30/06/04
    
    29/06/04 – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5º LITERAL G)
    DEL DECRETO Nº 186/2004
     
    VISTO: el decreto Nº 186/2004 de fecha de 8 de junio
    de 2004.
    
    RESULTANDO: Que el artículo 5º del mencionado
    Decreto dispone que son infracciones graves, entre otras, no descontar la
    cuota sindical cuando medie consentimiento del trabajador y no proporcionar
    lugar en el establecimiento para reuniones sindicales fuera del horario del
    trabajo.
    
    CONSIDERANDO: Que si bien, en el artículo 1º del
    Decreto 186/2004 se establece que son infracciones laborales, las acciones u
    omisiones contrarias a las disposiciones legales, reglamentarias y convenios
    colectivos, cuya vigilancia corresponde a la Inspección General del
    Trabajo, a fin de precisar el alcance del artículo 5 literal g) referido,
    corresponde agregar al mismo, que las acciones allí descritas configuran
    infracciones laborales, en la medida que un convenio colectivo establezca
    dichas obligaciones.
    
    ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1º- Modifíquese el artículo 5º literal
    g) del Decreto Nº 186/2004 de fecha 8 de junio de 2004, el que quedará
    redactado de la siguiente manera:
    "Artículo 5.- Son infracciones graves:
    g) No descontar la cuota sindical cuando medie
    consentimiento del trabajador y no proporcionar lugar en el establecimiento
    para reuniones sindicales fuera del horario de trabajo, cuando un convenio
    colectivo lo establezca".
    
    Artículo 2. Comuníquese, notifíquese, etc.