02/07/04
    
    01/07/04 – REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA DE LOS APORTES
    PATRONALES JUBILATORIOS DE LAS EMPRESAS DE RADIODIFUSIÓN AM Y FM
    VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 17.243, de 29
    de junio de 2000.-
    
    RESULTANDO: que dicha disposición faculta al Poder
    Ejecutivo a reducir la tasa de aportes patronales jubilatorios
    correspondientes a actividades sectoriales específicas.-
    
    CONSIDERANDO: I) conveniente avanzar en un proceso de
    mayor equidad dentro del sector.-
    
    II) que en la actualidad, las emisoras de
    radiodifusión del interior del país se encuentran exoneradas de
    aportación patronal al Banco de Previsión Social.-
    
    ATENTO: a lo expuesto.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Redúcese a 0% (cero por ciento), la
    alícuota de los aportes patronales jubilatorios de las empresas de
    radiodifusión AM y FM, por los referidos tributos devengados, a partir del
    1° de julio de 2004, hasta el 30 de junio de 2005.-
    
    ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a 1a Asamblea General.-
    
    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, etc..-