30/06/04
30/06/04 – ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DEL TIMBRE REGISTRO
DE TESTAMENTO Y LEGALIZACIONES
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar
los montos del "Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones"
creado por la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003.-
RESULTANDO: I) que el artículo 21° de la citada Ley
establece que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en
tanto su actualización se realizará el 1° de enero y el 1° de julio de
cada año en función de la variación del Índice de Precios al Consumo
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas en los periodos 1°
de junio a 30 de noviembre y 1° de diciembre a 31 de mayo respectivamente.-
II) que el Instituto Nacional de Estadísticas
informa que la variación operada por el mencionado Índice en el periodo
comprendido entre el 1° de diciembre de 2003 y el 31 de mayo de 2004 fue
del 5.86% (cinco con ochenta y seis por ciento).-
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la
actualización del mencionado tributo.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
informado por el Instituto Nacional de Estadísticas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor del Timbre
Registro de Testamento y Legalizaciones creado por el artículo 21° de la
Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 586,00 (pesos
uruguayos quinientos ochenta y seis), para el período comprendido entre el
1° de julio y el 31 de diciembre de 2004.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese y
archívese.-