30/06/04
    
    30/06/04 – ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DEL TIMBRE REGISTRO
    DE TESTAMENTO Y LEGALIZACIONES
    VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar
    los montos del "Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones"
    creado por la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003.-
    
    RESULTANDO: I) que el artículo 21° de la citada Ley
    establece que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en
    tanto su actualización se realizará el 1° de enero y el 1° de julio de
    cada año en función de la variación del Índice de Precios al Consumo
    determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas en los periodos 1°
    de junio a 30 de noviembre y 1° de diciembre a 31 de mayo respectivamente.-
    
    II) que el Instituto Nacional de Estadísticas
    informa que la variación operada por el mencionado Índice en el periodo
    comprendido entre el 1° de diciembre de 2003 y el 31 de mayo de 2004 fue
    del 5.86% (cinco con ochenta y seis por ciento).-
    
    CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la
    actualización del mencionado tributo.-
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
    informado por el Instituto Nacional de Estadísticas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor del Timbre
    Registro de Testamento y Legalizaciones creado por el artículo 21° de la
    Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 586,00 (pesos
    uruguayos quinientos ochenta y seis), para el período comprendido entre el
    1° de julio y el 31 de diciembre de 2004.-
    
    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese y
    archívese.-