07/07/04

07/07/04 – SE DECLARA APLICABLE EN EL DERECHO INTERNO EL "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EL PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y TOLERANCIA PARA LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y/O NÚMERO DE UNIDADES" APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 10/03 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR.

VISTO: la Resolución No 10/03 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR

RESULTANDO: que por la misma se aprobó el denominado "Reglamento Técnico Mercosur para el Procedimiento de Muestreo y Tolerancia para Lotes de 5 a 49 Unidades en Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y/o Número de Unidades"

CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2° del referido Protocolo

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO

ATENTO: a lo expuesto, lo dictaminado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y Asesoría Jurídica

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado "Reglamento Técnico Mercosur para el Procedimiento de Muestreo y Tolerancia para Lotes de 5 a 49 Unidades en Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y/o Número de Unidades" aprobado por Resolución N° 10/03 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, publíquese.-

MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/03

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EL PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y TOLERANCIAS PARA LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y/O NÚMERO DE UNIDADES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 38/98, 58/99, 23/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario definir claramente el procedimiento de muestreo y tolerancias en lotes de 5 a 49 unidades comercializados en unidades longitud y/o números de unidades para facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminando barreras técnicas así como garantizar la defensa del consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para el Procedimiento de Muestreo y Tolerancias para Lotes de 5 a 49 Unidades en Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y/o Número de Unidades", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de la Producción, Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (S.C.D. y D.C.)

Brasil: Instituto Nacional de Metrología, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)

Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)

Art. 3 - La presente Resolución se aplica en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 08/XII/03.

 

L GMC – Asunción, 12/VI/03

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EL PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y TOLERANCIAS PARA LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y/O NÚMERO DE UNIDADES

1. OBJETIVO

1.1 – Este Reglamento Técnico MERCOSUR establece los criterios para la verificación del contenido efectivo de productos premedidos con contenido nominal igual, comercializados en unidades de longitud y/o número de unidades.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 – Este Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica al control metrológico de productos premedidos comercializados en unidades de longitud y/o número de unidades que se presenten para su comercialización en lotes de 5 a 49 unidades en el punto de venta.

3. DEFINICIONES

3.1 Lote en Punto de Venta.

Se considera lote a la cantidad de producto inferior a 50 (cincuenta) unidades del mismo tipo de producto, marca y contenido nominal.

3.2. Contenido efectivo.

Es la cantidad de producto contenida en el envase.

3.3. Contenido nominal (Qn) .

Es la cantidad indicada en el envase del producto.

3.4. Tolerancia individual (T) .

Es la diferencia tolerada en menos, entre el contenido efectivo y el contenido nominal, indicada en las tablas I y III de este Reglamento.

3.5. Muestra del lote.

Es la cantidad de productos premedidos que será efectivamente verificada, indicada en las tablas II y IV.

3.6. Promedio de la muestra (X).

Es definido por la ecuación:

Xi = es el contenido efectivo de cada producto.

n = es el número de productos.

3.7. Desvío estándar de la muestra (s)

Es definido por la ecuación:

xi = Es el contenido efectivo de cada producto.

n = Es el número de productos.

x = Es el promedio del producto.

4. CRITERIOS DE APROBACIÓN DEL LOTE

El lote sometido a verificación es aprobado cuando la muestra cumple simultáneamente ambos criterios, el individual y el del promedio.

4.1. Productos comercializados en número de unidades.

4.1.1. Criterio individual

No es admitida ninguna unidad debajo de Qn-T, siendo T obtenido de la Tabla I.

Tabla I

Cantidad Nominal (Qn)

Tolerancia (T)

hasta 30 unidades

0

De 31 a 100 unidades

1

De 101 a 200 unidades

2

De 201 a 300 unidades

3

Superior a 300 unidades

1 para cada 100

4.1.2. Criterio del promedio.

El promedio de la muestra deberá ser mayor o igual al contenido nominal (X ³ Qn) .

Tabla II

Lote

Muestra del lote

de 5 a 13

Todas

de 14 a 49

14

4.2. Productos comercializados en unidades de longitud.

4.2.1. Criterio individual.

No es admitida ninguna unidad abajo de Qn-T, siendo el valor de T obtenido de la Tabla III.

Tabla III

Contenido nominal (Qn )

Tolerancia Individual ( T )

 

Porcentual de Qn

Qn ³ 0,01 m

2 %

4.2.2. Criterio para el promedio.

Conforme con la Tabla IV (X ³ Qn – ks).

Tabla IV

Lote

Muestra

Criterio de aceptación para el promedio

5

5

 

X    ³ Qn – 2,059.s

6

6

 

X    ³ Qn – 1,646.s

7

7

 

X    ³ Qn – 1,401.s

8

8

 

X    ³ Qn – 1,237.s

9

9

 

X   ³ Qn – 1,118.s

10

10

 

X    ³ Qn – 1,028.s

11

11

 

X    ³ Qn – 0,995.s

12

12

 

X    ³ Qn – 0,897.s

13

13

 

X    ³ Qn – 0,847.s

14 a 49

14

 

X    ³ Qn – 0,805.s