30/06/04
    
    30/06/04 – SE APRUEBA A PARTIR DEL 31/12/2002 LA
    ESTRUCTURA DE CONTRATOS DE FUNCIÓN PÚBLICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
    SECRETARÍA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
    VISTO: el proyecto de estructura de contratos de
    función pública de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de
    Secretaría", del Programa 001 "Administración Superior",
    del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería";
    
    RESULTANDO: que la estructura de contratados de
    función pública de la citada Unidad Ejecutora fue aprobada por Decreto N°
    337/999 de 20 de octubre de 1999 y modificada por Decreto N° 395/001 de 10
    de octubre de 2001;
    
    CONSIDERANDO: I) que dicha estructura ha sido objeto
    de algunas modificaciones imprescindibles a fin de ajustarla a las actuales
    necesidades del servicio;
    
    II) que el artículo 8° del Decreto-Ley N° 14.985
    de 28 de diciembre de 1979, faculta a la Unidades Ejecutoras a efectuar
    modificaciones una vez por año mediante acto fundado del Poder Ejecutivo,
    con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;
    
    III) que la suma de las retribuciones
    correspondientes a las funciones contratadas que se proyectan, no excede el
    monto de los créditos respectivos;
    
    IV) que los contratos previstos conforman una
    estructura de funciones adecuadas para el cumplimiento de los cometidos de
    la Unidad Ejecutora de la que se trata;
    
    ATENTO: a lo antes expuesto, a lo informado por la
    Contaduría General de la Nación y ~a lo establecido en el artículo 8°
    del Decreto-Ley N° 14.985 de 28 de diciembre de 1979;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Apruébase a partir del 31 de
    diciembre de 2002, la estructura de contratos de función pública de la
    Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del
    Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", que
    detalla a continuación:
    (*) Al vacar se trasforma, no pudiendo dicha
    transformación superar el crédito presupuestal asignado
    Artículo 2°.- Comuníquese, pase a la División
    Contabilidad y Finanzas y Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de
    Industria, Energía y Minería.-