07/07/04
07/07/04 – SE DECLARA APLICABLE EN EL DERECHO INTERNO
EL "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EL PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y
TOLERANCIA PARA LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PRODUCTOS PREMEDIDOS
COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y/O NÚMERO DE UNIDADES"
APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 10/03 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR.
VISTO: la Resolución No 10/03 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR
RESULTANDO: que por la misma se aprobó el denominado
"Reglamento Técnico Mercosur para el Procedimiento de Muestreo y
Tolerancia para Lotes de 5 a 49 Unidades en Productos Premedidos
Comercializados en Unidades de Longitud y/o Número de Unidades"
CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley N° 16.712 de 1° de
setiembre de 1995, establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar
las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes
previstos en el artículo 2° del referido Protocolo
II) que es necesario proceder de acuerdo al
compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en
vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo
Mercado Común referidas en el VISTO
ATENTO: a lo expuesto, lo dictaminado por el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay y Asesoría Jurídica
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase aplicable en el derecho
interno el documento denominado "Reglamento Técnico Mercosur para el
Procedimiento de Muestreo y Tolerancia para Lotes de 5 a 49 Unidades en
Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y/o Número de
Unidades" aprobado por Resolución N° 10/03 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto regirá a partir
de su publicación en el Diario Oficial
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, publíquese.-
MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/03
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EL PROCEDIMIENTO DE
MUESTREO Y TOLERANCIAS PARA LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PRODUCTOS PREMEDIDOS
COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y/O NÚMERO DE UNIDADES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y las Resoluciones N° 91/93, 38/98, 58/99, 23/00 y 56/02 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario definir claramente el procedimiento de
muestreo y tolerancias en lotes de 5 a 49 unidades comercializados en
unidades longitud y/o números de unidades para facilitar el intercambio
comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminando
barreras técnicas así como garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR
para el Procedimiento de Muestreo y Tolerancias para Lotes de 5 a 49
Unidades en Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y/o
Número de Unidades", que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Ministerio de la Producción, Secretaría de
la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (S.C.D. y
D.C.)
Brasil: Instituto Nacional de Metrología, Normalização
e Qualidade Industrial (INMETRO)
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y
Normalización (INTN)
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería
(MIEM)
Art. 3 - La presente Resolución se aplica en el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las
importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes del 08/XII/03.
L GMC – Asunción, 12/VI/03
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EL PROCEDIMIENTO DE
MUESTREO Y TOLERANCIAS PARA LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PRODUCTOS PREMEDIDOS
COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y/O NÚMERO DE UNIDADES
1. OBJETIVO
1.1 – Este Reglamento Técnico MERCOSUR establece los
criterios para la verificación del contenido efectivo de productos
premedidos con contenido nominal igual, comercializados en unidades de
longitud y/o número de unidades.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1 – Este Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica al
control metrológico de productos premedidos comercializados en unidades de
longitud y/o número de unidades que se presenten para su comercialización
en lotes de 5 a 49 unidades en el punto de venta.
3. DEFINICIONES
3.1 Lote en Punto de Venta.
Se considera lote a la cantidad de producto inferior a 50
(cincuenta) unidades del mismo tipo de producto, marca y contenido nominal.
3.2. Contenido efectivo.
Es la cantidad de producto contenida en el envase.
3.3. Contenido nominal (Qn) .
Es la cantidad indicada en el envase del producto.
3.4. Tolerancia individual (T) .
Es la diferencia tolerada en menos, entre el contenido
efectivo y el contenido nominal, indicada en las tablas I y III de este
Reglamento.
3.5. Muestra del lote.
Es la cantidad de productos premedidos que será
efectivamente verificada, indicada en las tablas II y IV.
3.6. Promedio de la muestra (X).
Es definido por la ecuación:
Xi = es el contenido efectivo de cada
producto.
n = es el número de productos.
3.7. Desvío estándar de la muestra (s)
Es definido por la ecuación:
xi = Es el contenido efectivo de cada
producto.
n = Es el número de productos.
x = Es el promedio del producto.
4. CRITERIOS DE APROBACIÓN DEL LOTE
El lote sometido a verificación es aprobado cuando la
muestra cumple simultáneamente ambos criterios, el individual y el del
promedio.
4.1. Productos comercializados en número de unidades.
4.1.1. Criterio individual
No es admitida ninguna unidad debajo de Qn-T,
siendo T obtenido de la Tabla I.
Tabla I
4.1.2. Criterio del promedio.
4.2. Productos comercializados en unidades de longitud.
4.2.1. Criterio individual.
4.2.2. Criterio para el promedio.