02/07/04

01/07/04 – REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA DE LOS APORTES PATRONALES JUBILATORIOS DE LAS EMPRESAS DE RADIODIFUSIÓN AM Y FM

VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000.-

RESULTANDO: que dicha disposición faculta al Poder Ejecutivo a reducir la tasa de aportes patronales jubilatorios correspondientes a actividades sectoriales específicas.-

CONSIDERANDO: I) conveniente avanzar en un proceso de mayor equidad dentro del sector.-

II) que en la actualidad, las emisoras de radiodifusión del interior del país se encuentran exoneradas de aportación patronal al Banco de Previsión Social.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Redúcese a 0% (cero por ciento), la alícuota de los aportes patronales jubilatorios de las empresas de radiodifusión AM y FM, por los referidos tributos devengados, a partir del 1° de julio de 2004, hasta el 30 de junio de 2005.-

ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a 1a Asamblea General.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, etc..-