30/06/04

30/06/04 – MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 162/004 DE 12/05/2004

VISTO: el Decreto N° 162/004, de 12 de mayo de 2004.-

RESULTANDO: que se padeció error en la redacción dada a los artículos 3° y 4° de dicha norma.-

CONSIDERANDO: que en su mérito resulta necesario subsanar el referido error.-

ATENTO: a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por Resolución N° 90/991, de 27 de febrero de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al artículo 3° del Decreto N° 162/004, de 12 de mayo de 2004, el siguiente inciso:

"La Norma Internacional de Contabilidad N° 7 será de aplicación obligatoria en el caso que se adopte el concepto de fondos igual efectivo y equivalente" .

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el inciso 2° del artículo 4° del Decreto N° 162/004, de 12 de mayo de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

" En caso de dudas en la interpretación de las normas contables, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Comité de Interpretaciones".-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-