29/06/04
29/06/04 – SE CREA LA OFICINA DE ESTADO CIVIL N° 15,
SITA EN LA CIUDAD DE LAS PIEDRAS, DEPARTAMENTO DE CANELONES.
VISTO: Lo establecido en el artículo 154 de la Ley
13.737 de 9 de enero 1969.
RESULTANDO: I) La citada norma dispone la
separación de los cometidos de Juez de Paz y Oficial de Estado Civil. En
una primera etapa se previó el cambio sólo para el Departamento de
Montevideo, para luego extenderlo al resto del territorio nacional, cuando
se estuviera en condiciones de hacer lo efectivo.
II) El artículo 1° del decreto ley N° 14.269 de 20
de setiembre de 1974, fijó un plazo de 90 días a partir de su
promulgación para que comenzaran a funcionar las Oficinas de Estado Civil
conforme al artículo 154 antes mencionado.
llI) De acuerdo con las leyes referidas, el decreto
N° 950/974 de 26 de noviembre de 1974 dispuso el cese de los Jueces de Paz
del Departamento de Montevideo en sus cometidos de Oficiales de Estado
Civil, tarea que pasó a ser desempeñada por funcionarios dependientes de
la Dirección General del Registro de Estado Civil, creándose las Oficinas
de Estado Civil del Departamento de Montevideo dentro de la órbita de dicha
Dirección General. Tales Oficinas iniciaron sus funciones el 1° de enero
de 1975.
IV) El primer paso para efectivizar la separación de
los cometidos de Juez de Paz y Oficial de Estado Civil en el interior del
país fue dado -conforme lo dispuesto por decreto 335/2003, de 14 de agosto
de 2003- el 1° de setiembre de 2003 con la creación de la Oficina de
Estado Civil de Ciudad de la Costa, Departamento de Canelones, a cargo de
funcionarios dependientes de la Dirección General del Registro de Estado
Civil, funcionando dentro de la órbita de dicha Dirección General.
CONSIDERANDO: I) Se está en condiciones de continuar
el proceso de reestructura de los cometidos de Juez de Paz y Oficial de
Estado Civil en una nueva circunscripción territorial del Departamento de
Canelones, creándose la Oficina de Estado Civil N° 15, la que tendrá
asiento en la Ciudad de Las Piedras.
II) Dicha Oficina abarcará la circunscripción
territorial que actualmente corresponde a la 4ª Sección Judicial del
Departamento de Canelones.
III) Por su población y cercanía con el
Departamento de Montevideo, la zona referida justifica que se establezca la
separación de cometidos jurisdiccional y de Registro del Estado Civil.
IV) Coincidiendo con la celebración de un nuevo
aniversario de la creación del Registro de Estado Civil, la Oficina que se
crea abrirá sus puertas el próximo 01/07/04.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 168 numeral 4° de la Constitución y artículo 154 de la Ley
13.737 de 9 de enero de 1969,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase la Oficina de estado
Civil N° 15, sita en la Ciudad de Las Piedras, Departamento de Canelones,
la que estará a cargo de funcionarios dependientes de la Dirección General
del Registro de Estado Civil y funcionará dentro de la órbita de dicha
Dirección General.
Artículo 2°.- La Oficina de Estado Civil que se
crea comenzará a funcionar el 1° de julio de 2004, fecha a partir de la
cual cesará en sus cometidos de Oficial de Estado Civil, el Juez de Paz del
Departamento de Canelones cuya competencia abarcaba la circunscripción
territorial que se asigna a nueva dependencia.
Artículo 3°.- La Oficina de Estado Civil referida,
tendrá la misma competencia que las actuales Oficinas de Estado Civil Nos.
1 a 7 del Departamento de Montevideo, dentro de los siguientes límites
territoriales: Al Norte: Arroyo Colorado, aguas arriba, desde Ruta N° 36
hasta Ruta N° 67, Ruta N° 67 hacia el Norte haciendo un quiebre hacia el
Este desde Arroyo Colorado hasta la Ruta N° 66. Al Este: Ruta N° 68, hacia
el Sur, desde la Ruta N° 67 hasta el límite departamental con Montevideo.
Al Sur: Limite departamental con Montevideo siguiendo el Arroyo Las Piedras
desde la Ruta N° 66 hasta calle Industria, Calle Industria hacia el Oeste
desde Arroyo Las Piedras hasta Ruta N° 5 en su antiguo trazado y por ésta
hacia el Norte hasta la Calle Doctor Javier Barrios Amorín; Javier Barrios
Amorín desde la Ruta N° 5 en su antiguo trazado y por ésta hacia el Norte
hasta Calle Dr. Javier Barrios Amorín; Javier Barrios Amórín desde Ruta
N° 5 hasta calle Municipio, calle Municipio hacia el Sur desde Javier
Barrios Amorín hasta la calle que la une con Manuel Tiscornia a cien metros
aproximadamente al Norte de la calle Escribano Humberto Cataldi, y por ésta
hacia el Oeste hasta calle Manuel Tiscornia; continuando Manuel Tiscornia
hacia el norte hasta la calle que lo une con Camino Natalia Bregante con la
esquina que forma Manzana N° 176; continuando por este Camino hacia Natalia
Bregante. Natalia Bregante al norte hasta Camino Lorenzo Latorre y por éste
hacia el este hasta Ruta N° 5 en su nuevo trazado. Al Oeste: Ruta N° 5,
hacia el Norte, desde Camino Lorenzo Latorre hasta Ruta N° 48, y Ruta N°
48 hasta el Arroyo Colorado.
Artículo 4°.- La nueva Oficina de Estado Civil
deberá cumplir las disposiciones que determine la Dirección General del
Registro de Estado Civil. Dicha Dirección asignará los recursos humanos y
materiales necesarios para su funcionamiento y determinará su lugar de
asiento.
Artículo 5°.- Comuníquese a la Dirección General
del Registro de Estado Civil y a la Suprema Corte de Justicia; publíquese y
archívese.