13/07/04
13/07/04 – SE AUTORIZA A GASEBA URUGUAY S.A. (GRUPO GAZ
DE FRANCE) AJUSTE EN SUS TARIFAS A REGIR A PARTIR DEL 1°/05/2004, PARA AL
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL DE MONTEVIDEO.
VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz
de France) tendiente a la aprobación del Cuadro de Tarifas Máximas de gas
natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, a regir
a partir del 1º de mayo de 2004, según planilla glosada a fojas 7.
RESULTANDO: que los parámetros que han merecido
ajuste a la distribución de gas natural, son aquellos relacionados con el
valor del gas en boca de pozo correspondiente al invierno, la variación de
tarifas de Gasoducto Cruz del Sur (vigente desde enero de 2004) y la
variación de tarifas de Gasoducto Gral. San Martín (TGS) dispuestas por
resolución N° 2955 de ENARGAS (vigentes desde enero de 2004).
CONSIDERANDO: que el ajuste propuesto se
compatibiliza con lo establecido en el Anexo Tarifas de Gas Natural de la
Addenda del Contrato de Concesión que fuera firmada con fecha 6 de febrero
de 2002, así como con los valores resultantes de la revisión de los
cálculos realizados por la Dirección Nacional de Energía.
ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de
Energía, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo
establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E TA :
Art. 1°.- Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A.
(Grupo Gaz de France) el ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1° de
mayo de 2004, para al servicio de distribución de gas natural de
Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma
parte del presente decreto.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.