29/06/04

29/06/04 – SE CREA LA OFICINA DE ESTADO CIVIL N° 15, SITA EN LA CIUDAD DE LAS PIEDRAS, DEPARTAMENTO DE CANELONES.

VISTO: Lo establecido en el artículo 154 de la Ley 13.737 de 9 de enero 1969. 

RESULTANDO: I) La citada norma dispone la separación de los cometidos de Juez de Paz y Oficial de Estado Civil. En una primera etapa se previó el cambio sólo para el Departamento de Montevideo, para luego extenderlo al resto del territorio nacional, cuando se estuviera en condiciones de hacer lo efectivo.

II) El artículo 1° del decreto ley N° 14.269 de 20 de setiembre de 1974, fijó un plazo de 90 días a partir de su promulgación para que comenzaran a funcionar las Oficinas de Estado Civil conforme al artículo 154 antes mencionado.

llI) De acuerdo con las leyes referidas, el decreto N° 950/974 de 26 de noviembre de 1974 dispuso el cese de los Jueces de Paz del Departamento de Montevideo en sus cometidos de Oficiales de Estado Civil, tarea que pasó a ser desempeñada por funcionarios dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil, creándose las Oficinas de Estado Civil del Departamento de Montevideo dentro de la órbita de dicha Dirección General. Tales Oficinas iniciaron sus funciones el 1° de enero de 1975.

IV) El primer paso para efectivizar la separación de los cometidos de Juez de Paz y Oficial de Estado Civil en el interior del país fue dado -conforme lo dispuesto por decreto 335/2003, de 14 de agosto de 2003- el 1° de setiembre de 2003 con la creación de la Oficina de Estado Civil de Ciudad de la Costa, Departamento de Canelones, a cargo de funcionarios dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil, funcionando dentro de la órbita de dicha Dirección General.

CONSIDERANDO: I) Se está en condiciones de continuar el proceso de reestructura de los cometidos de Juez de Paz y Oficial de Estado Civil en una nueva circunscripción territorial del Departamento de Canelones, creándose la Oficina de Estado Civil N° 15, la que tendrá asiento en la Ciudad de Las Piedras.

II) Dicha Oficina abarcará la circunscripción territorial que actualmente corresponde a la 4ª Sección Judicial del Departamento de Canelones.

III) Por su población y cercanía con el Departamento de Montevideo, la zona referida justifica que se establezca la separación de cometidos jurisdiccional y de Registro del Estado Civil.

IV) Coincidiendo con la celebración de un nuevo aniversario de la creación del Registro de Estado Civil, la Oficina que se crea abrirá sus puertas el próximo 01/07/04.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución y artículo 154 de la Ley 13.737 de 9 de enero de 1969,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Oficina de estado Civil N° 15, sita en la Ciudad de Las Piedras, Departamento de Canelones, la que estará a cargo de funcionarios dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil y funcionará dentro de la órbita de dicha Dirección General.

Artículo 2°.- La Oficina de Estado Civil que se crea comenzará a funcionar el 1° de julio de 2004, fecha a partir de la cual cesará en sus cometidos de Oficial de Estado Civil, el Juez de Paz del Departamento de Canelones cuya competencia abarcaba la circunscripción territorial que se asigna a nueva dependencia.

Artículo 3°.- La Oficina de Estado Civil referida, tendrá la misma competencia que las actuales Oficinas de Estado Civil Nos. 1 a 7 del Departamento de Montevideo, dentro de los siguientes límites territoriales: Al Norte: Arroyo Colorado, aguas arriba, desde Ruta N° 36 hasta Ruta N° 67, Ruta N° 67 hacia el Norte haciendo un quiebre hacia el Este desde Arroyo Colorado hasta la Ruta N° 66. Al Este: Ruta N° 68, hacia el Sur, desde la Ruta N° 67 hasta el límite departamental con Montevideo. Al Sur: Limite departamental con Montevideo siguiendo el Arroyo Las Piedras desde la Ruta N° 66 hasta calle Industria, Calle Industria hacia el Oeste desde Arroyo Las Piedras hasta Ruta N° 5 en su antiguo trazado y por ésta hacia el Norte hasta la Calle Doctor Javier Barrios Amorín; Javier Barrios Amorín desde la Ruta N° 5 en su antiguo trazado y por ésta hacia el Norte hasta Calle Dr. Javier Barrios Amorín; Javier Barrios Amórín desde Ruta N° 5 hasta calle Municipio, calle Municipio hacia el Sur desde Javier Barrios Amorín hasta la calle que la une con Manuel Tiscornia a cien metros aproximadamente al Norte de la calle Escribano Humberto Cataldi, y por ésta hacia el Oeste hasta calle Manuel Tiscornia; continuando Manuel Tiscornia hacia el norte hasta la calle que lo une con Camino Natalia Bregante con la esquina que forma Manzana N° 176; continuando por este Camino hacia Natalia Bregante. Natalia Bregante al norte hasta Camino Lorenzo Latorre y por éste hacia el este hasta Ruta N° 5 en su nuevo trazado. Al Oeste: Ruta N° 5, hacia el Norte, desde Camino Lorenzo Latorre hasta Ruta N° 48, y Ruta N° 48 hasta el Arroyo Colorado.

Artículo 4°.- La nueva Oficina de Estado Civil deberá cumplir las disposiciones que determine la Dirección General del Registro de Estado Civil. Dicha Dirección asignará los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento y determinará su lugar de asiento.

Artículo 5°.- Comuníquese a la Dirección General del Registro de Estado Civil y a la Suprema Corte de Justicia; publíquese y archívese.