29/06/04
    
    29/06/04 – SE CREA LA OFICINA DE ESTADO CIVIL N° 15,
    SITA EN LA CIUDAD DE LAS PIEDRAS, DEPARTAMENTO DE CANELONES.
    
    VISTO: Lo establecido en el artículo 154 de la Ley
    13.737 de 9 de enero 1969. 
    RESULTANDO: I) La citada norma dispone la
    separación de los cometidos de Juez de Paz y Oficial de Estado Civil. En
    una primera etapa se previó el cambio sólo para el Departamento de
    Montevideo, para luego extenderlo al resto del territorio nacional, cuando
    se estuviera en condiciones de hacer lo efectivo.
    
    II) El artículo 1° del decreto ley N° 14.269 de 20
    de setiembre de 1974, fijó un plazo de 90 días a partir de su
    promulgación para que comenzaran a funcionar las Oficinas de Estado Civil
    conforme al artículo 154 antes mencionado.
    
    llI) De acuerdo con las leyes referidas, el decreto
    N° 950/974 de 26 de noviembre de 1974 dispuso el cese de los Jueces de Paz
    del Departamento de Montevideo en sus cometidos de Oficiales de Estado
    Civil, tarea que pasó a ser desempeñada por funcionarios dependientes de
    la Dirección General del Registro de Estado Civil, creándose las Oficinas
    de Estado Civil del Departamento de Montevideo dentro de la órbita de dicha
    Dirección General. Tales Oficinas iniciaron sus funciones el 1° de enero
    de 1975.
    
    IV) El primer paso para efectivizar la separación de
    los cometidos de Juez de Paz y Oficial de Estado Civil en el interior del
    país fue dado -conforme lo dispuesto por decreto 335/2003, de 14 de agosto
    de 2003- el 1° de setiembre de 2003 con la creación de la Oficina de
    Estado Civil de Ciudad de la Costa, Departamento de Canelones, a cargo de
    funcionarios dependientes de la Dirección General del Registro de Estado
    Civil, funcionando dentro de la órbita de dicha Dirección General.
    
    CONSIDERANDO: I) Se está en condiciones de continuar
    el proceso de reestructura de los cometidos de Juez de Paz y Oficial de
    Estado Civil en una nueva circunscripción territorial del Departamento de
    Canelones, creándose la Oficina de Estado Civil N° 15, la que tendrá
    asiento en la Ciudad de Las Piedras.
    
    II) Dicha Oficina abarcará la circunscripción
    territorial que actualmente corresponde a la 4ª Sección Judicial del
    Departamento de Canelones.
    
    III) Por su población y cercanía con el
    Departamento de Montevideo, la zona referida justifica que se establezca la
    separación de cometidos jurisdiccional y de Registro del Estado Civil.
    
    IV) Coincidiendo con la celebración de un nuevo
    aniversario de la creación del Registro de Estado Civil, la Oficina que se
    crea abrirá sus puertas el próximo 01/07/04.
    
    ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el
    artículo 168 numeral 4° de la Constitución y artículo 154 de la Ley
    13.737 de 9 de enero de 1969,
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Créase la Oficina de estado
    Civil N° 15, sita en la Ciudad de Las Piedras, Departamento de Canelones,
    la que estará a cargo de funcionarios dependientes de la Dirección General
    del Registro de Estado Civil y funcionará dentro de la órbita de dicha
    Dirección General.
    
    Artículo 2°.- La Oficina de Estado Civil que se
    crea comenzará a funcionar el 1° de julio de 2004, fecha a partir de la
    cual cesará en sus cometidos de Oficial de Estado Civil, el Juez de Paz del
    Departamento de Canelones cuya competencia abarcaba la circunscripción
    territorial que se asigna a nueva dependencia.
    
    Artículo 3°.- La Oficina de Estado Civil referida,
    tendrá la misma competencia que las actuales Oficinas de Estado Civil Nos.
    1 a 7 del Departamento de Montevideo, dentro de los siguientes límites
    territoriales: Al Norte: Arroyo Colorado, aguas arriba, desde Ruta N° 36
    hasta Ruta N° 67, Ruta N° 67 hacia el Norte haciendo un quiebre hacia el
    Este desde Arroyo Colorado hasta la Ruta N° 66. Al Este: Ruta N° 68, hacia
    el Sur, desde la Ruta N° 67 hasta el límite departamental con Montevideo.
    Al Sur: Limite departamental con Montevideo siguiendo el Arroyo Las Piedras
    desde la Ruta N° 66 hasta calle Industria, Calle Industria hacia el Oeste
    desde Arroyo Las Piedras hasta Ruta N° 5 en su antiguo trazado y por ésta
    hacia el Norte hasta la Calle Doctor Javier Barrios Amorín; Javier Barrios
    Amorín desde la Ruta N° 5 en su antiguo trazado y por ésta hacia el Norte
    hasta Calle Dr. Javier Barrios Amorín; Javier Barrios Amórín desde Ruta
    N° 5 hasta calle Municipio, calle Municipio hacia el Sur desde Javier
    Barrios Amorín hasta la calle que la une con Manuel Tiscornia a cien metros
    aproximadamente al Norte de la calle Escribano Humberto Cataldi, y por ésta
    hacia el Oeste hasta calle Manuel Tiscornia; continuando Manuel Tiscornia
    hacia el norte hasta la calle que lo une con Camino Natalia Bregante con la
    esquina que forma Manzana N° 176; continuando por este Camino hacia Natalia
    Bregante. Natalia Bregante al norte hasta Camino Lorenzo Latorre y por éste
    hacia el este hasta Ruta N° 5 en su nuevo trazado. Al Oeste: Ruta N° 5,
    hacia el Norte, desde Camino Lorenzo Latorre hasta Ruta N° 48, y Ruta N°
    48 hasta el Arroyo Colorado.
    
    Artículo 4°.- La nueva Oficina de Estado Civil
    deberá cumplir las disposiciones que determine la Dirección General del
    Registro de Estado Civil. Dicha Dirección asignará los recursos humanos y
    materiales necesarios para su funcionamiento y determinará su lugar de
    asiento.
    
    Artículo 5°.- Comuníquese a la Dirección General
    del Registro de Estado Civil y a la Suprema Corte de Justicia; publíquese y
    archívese.