30/06/04
    
    30/06/04 – MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 99/001 DE
    21/03/2001
    VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 99/001, de
    21 de marzo de 2001, referido al traslado de cigarrillos en régimen de
    tránsito aduanero.-
    
    RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la citada
    norma reglamentaria establece con carácter taxativo, los destinos que
    podrán tener tales operaciones de traslado.-
    
    II) que por el Decreto N° 135/002, de 17 de abril de
    2002, se incorporó a las ciudades de Artigas y Río Branco, al régimen de
    venta de bienes a turistas regulado por el Decreto N° 367/995, de 4 de
    octubre de 1995 y demás normas modificativas, concordantes y
    complementarias.-
    
    CONSIDERANDO: que por consiguiente corresponde
    incorporar como posibles destinos a los respectivos Depósitos Fiscales
    Únicos de las ciudades de Artigas y Río Branco.-
    
    ATENTO: a lo expuesto.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el literal b) del
    artículo 1° del Decreto N° 99/001, de 21 de marzo de 2001, el que
    quedará redactado de la siguiente manera:
    "B) Depósitos fiscales únicos de las ciudades de
    Rivera, Chuy, Artigas y Río Branco".-
    
    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-