02/07/04
01/07/04 – REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA DE LOS APORTES
PATRONALES JUBILATORIOS DE LAS EMPRESAS DE RADIODIFUSIÓN AM Y FM
VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 17.243, de 29
de junio de 2000.-
RESULTANDO: que dicha disposición faculta al Poder
Ejecutivo a reducir la tasa de aportes patronales jubilatorios
correspondientes a actividades sectoriales específicas.-
CONSIDERANDO: I) conveniente avanzar en un proceso de
mayor equidad dentro del sector.-
II) que en la actualidad, las emisoras de
radiodifusión del interior del país se encuentran exoneradas de
aportación patronal al Banco de Previsión Social.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Redúcese a 0% (cero por ciento), la
alícuota de los aportes patronales jubilatorios de las empresas de
radiodifusión AM y FM, por los referidos tributos devengados, a partir del
1° de julio de 2004, hasta el 30 de junio de 2005.-
ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a 1a Asamblea General.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, etc..-