29/06/04

29/06/04 – SE EXTIENDE RÉGIMEN DE PUNTUACIÓN COMO ANOTACIÓN POSITIVA IMPLEMENTADO POR EL DECRETO N° 218/000 DE 1° DE AGOSTO DE 2000.

VISTO: que el artículo 49 de la Ley Orgánica Policial, en la redacción dada por el artículo 129 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la evaluación de los méritos para la antigüedad calificada (artículo 50 de la citada Ley Orgánica)

RESULTANDO: I) que por Decreto N° 218/000 de 1° de agosto de 2000, a fin de estimular a los funcionarios destinados a las Comisarías Seccionales, Comisaría de la Mujer y Comisaría de Menores, que cumplen sustantivamente tareas preventivo-represivas, se les otorga dos puntos por mes como anotación positiva para la Antigüedad Calificada.

II) que por Decreto N° 018/2004 de 16 de enero de 2004, se amplía el régimen de puntuación como anotación positiva implementado por el Decreto N° 218/000 estableciéndose su aplicación a funcionarios pertenecientes a todas las Jefaturas de Policía del país y Direcciones Nacionales que se encuentren cumpliendo tareas preventivo-represivas.

CONSIDERANDO: que se considera conveniente ampliar el citado régimen al personal que integra el Servicio de Seguridad presidencial.

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°: El régimen de puntuación como anotación positiva implementado por el Decreto N° 218/000 de 1° de agosto de 2000, se aplicará a los funcionarios pertenecientes al Servicio de Seguridad Presidencial, siempre que los mismos se encuentren cumpliendo tareas preventivo-represivas (con exclusión de tareas administrativas y de apoyo), aplicándose asimismo la salvedad prevista en el artículo 4º del citado Decreto.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.