo tareas
    preventivo-represivas.
    
    CONSIDERANDO: que se considera conveniente ampliar el
    citado régimen al personal que integra el Servicio de Seguridad
    presidencial.
    
    ATENTO: a lo expuesto;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°: El régimen de puntuación como
    anotación positiva implementado por el Decreto N° 218/000 de 1° de agosto
    de 2000, se aplicará a los funcionarios pertenecientes al Servicio de
    Seguridad Presidencial, siempre que los mismos se encuentren cumpliendo
    tareas preventivo-represivas (con exclusión de tareas administrativas y de
    apoyo), aplicándose asimismo la salvedad prevista en el artículo 4º del
    citado Decreto.
    
    Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.