30/06/04

30/06/04 – SE APRUEBA A PARTIR DEL 31/12/2002 LA ESTRUCTURA DE CONTRATOS DE FUNCIÓN PÚBLICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SECRETARÍA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

VISTO: el proyecto de estructura de contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Programa 001 "Administración Superior", del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería";

RESULTANDO: que la estructura de contratados de función pública de la citada Unidad Ejecutora fue aprobada por Decreto N° 337/999 de 20 de octubre de 1999 y modificada por Decreto N° 395/001 de 10 de octubre de 2001;

CONSIDERANDO: I) que dicha estructura ha sido objeto de algunas modificaciones imprescindibles a fin de ajustarla a las actuales necesidades del servicio;

II) que el artículo 8° del Decreto-Ley N° 14.985 de 28 de diciembre de 1979, faculta a la Unidades Ejecutoras a efectuar modificaciones una vez por año mediante acto fundado del Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

III) que la suma de las retribuciones correspondientes a las funciones contratadas que se proyectan, no excede el monto de los créditos respectivos;

IV) que los contratos previstos conforman una estructura de funciones adecuadas para el cumplimiento de los cometidos de la Unidad Ejecutora de la que se trata;

ATENTO: a lo antes expuesto, a lo informado por la Contaduría General de la Nación y ~a lo establecido en el artículo 8° del Decreto-Ley N° 14.985 de 28 de diciembre de 1979;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase a partir del 31 de diciembre de 2002, la estructura de contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", que detalla a continuación:

Cant.

Denominación

Serie

Esc.

Gdo.

1

Gerente Financ. Contable Dir. Divis.

Contador

A

16

1

Coordinador Gabinete Técnico

Abogado

A

16

1

Director de Asesoría

Abogado

A

16

1

Asesor

Profesional

A

16

1

Asesor

Ingeniero Industrial

A

16

1

Asesor

Contador

A

16

1

Asesor I (*)

Economista

A

16

1

Director de Asesoría (al vacar Asesor I Contador)

Profesional

A

15

1

Director de Asesoría

Profesional

A

15

1

Asesor II

Abogado

A

14

1

Asesor II

Profesional

A

14

1

Asesor II

Contador

A

14

1

Asesor III

Escribano

A

13

1

Sub Gerente Recursos Humanos Director de Departamento

Tec. Adm. Pbca.

B

15

1

Técnico II

Tec. Adm. Pbca.

B

13

1

Gerente Adm. Gral. Direc. Divis.

Administrativo

C

14

1

Administrativo (*)

Administrativo

C

14

4

Director de Departamento

Administrativo

C

12

1

Secretario I

Administrativo

C

12

1

Secretario II

Administrativo

C

11

2

Jefe de Sección (*)

Administrativo

C

1

11

Administrativo

Administrativo

C

10

4

Administrativo I

Administrativo

C

09

4

Administrativo II

Administrativo

C

08

3

Administrativo III

Administrativo

C

07

2

Administrativo IV

Administrativo

C

06

1

Director de Departamento (*)

Especialización

D

13

2

Especialista IV

Especialización

D

11

1

Oficial II

Oficios

E

08

1

Oficial II

Chofer

E

08

2

Oficial III

Chofer

E

07

1

Oficial IV

Albañil

E

06

1

Intendente

Servicios

F

10

1

Auxiliar

Portero

F

09

1

Auxiliar I

Servicios

F

08

2

Auxiliar II

Servicios

F

07

3

Auxiliar III

Servicios

F

06

(*) Al vacar se trasforma, no pudiendo dicha transformación superar el crédito presupuestal asignado

Artículo 2°.- Comuníquese, pase a la División Contabilidad y Finanzas y Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Industria, Energía y Minería.-