29/06/04
    
    29/06/04 – SE EXTIENDE RÉGIMEN DE PUNTUACIÓN COMO
    ANOTACIÓN POSITIVA IMPLEMENTADO POR EL DECRETO 218/000 DE 1° DE AGOSTO DE
    2000.
    
    VISTO: que el artículo 49 de la Ley Orgánica
    Policial, en la redacción dada por el artículo 129 de la ley N° 17.296 de
    21 de febrero de 2001, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la
    evaluación de los méritos para la antigüedad calificada (artículo 50 de
    la citada Ley Orgánica).
    
    RESULTANDO: que por el Decreto 218/000 1° de agosto
    de 2000, a fin de estimular a los funcionarios destinados a las Comisarías
    Seccionales, Comisaría de la Mujer y Comisaría de Menores, que cumplen
    sustantivamente tareas preventivo-represivas, se les otorga dos puntos por
    mes como anotación positiva para la Antigüedad Calificada.
    
    CONSIDERANDO: que se considera conveniente ampliar el
    universo de funcionarios abarcados por el citado régimen.
    ATENTO: lo expuesto;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°: El régimen de puntuación como
    anotación positiva implementado por el Decreto 218/000 de 1° de agosto de
    2000, se aplicará a funcionarios pertenecientes a la Dirección Nacional de
    Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación siempre que los mismos
    se encuentren abocados a la custodia y vigilancia de las personas privadas
    de libertad alojados en los establecimientos carcelarios (con exclusión de
    tareas administrativas y de apoyo), aplicándose asimismo la salvedad
    prevista en el artículo 4° del citado Decreto.
    
    Artículo 2°: Comuníquese, publíquese, etc.