29/06/04

29/06/04 - PRECIOS FICTOS Y TASAS PARA BEBIDAS GRAVADAS, TABACOS, CIGARRILLOS, LUBRICANTES, GRASAS Y AZÚCAR A EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI)

VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8°, del Texto Ordenado 1996, los artículos 23, 29 y 46 del Decreto N°96/990, de 21 de febrero de 1990 y los Decretos N° 343/998, de 24 de noviembre de 1998 y 191/999, de 29 de junio de 1999.

CONSIDERANDO: I) Conveniente ajustar los precios del fabricante o importador a efectos de la inclusión en cada categoría, de las bebidas de los numerales 1) y 4) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.

II) Que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes, grasas y azúcar a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).

ATENTO: A lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

a) BIENES DEL NUMERAL 1)

Numeral 1
Tasa 20.20%

Categoría 1

Categoría 2

Categoría 3

Champagne

Hasta $ 142

$ 142.01 a $ 352

$ 352.01 y más

Vermouth

Hasta $ 79

$ 79.01 a $ 111

$ 111.01 y más

Demás bienes

Hasta $ 89

$ 89.01 a $ 116

$ 116.01 y más

b) BIENES DEL NUMERAL 4)

Numeral 4

Categoría 1

Categoría 2

Categoría 3

Categoría 4

Grappas, cañas y amargas

Hasta $ 62

$ 62.01 a $ 83

$ 83.01 y más

 

Whiskies

Hasta $ 111

$ 111.01 a $ 142

$142.01 a $ 366

$ 366.01 y más

No especificados hasta 5% vol

Hasta $ 52

$ 52.01 a $ 63

$ 63.01 y más

 

Demás bienes

Hasta $ 83

$ 83.01 a $ 100

$ 100.01 a $ 130

$ 130.01 y más

Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2° a 6° del Decreto N° 191/999, de 29 de junio de 1999.

Artículo 2°.- Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre Julio-Diciembre de 2004.

 

Numeral 1
- Tasa 20.20%

 

Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3

Ficto $

Impuesto $

Ficto $

Impuesto $

Ficto $

Impuesto $

Champagne

124.16

25.08

259.26

52.37

410.37

82.89

Vermouth

63.26

12.78

96.34

19.46

129.42

26.14

Demás bienes

84.40

17.05

112.26

22.68

168.78

34.09

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1° de este Decreto.

Numeral 4
- Tasa 80%
- Adicional 1.5%

Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4

Ficto $

Imp+adic. $

Ficto $

Imp+adic. $

Ficto $

Imp+adic. $

Ficto $

Imp+adic. $

Grappas, cañas y amargas

38.71

31.43

52.72

42.81

77.41

62.86

   

Whiskies

57.37

46.59

83.46

67.77

109.58

88.98

302.89

245.94

No especificados bajo grado

42.00

34.10

97.54

79.20

115.88

94.10

   

Demás bienes

85.39

69.34

111.02

90.15

137.21

111.41

160.93

130.67

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1° de este Decreto.

A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL

(Título 11, artículo 1°, Texto Ordenado 1996)

Numeral 5

Ficto $

Tasa $

Impuesto $

Nacionales

18.20

23.5

4.28

Numeral 6

Ficto $

Tasa $

Impuesto $

Base jugos de fruta

11.71

10.5

1.23

Aguas Minerales y Soda

4.47

10.5

0.47

Alimentos líquidos

9.82

13

1.28

Numeral 7

Ficto $

Tasa $

Impuesto $

Maltas

14.20

13

1.85

Alimentos líquidos

9.82

13

1.28

Demás Nacionales

9.71

21.5

2.09

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los litros de rendimiento correspondientes.

Numeral 16

Ficto $

Tasa $

Impuesto $

Amargos sin alcohol o aperitivos no alcohólicos

30.00

21.5

6.45

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO

En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado por el factor 2.

Artículo 3°.- Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto N° 276/985, de 3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Julio-Diciembre de 2004.

Ficto $

Tasa $

Impuesto $

Cigarrillos Decreto N° 276/985

13.81

68.5

9.46

Artículo 4°.- Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Julio-Diciembre de 2004.

TABACOS

 

Ficto $

Tasa $

Impuesto $

Tipo Amarelinho

12.00

27

3.24

Tipo Hebra Negra

12.00

27

3.24

Tipo Hebra Blanca

12.00

27

3.24

Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los precios fictos se calcularán en forma proporcional.

Artículo 5°.- Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Julio-Diciembre de 2004.

 

Ficto $

Tasa $

Impuesto $

Lubricantes valor ficto por litro

55.13

32

17.64

Grasas valor ficto por kilo

71.73

32

22.95

Artículo 6°.- Fíjase para el azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización con destino industrial, el precio ficto, tasa e impuesto, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Julio-Diciembre de 2004.

 

Ficto $

Tasa $

Impuesto $

Azúcar

11.36

6

0.68

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, etc.-