30/06/04
29/06/04 – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5º LITERAL G)
DEL DECRETO Nº 186/2004
VISTO: el decreto Nº 186/2004 de fecha de 8 de junio
de 2004.
RESULTANDO: Que el artículo 5º del mencionado
Decreto dispone que son infracciones graves, entre otras, no descontar la
cuota sindical cuando medie consentimiento del trabajador y no proporcionar
lugar en el establecimiento para reuniones sindicales fuera del horario del
trabajo.
CONSIDERANDO: Que si bien, en el artículo 1º del
Decreto 186/2004 se establece que son infracciones laborales, las acciones u
omisiones contrarias a las disposiciones legales, reglamentarias y convenios
colectivos, cuya vigilancia corresponde a la Inspección General del
Trabajo, a fin de precisar el alcance del artículo 5 literal g) referido,
corresponde agregar al mismo, que las acciones allí descritas configuran
infracciones laborales, en la medida que un convenio colectivo establezca
dichas obligaciones.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º- Modifíquese el artículo 5º literal
g) del Decreto Nº 186/2004 de fecha 8 de junio de 2004, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5.- Son infracciones graves:
g) No descontar la cuota sindical cuando medie
consentimiento del trabajador y no proporcionar lugar en el establecimiento
para reuniones sindicales fuera del horario de trabajo, cuando un convenio
colectivo lo establezca".
Artículo 2. Comuníquese, notifíquese, etc.