30/06/04
30/06/04 – MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 162/004 DE
12/05/2004
VISTO: el Decreto N° 162/004, de 12 de mayo de
2004.-
RESULTANDO: que se padeció error en la redacción
dada a los artículos 3° y 4° de dicha norma.-
CONSIDERANDO: que en su mérito resulta necesario
subsanar el referido error.-
ATENTO: a lo informado favorablemente por la
Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, asesora del Poder
Ejecutivo, creada por Resolución N° 90/991, de 27 de febrero de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al artículo 3° del
Decreto N° 162/004, de 12 de mayo de 2004, el siguiente inciso:
"La Norma Internacional de Contabilidad N° 7 será
de aplicación obligatoria en el caso que se adopte el concepto de fondos
igual efectivo y equivalente" .
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el inciso 2° del
artículo 4° del Decreto N° 162/004, de 12 de mayo de 2004, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
" En caso de dudas en la interpretación de las
normas contables, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Marco
Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros
aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y las
Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por
el Comité de Interpretaciones".-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-