30/06/04

29/06/04 – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5º LITERAL G) DEL DECRETO Nº 186/2004

 

VISTO: el decreto Nº 186/2004 de fecha de 8 de junio de 2004.

RESULTANDO: Que el artículo 5º del mencionado Decreto dispone que son infracciones graves, entre otras, no descontar la cuota sindical cuando medie consentimiento del trabajador y no proporcionar lugar en el establecimiento para reuniones sindicales fuera del horario del trabajo.

CONSIDERANDO: Que si bien, en el artículo 1º del Decreto 186/2004 se establece que son infracciones laborales, las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos, cuya vigilancia corresponde a la Inspección General del Trabajo, a fin de precisar el alcance del artículo 5 literal g) referido, corresponde agregar al mismo, que las acciones allí descritas configuran infracciones laborales, en la medida que un convenio colectivo establezca dichas obligaciones.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º- Modifíquese el artículo 5º literal g) del Decreto Nº 186/2004 de fecha 8 de junio de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5.- Son infracciones graves:

g) No descontar la cuota sindical cuando medie consentimiento del trabajador y no proporcionar lugar en el establecimiento para reuniones sindicales fuera del horario de trabajo, cuando un convenio colectivo lo establezca".

Artículo 2. Comuníquese, notifíquese, etc.