30/06/04

30/06/04 – SE MODIFICA EL ART. 14 DEL DECRETO N° 86/004 DE 10/03/2004, QUE REGLAMENTA LA NORMA TÉCNICA DE CONSTRUCCIÓN DE POZOS PERFORADOS PARA CAPTACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA.

VISTO: el Decreto N° 86/004 de 10 de marzo de 2004.

RESULTANDO: I) Que dicho Decreto aprueba la reglamentación correspondiente a la "Norma Técnica de Construcción de Pozos Perforados para Captación de Agua Subterránea", según artículo 46 del Decreto-Ley N° 14.859 -Código de Aguas.

II) Que se ha constatado en el Art. 14, Capítulo III -"Del Técnico Competente", del Decreto aludido, un error tipográfico, cuando se hace mención a ... "un Geólogo Profesional idóneo"... en lugar del que debía haberse indicado,.. "un Geólogo o Profesional idóneo" ...;

CONSIDERANDO: que no existe impedimento jurídico que permita subsanar el error identificado;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el Art. 14 del Decreto N° 86/004 de 10 de marzo de 2004, que reglamenta la Norma Técnica de Construcción de Pozos Perforados para Captación de Agua Subterránea, el que quedará redactado de la siguiente

manera:

"Art. 14. La localización de la perforación en el lugar físico apropiado para alumbrar una fuente de agua subterránea, así como la ejecución de las restantes tareas (proyecto o anteproyecto constructivo del pozo, la interpretación de la estructura geológica del lugar, la previsión del perfil geológico en profundidad, la caracterización hidrogeológica del acuífero, la estimación de la profundidad de los niveles de contribución y de los caudales potenciales, la eventual realización de perfilajes geofísicos, etc. ), deben ser llevadas a cabo por un Geólogo o Profesional idóneo en la materia, habilitados por la Universidad de la República de acuerdo con las leyes vigentes".

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía.