30/06/04

30/06/04 – MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 99/001 DE 21/03/2001

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 99/001, de 21 de marzo de 2001, referido al traslado de cigarrillos en régimen de tránsito aduanero.-

RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la citada norma reglamentaria establece con carácter taxativo, los destinos que podrán tener tales operaciones de traslado.-

II) que por el Decreto N° 135/002, de 17 de abril de 2002, se incorporó a las ciudades de Artigas y Río Branco, al régimen de venta de bienes a turistas regulado por el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995 y demás normas modificativas, concordantes y complementarias.-

CONSIDERANDO: que por consiguiente corresponde incorporar como posibles destinos a los respectivos Depósitos Fiscales Únicos de las ciudades de Artigas y Río Branco.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 99/001, de 21 de marzo de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"B) Depósitos fiscales únicos de las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas y Río Branco".-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-