30/06/04

30/06/04 – ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DEL TIMBRE REGISTRO DE TESTAMENTO Y LEGALIZACIONES

VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del "Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones" creado por la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003.-

RESULTANDO: I) que el artículo 21° de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su actualización se realizará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año en función de la variación del Índice de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas en los periodos 1° de junio a 30 de noviembre y 1° de diciembre a 31 de mayo respectivamente.-

II) que el Instituto Nacional de Estadísticas informa que la variación operada por el mencionado Índice en el periodo comprendido entre el 1° de diciembre de 2003 y el 31 de mayo de 2004 fue del 5.86% (cinco con ochenta y seis por ciento).-

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones creado por el artículo 21° de la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 586,00 (pesos uruguayos quinientos ochenta y seis), para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2004.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-