06/07/04
    
    06/07/04 – SE APRUEBA EL CUADRAGÉSIMOQUINTO PROTOCOLO
    ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18, CELEBRADO EL
    25/06/2003, ASÍ COMO EL ACTA DE RECTIFICACIÓN EXTENDIDA POR LA SECRETARÍA
    GENERAL DE LA ALADI CON FECHA 18/08/2003.
    
    VISTO: La Decisión N° 1/03 del Consejo del Mercado
    Común y el Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de
    Complementación Económica N° 18, celebrado en el marco del Tratado de
    Montevideo de 1980;
    
    RESULTANDO I) Que en virtud de que expiró la
    vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 1 celebrado entre la
    República Argentina y la República Oriental del Uruguay en el marco del
    Tratado de Montevideo de 1980, se consideró conveniente garantizar el
    acceso de productos originarios y provenientes, respectivamente, del Área
    Aduanera Especial de Tierra del Fuego y de la Zona Franca de Colonia, los
    que gozaban de beneficios arancelarios en el citado Acuerdo, con el objeto
    de permitir la estabilidad y la eventual expansión de flujos comerciales en
    el comercio bilateral;
    
    II) Que el Consejo del Mercado Común adoptó la
    Decisión N° 01/03 en la XXIX Reunión celebrada en Asunción, en la que se
    autorizó la exención del Arancel Externo Común o de los aranceles
    nacionales de importación, cuando sean aplicables, para ciertos productos,
    hasta determinadas cuotas anuales, cuando sean originarios y provenientes de
    esas zonas especiales;
    
    III) Que el Consejo del Mercado Común instruyó que
    la referida Decisión sea protocolizada en la ALADI, en el ámbito del
    Acuerdo de Complementación Económica N° 18;
    
    CONSIDERANDO: I) Que con fecha 25 de junio de 2003 se
    suscribió el Cuadragésimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de
    Complementación Económica N° 18 con vigencia a partir del 1° de mayo de
    2003, por el cual se formaliza lo dispuesto en la Decisión del Consejo del
    Mercado Común mencionada en el numeral II de los Resultandos;
    
    II) Que, detectado un error por parte de la
    Presidencia Pro Tempore, por Acta de Rectificación del Cuadragésimoquinto
    Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 de
    fecha 18 de agosto de 2003, la Secretaría General de la ALADI eliminó del
    artículo 2 de este Protocolo las palabras que se indican en la mencionada
    Acta;
    
    III) Que corresponde incorporar al ordenamiento
    jurídico interno el Protocolo Adicional y la Rectificación mencionados en
    los numerales I y II de los Considerandos;
    
    ATENTO: A lo actuado por la Representación
    Permanente de Uruguay ante ALADI y MERCOSUR y a lo dictaminado por las
    Direcciones competentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de
    Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    D E C R E T A:
    Artículo 1°. Apruébase el Cuadragésimoquinto
    Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18,
    celebrado el 25 de junio de 2003, en el marco del Tratado de Montevideo de
    1980, así como el Acta de Rectificación extendida por la Secretaría
    General de la ALADI con fecha 18 de agosto de 2003, por la que se acuerda, a
    partir del 1° de mayo de 2003, la exención del Arancel Externo Común o de
    los aranceles nacionales, cuando sean aplicables, para determinados
    productos originarios y provenientes del Área Aduanera Especial de Tierra
    del Fuego, República Argentina y de la Zona Franca de Colonia, República
    Oriental del Uruguay, cuyos textos forman parte del presente Decreto como
    anexo.
    
    Artículo 2°. Para acogerse al beneficio de las
    exenciones arancelarias establecidas en el Protocolo Adicional que se
    integra al presente Decreto, los productos deberán cumplir con el Régimen
    de Origen del MERCOSUR y presentar sello claramente visible que los
    identifique como provenientes del Área Aduanera Especial y de la Zona
    Franca referidas.
    
    Artículo 3°. Encomiéndase a la Dirección Nacional
    de Aduanas el registro y control de los cupos asignados para los productos
    que se importen al amparo del Protocolo Adicional que se aprueba. Dicha
    Dirección Nacional informará trimestralmente a la Dirección General de
    Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas -Área Comercio Exterior- y
    a la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de Industria, Energía
    y Minería, la relación detallada de todos los productos ingresados al
    amparo de los beneficios establecidos.
    
    Artículo 4°. Publíquese y dese cuenta a
    la-Asamblea General.
     
    
     
    ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18
    CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
    Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional
    
    Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la
    República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la
    República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos
    según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados
    oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de
    Integración (ALADI).
    
    VISTO: La Decisión N° 01/03 del Consejo del Mercado
    Común del MERCOSUR,
    
    CONVIENEN:
    
    Artículo 1°.- A partir del 1° de mayo de 2003, y
    para efectos exclusivos del comercio bilateral entre Argentina y Uruguay,
    regirá la exención del Arancel Externo Común o de los aranceles
    nacionales de importación, cuando sean aplicables, que se establece en los
    Artículos 2 y 3.
    
    Artículo 2°.- La República Argentina otorga a la
    República Oriental del Uruguay, una cuota anual de 2000 toneladas del
    producto NCM 2106.90.10 "Preparaciones del tipo de las utilizadas para
    la elaboración de bebidas", originario y proveniente de la Zona Franca
    de Colonia.
    
    Artículo 3°.- La República Oriental del Uruguay
    otorga a la República Argentina una cuota anual de U$S 20.000.000 (veinte
    millones de dólares) FOB a la totalidad de las exportaciones de los
    productos originarios y provenientes del Área Aduanera Especial de Tierra
    del Fuego.
    
    Artículo 4°.- Las administraciones de Uruguay y
    Argentina podrán dictar disposiciones internas a los efectos de la
    distribución de las cuotas establecidas en los artículos 2 y 3
    respectivamente.
    
    Artículo 5°.- Para gozar del beneficio de la
    exención arancelaria prevista en el artículo 1°, los productos deberán
    cumplir con el Régimen de Origen del MERCOSUR. Deberán, igualmente,
    presentar sello identificador claramente visible que los identifiquen como
    provenientes del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego o de la Zona
    Franca de Colonia.
    
    Artículo 6°.- Las cuotas previstas en los
    artículos 2 y 3 regirán desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada
    año y serán revisadas anualmente, hasta el final del primer trimestre de
    cada año, por los Estados Partes contratantes.
    Durante el año 2003, las cuotas previstas en los
    artículos 2 y 3 podrán ser utilizadas desde el 1º de mayo de 2003 al 31
    de diciembre de 2003.
    
    Artículo 7°.- Los beneficios determinados en el
    presente Acuerdo no podrán ser extendidos a las demás Zonas Francas, Zonas
    de Procesamiento de Exportación, Zonas Francas Comerciales o Áreas
    Aduaneras Especiales, distintas de las dos expresamente mencionadas.
    
    Artículo 8°.- El presente Protocolo rige a partir
    del 1 ° de mayo de 2003.
    La Secretaría General de la ALADI será depositaria del
    presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
    Gobiernos signatarios.
    
    EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios
    suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los
    veinticinco días del mes de junio de dos mil tres, en un original en los
    idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
    
    Por el Gobierno de la República Argentina
    Juan Carlos Olima
     
    Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil
    Bernardo Pericás Neto
     
    Por el Gobierno de la República del Paraguay
    José María Casal
     
    Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
    Julio Giambruno