06/07/04
06/07/04 – SE APRUEBA EL CUADRAGÉSIMOQUINTO PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18, CELEBRADO EL
25/06/2003, ASÍ COMO EL ACTA DE RECTIFICACIÓN EXTENDIDA POR LA SECRETARÍA
GENERAL DE LA ALADI CON FECHA 18/08/2003.
VISTO: La Decisión N° 1/03 del Consejo del Mercado
Común y el Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, celebrado en el marco del Tratado de
Montevideo de 1980;
RESULTANDO I) Que en virtud de que expiró la
vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 1 celebrado entre la
República Argentina y la República Oriental del Uruguay en el marco del
Tratado de Montevideo de 1980, se consideró conveniente garantizar el
acceso de productos originarios y provenientes, respectivamente, del Área
Aduanera Especial de Tierra del Fuego y de la Zona Franca de Colonia, los
que gozaban de beneficios arancelarios en el citado Acuerdo, con el objeto
de permitir la estabilidad y la eventual expansión de flujos comerciales en
el comercio bilateral;
II) Que el Consejo del Mercado Común adoptó la
Decisión N° 01/03 en la XXIX Reunión celebrada en Asunción, en la que se
autorizó la exención del Arancel Externo Común o de los aranceles
nacionales de importación, cuando sean aplicables, para ciertos productos,
hasta determinadas cuotas anuales, cuando sean originarios y provenientes de
esas zonas especiales;
III) Que el Consejo del Mercado Común instruyó que
la referida Decisión sea protocolizada en la ALADI, en el ámbito del
Acuerdo de Complementación Económica N° 18;
CONSIDERANDO: I) Que con fecha 25 de junio de 2003 se
suscribió el Cuadragésimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 con vigencia a partir del 1° de mayo de
2003, por el cual se formaliza lo dispuesto en la Decisión del Consejo del
Mercado Común mencionada en el numeral II de los Resultandos;
II) Que, detectado un error por parte de la
Presidencia Pro Tempore, por Acta de Rectificación del Cuadragésimoquinto
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 de
fecha 18 de agosto de 2003, la Secretaría General de la ALADI eliminó del
artículo 2 de este Protocolo las palabras que se indican en la mencionada
Acta;
III) Que corresponde incorporar al ordenamiento
jurídico interno el Protocolo Adicional y la Rectificación mencionados en
los numerales I y II de los Considerandos;
ATENTO: A lo actuado por la Representación
Permanente de Uruguay ante ALADI y MERCOSUR y a lo dictaminado por las
Direcciones competentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de
Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
Artículo 1°. Apruébase el Cuadragésimoquinto
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18,
celebrado el 25 de junio de 2003, en el marco del Tratado de Montevideo de
1980, así como el Acta de Rectificación extendida por la Secretaría
General de la ALADI con fecha 18 de agosto de 2003, por la que se acuerda, a
partir del 1° de mayo de 2003, la exención del Arancel Externo Común o de
los aranceles nacionales, cuando sean aplicables, para determinados
productos originarios y provenientes del Área Aduanera Especial de Tierra
del Fuego, República Argentina y de la Zona Franca de Colonia, República
Oriental del Uruguay, cuyos textos forman parte del presente Decreto como
anexo.
Artículo 2°. Para acogerse al beneficio de las
exenciones arancelarias establecidas en el Protocolo Adicional que se
integra al presente Decreto, los productos deberán cumplir con el Régimen
de Origen del MERCOSUR y presentar sello claramente visible que los
identifique como provenientes del Área Aduanera Especial y de la Zona
Franca referidas.
Artículo 3°. Encomiéndase a la Dirección Nacional
de Aduanas el registro y control de los cupos asignados para los productos
que se importen al amparo del Protocolo Adicional que se aprueba. Dicha
Dirección Nacional informará trimestralmente a la Dirección General de
Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas -Área Comercio Exterior- y
a la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, la relación detallada de todos los productos ingresados al
amparo de los beneficios establecidos.
Artículo 4°. Publíquese y dese cuenta a
la-Asamblea General.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18
CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la
República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la
República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos
según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados
oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI).
VISTO: La Decisión N° 01/03 del Consejo del Mercado
Común del MERCOSUR,
CONVIENEN:
Artículo 1°.- A partir del 1° de mayo de 2003, y
para efectos exclusivos del comercio bilateral entre Argentina y Uruguay,
regirá la exención del Arancel Externo Común o de los aranceles
nacionales de importación, cuando sean aplicables, que se establece en los
Artículos 2 y 3.
Artículo 2°.- La República Argentina otorga a la
República Oriental del Uruguay, una cuota anual de 2000 toneladas del
producto NCM 2106.90.10 "Preparaciones del tipo de las utilizadas para
la elaboración de bebidas", originario y proveniente de la Zona Franca
de Colonia.
Artículo 3°.- La República Oriental del Uruguay
otorga a la República Argentina una cuota anual de U$S 20.000.000 (veinte
millones de dólares) FOB a la totalidad de las exportaciones de los
productos originarios y provenientes del Área Aduanera Especial de Tierra
del Fuego.
Artículo 4°.- Las administraciones de Uruguay y
Argentina podrán dictar disposiciones internas a los efectos de la
distribución de las cuotas establecidas en los artículos 2 y 3
respectivamente.
Artículo 5°.- Para gozar del beneficio de la
exención arancelaria prevista en el artículo 1°, los productos deberán
cumplir con el Régimen de Origen del MERCOSUR. Deberán, igualmente,
presentar sello identificador claramente visible que los identifiquen como
provenientes del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego o de la Zona
Franca de Colonia.
Artículo 6°.- Las cuotas previstas en los
artículos 2 y 3 regirán desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada
año y serán revisadas anualmente, hasta el final del primer trimestre de
cada año, por los Estados Partes contratantes.
Durante el año 2003, las cuotas previstas en los
artículos 2 y 3 podrán ser utilizadas desde el 1º de mayo de 2003 al 31
de diciembre de 2003.
Artículo 7°.- Los beneficios determinados en el
presente Acuerdo no podrán ser extendidos a las demás Zonas Francas, Zonas
de Procesamiento de Exportación, Zonas Francas Comerciales o Áreas
Aduaneras Especiales, distintas de las dos expresamente mencionadas.
Artículo 8°.- El presente Protocolo rige a partir
del 1 ° de mayo de 2003.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del
presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
Gobiernos signatarios.
EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios
suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los
veinticinco días del mes de junio de dos mil tres, en un original en los
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina
Juan Carlos Olima
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil
Bernardo Pericás Neto
Por el Gobierno de la República del Paraguay
José María Casal
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
Julio Giambruno