30/06/04
30/06/04 – SE MODIFICA EL ART. 14 DEL DECRETO N°
86/004 DE 10/03/2004, QUE REGLAMENTA LA NORMA TÉCNICA DE CONSTRUCCIÓN DE
POZOS PERFORADOS PARA CAPTACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA.
VISTO: el Decreto N° 86/004 de 10 de marzo de 2004.
RESULTANDO: I) Que dicho Decreto aprueba la
reglamentación correspondiente a la "Norma Técnica de Construcción
de Pozos Perforados para Captación de Agua Subterránea", según
artículo 46 del Decreto-Ley N° 14.859 -Código de Aguas.
II) Que se ha constatado en el Art. 14, Capítulo III
-"Del Técnico Competente", del Decreto aludido, un error
tipográfico, cuando se hace mención a ... "un Geólogo Profesional
idóneo"... en lugar del que debía haberse indicado,.. "un
Geólogo o Profesional idóneo" ...;
CONSIDERANDO: que no existe impedimento jurídico que
permita subsanar el error identificado;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el Art. 14 del Decreto
N° 86/004 de 10 de marzo de 2004, que reglamenta la Norma Técnica de
Construcción de Pozos Perforados para Captación de Agua Subterránea, el
que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 14. La localización de la perforación en el
lugar físico apropiado para alumbrar una fuente de agua subterránea, así
como la ejecución de las restantes tareas (proyecto o anteproyecto
constructivo del pozo, la interpretación de la estructura geológica del
lugar, la previsión del perfil geológico en profundidad, la
caracterización hidrogeológica del acuífero, la estimación de la
profundidad de los niveles de contribución y de los caudales potenciales,
la eventual realización de perfilajes geofísicos, etc. ), deben ser
llevadas a cabo por un Geólogo o Profesional idóneo en la materia,
habilitados por la Universidad de la República de acuerdo con las leyes
vigentes".
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a
la Dirección Nacional de Hidrografía.