30/06/04
30/06/04 – MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 99/001 DE
21/03/2001
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 99/001, de
21 de marzo de 2001, referido al traslado de cigarrillos en régimen de
tránsito aduanero.-
RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la citada
norma reglamentaria establece con carácter taxativo, los destinos que
podrán tener tales operaciones de traslado.-
II) que por el Decreto N° 135/002, de 17 de abril de
2002, se incorporó a las ciudades de Artigas y Río Branco, al régimen de
venta de bienes a turistas regulado por el Decreto N° 367/995, de 4 de
octubre de 1995 y demás normas modificativas, concordantes y
complementarias.-
CONSIDERANDO: que por consiguiente corresponde
incorporar como posibles destinos a los respectivos Depósitos Fiscales
Únicos de las ciudades de Artigas y Río Branco.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el literal b) del
artículo 1° del Decreto N° 99/001, de 21 de marzo de 2001, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"B) Depósitos fiscales únicos de las ciudades de
Rivera, Chuy, Artigas y Río Branco".-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-